Dictamen 5/25 — Piluso, Mateo s/ Agresión verbal

7 abril, 2025

Visto

El expediente Nº 5/25 caratulado “Piluso, Mateo s/ Agresión verbal”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 29 de marzo de 2025 entre los clubes Club San Lorenzo de Almagro y GEBA correspondiente a la categoría Primera de la Rama Masculina Antecedentes:

Que se recibe el informe del árbitro Sr. Gabriel Benevento en tiempo y forma, en el cual detalla la conducta desplegada por el jugador Mateo Piluso durante el encuentro disputado el día 29 de marzo de 2025 en la pista del Club San Lorenzo de Almagro en el cual describe que al finalizar el juego, el imputado a los gritos invita a pelear a otros jugadores, motivo por el cual, el árbitro lo retira de la pista, que ya en la baranda, el jugador continuó con su actitud profiriendo insultos e incitando a pelear a sus contrincantes. Que mediante BI 1635 se citó al jugador Piluso para que ejerza su derecho de defensa en los términos de los artículos 110 y 113 del Código de penas, quien se presentó y realizó el correspondiente descargo declarando libremente y aceptando preguntas del Tribunal.

Considerando

Que, del informe del árbitro del encuentro, este Tribunal entiende que la conducta de la atleta se encuentra tipificada en el artículo 46 inc. D del Código de Penas que establece: “Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:….d) El que provocare, agrediere verbal o gestualmente a otro jugador, y fuera además violenta, ofensiva, o

incluyera insulto y/o discriminación, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de una a tres fechas.”

En consecuencia, encontrándose presentes Liliana Alaniz, Presidenta del Tribunal, Elisa Guerrero, vicepresidenta, Ariel Samaná, Secretario y el vocal Rafael Lestorto (ausentándose con aviso y justificación el vocal Pablo Casals), se procede a analizar la cuestión de fondo entendiendo que de los hechos denunciados claramente se desprende que el jugador Mateo Piluso provocó y agredió en forma verbal y ofensiva a sus rivales. Dicha situación fue reconocida por el atleta al momento de prestar declaración, asumiendo su error y el pedido de disculpas pertinentes. Que este Tribunal valora el reconocimiento del error como un atenuante al tiempo que también destaca que se tiene en cuenta para graduar la pena que advertido que fue por el árbitro actuante no cesó en su actitud. Por tal motivo, por unanimidad, se llega a la convicción que amerita sancionar al atleta, merituando la gravedad del hecho y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, por lo cual se

Resuelve

Suspender al jugador Mateo Piluso por el término de 2 (dos) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. Dejar sentado que el jugador cumplió una fecha de suspensión provisoria ordenada previamente por este Tribunal por lo cual resta cumplir una fecha. Recordamos que los jugadores suspendidos no podrán estar en la pista hasta tanto cumplan con la sanción.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.