Dictamen 8/25 — CLUB HARROD´S Gath & Chaves s/ INCIDENTES

14 abril, 2025

Vistos:

El expediente Nº 8/25 caratulado “CLUB HARROD´S Gath & Chaves s/ INCIDENTES”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 5 de abril de 2025 entre los clubes Harrods Gath y Chavezs y Club Ciudad de Buenos Aires correspondiente a la fecha 4 de la categoría Primera de la Rama Masculina en la pista del primero de los clubes mencionados.

Antecedentes

Que en tiempo y forma se reciben informes de los árbitros del partido disputado, Sr. Mario Abella y Lucas Chuang. Que el informe del árbitro Abella relata que al finalizar el partido, un padre reconocido de la institución se bajó de la tribuna y se acercó a la mesa control para insultar al árbitro y amenazarlo físicamente, gritando “sos un hijo de puta, te voy a cagar a trompadas, siempre hacés lo mismo y no te tendrían que pagar el partido, sorete” hecho que ocurrió a viva voz y en presencia del cronometrista y delegados. Que ante esta situación pidió a referentes del club local que lo identifiquen sin éxito. Finalmente, remitió al Tribunal los datos personales y fotografía de la persona involucrada. Que este Tribunal, como medida para mejor proveer solicitó se solicite al Club Harrods, grabación del partido, lo que no fue acompañado hasta que se le reiteró la solicitud al representante del Club durante la audiencia quien de inmediato envió el link.

Que mediante BI 1700 se citó REPRESENTANTE DE HARROD’S, para que ejerza su derecho de defensa en los términos de los artículos 110 y 113 del Código de Penas. El Sr. Tomás Carpinelli se presentó, aclarando que lo hacía por ser el representante de Harrods ante el Consejo Directivo y la Federación Porteña de Patín. Seguidamente, realizó el correspondiente descargo declarando libremente y aceptando preguntas del Tribunal, quien manifestó el desacuerdo con el informe arbitral, que no escucha que “le hayan dicho eso al árbitro pero que tampoco lo cree. Que si el informe es por gente que insultó, tendría que citarse a todo el público tanto de Harrods como de Ciudad por cómo de desarrolló el partido.” Exhibida que le fuera la foto remitida por el árbitro Abella para identificar al agresor, manifiesta no estar de acuerdo a utilizar esos métodos de espionaje. Cabe aclarar que el encartado citado no ofreció prueba ni ha desvirtuado lo expresado en informe arbitral. Que, el árbitro Mario Abella remitió por correo al Tribunal fotografía y nombre de la persona que indica como el agresor. Que el Tribunal requirió a la Secretaría del Tribunal informe si la persona sindicada como agresor, se encuentra federada, recibiendo respuesta negativa.

Considerando

Que, del informe del árbitro del encuentro y la prueba colectada, este Tribunal entiende que la conducta de la atleta se encuentra tipificada en el artículo 66 del Código de Penas que establece: “Artículo 66. El club o entidad afiliada a la Federación Porteña de Patín cuya parcialidad incurriera en desorden, tumulto, agresiones, invasión de pista y/o similar conducta durante la realización de un partido y/o evento, en las instalaciones deportivas y sus inmediaciones, atendiéndose especialmente atención al temperamento adoptado por los dirigentes en el caso, será penado con amonestación, suspensión de pista o quita de los puntos en disputa en la forma prevista en el Capítulo 1 del

presente Título si se propiciare la suspensión del encuentro, multa equivalente de hasta ciento cincuenta entradas generales y/o clausura de la pista por dos fechas a treinta años.” Que de las pruebas analizadas se advierte que la conducta desplegada por el Sr. Rodrigo Meijome resultan de suma gravedad y ameritaría la aplicación de una pena considerable. No obstante, por su condición de público y persona no federada, el Código de Penas no contempla una sanción personal, por lo cual este Tribunal se ve impedido de tomar medidas. De todos modos, se insta a la entidad, Harrods para que instruyan a su parcialidad con el objetivo de evitar conductas como las descriptas. El vocal Pablo Casals se excusa de intervenir en los presentes actuados en razón con su vínculo con el Club Harrods.

En consecuencia, encontrándose presentes Liliana Alaniz, Presidenta del Tribunal, Elisa Guerrero, vicepresidenta, Ariel Samaná, Secretario y el vocal Rafael Lestorto, analizada la cuestión de fondo junto con los descargos y pruebas colectadas, se encuentran tipificados los hechos en el art. 66, CP, merituando la gravedad del hecho y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, se a establecida por este Tribunal, por lo cual se

Resuelve

Suspender al CLUB HARROD´S GATH & CHAVES por el término de 2 (dos) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. Dejar sentado que las mismas serán cumplidas respecto a encuentros correspondientes a la categoría primera cuando sea asignado en calidad de local según fixture de la FPP, debiendo ejercer la localía en cancha alternativa, conforme lo establecido en los art. 33 y 66, CP. Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín

Informativo, y oportunamente archívese.