Dictamen 6/25 — CARPINELLI, LUCAS s/ Agresión verbal
14 abril, 2025
Visto
El expediente Nº 6/25 caratulado “CARPINELLI, LUCAS s/ Agresión verbal”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 5 de abril de 2025 entre los clubes Harrods Gath y Chaves y Club Ciudad de Buenos Aires correspondiente a la fecha 4 de la categoría Primera de la Rama Masculina en la pista del primero.
Antecedentes
Que se reciben sendos informes emitidos por los árbitros Sr. Chuang, Lucas y Abella, Mario en tiempo y forma. El árbitro Mario Abella, describe en su informe la conducta desplegada por el jugador Lucas Carpinelli una vez concluido el encuentro, momento en el comenzó a protestar por algunos fallos arbitrales. Dice el informe que, habiéndosele explicado el contexto reglamentario, no cesaron las quejas y recriminaciones por considerarlas injustas. Que esta situación se produjo a lo largo de toda la pista elevando la voz y la vehemencia en sus protestas. Que ello provocó el reclamo del resto de sus compañeros y que el imputado refiriera: “lograron lo que querían, nos perjudicaron “(sic). Por ende, al no cesar en las agresiones verbales exhibió la tarjeta roja. Que el jugador continuó con los insultos debiendo ser contenido por su equipo. Que finalmente, el atleta se disculpó con el árbitro.
Que mediante BI 1700 del día 11-4-2025 se citó al jugador CARPINELLI, Lucas para que ejerza su derecho de defensa en los términos de los artículos 110 y 113 del Código de penas, quien se presentó y realizó el correspondiente descargo declarando libremente y aceptando preguntas del Tribunal. Que en su declaración el jugador reconoce que tuvo una discusión hockística y que fue a protestar al final del partido, aunque los dichos y modos no se condicen fielmente con lo manifestado en el informe. Aduce que el árbitro fue autoritario y se dirigía de mal modo diciendo que no se iba a dejar amedrentar por “un chetito de Belgrano”. Reconoce que pidió disculpas posteriormente a Abella por la reacción de origen y que no recuerda bien qué es lo que le dijo, pero pudo haber sido un “sos un fantasma”.
Considerando
Que, del informe del árbitro del encuentro, este Tribunal entiende que la conducta de la atleta se encuentra tipificada en el artículo 45 inc b) del Código de Penas que establece: “Artículo 45. Quien agrediere verbalmente al árbitro, resultará pasible de las siguientes sanciones:… b. Si la conducta detallada en el inciso anterior fuera además violenta, ofensiva o incluyera insulto al árbitro, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de tres a cinco fechas.”
El vocal Pablo Casals se excusa de intevenir en los presentes actuados en razón con su vínculo con el Club Harrods.
En consecuencia, encontrándose presentes Liliana Alaniz, Presidenta del Tribunal, Elisa Guerrero, vicepresidenta, Ariel Samana, Secretario y el vocal Rafael Lestorto, se procede a analizar la cuestión de fondo entendiendo que de los hechos denunciados claramente se desprende que el jugador Lucas Carpinelli, agredió verbalmente al árbitro, realizando protestas ofensivas al árbitro Mario Abella.
Que este Tribunal, merituada que fue la prueba producida en autos, el contexto de los hechos, la reiteración de las protestas, el reconocimiento parcial del imputado y, teniendo en cuenta como agravantes los antecedentes del atleta, quien fue sancionado con una amonestación en 2024 (Art. 97, CP) y actuar como capitán del equipo (art. 9 CP), este Tribunal,
Resuelve
1. Suspender al jugador LUCAS CARPINELLI por el término de 5 (cinco) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. 2. Recordamos que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP. 3.Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.