Dictamen 38/25 — Giambra, Juan s/ Agresión Verbal
24 noviembre, 2025
Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Rafael Lestorto, Pablo Casals y Osvaldo Urbano, se conforma el quórum suficiente para sesionar y,
Visto
El expediente Nº 38/25 caratulado “GIAMBRA, JUAN S/AGRESIÓN VERBAL”, por el hecho ocurrido en el partido de la categoría Reserva Masculina, disputado el día 15 de noviembre de 2025 en la pista del Club GEBA, entre los equipos de GEBA B y el Club Atlético Estudiantil Porteño.
Antecedentes
Que se recibe en tiempo y forma informes de los árbitros Sres. Leandro Davegno y Leandro Glusman, donde el primero de ellos describe que una vez finalizado el encuentro “de repente escucho unos gritos y al levantar la mirada observo al jugador de ESTUDIANTIL PORTEÑO Sr. SANTIAGO PINEDO propinarle a un rival un golpe de puño en el rostro, inmediatamente me dirijo hacia el Sr. Pinedo y le enseño una TARJETA ROJA DIRECTA” y que luego de la separación de parte de jugadores de ambos equipos el mismo “nuevamente arremete contra su rival golpeándolo en el rostro” al tiempo que el jugador de GEBA Sr. JUAN GIAMBRA lo provocara al Sr. PINEDO diciéndole “VENI DALE NO PEGUES COMO UNA MUJER” por lo que procede a aplicarle también a éste tarjeta toja. El informe del Sr. Glusman relata las mismas circunstancias detalladas por el árbitro Davegno, avalando lo informado por éste. Se realizó citación mediante BI 1721, no presentándose el jugador GIAMBRA a la instancia declaratoria en horario estipulado de las 18:40 siendo aguardado por el Tribunal hasta las 19:00 hs.
Considerando
Los informes de los árbitros Davegno y Glusman, la declaración previamente tomada al imputado PINEDO en relación al mismo incidente, en el que mencionara que faltando pocos segundos para la culminación del encuentro el jugador GIAMBRA, de manera desmedida le gritara un gol en la cara provocándolo con gestos, hechos que lo llevaron, a su decir, a tomar una actitud que no correspondía y la inasistencia a prestar declaración de GIAMBRA, este Tribunal entiende que las acciones descriptas por el cuerpo arbitral se encuentra tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente en su artículo 46 inc. d): “Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:… d) El que provocare, agrediere verbal o gestualmente a otro jugador, y fuera además violenta, ofensiva, o incluyera insulto y/o discriminación, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de una a tres fechas.” Que conforme el art. 106 del Código de Penas “En caso de no comparecencia ante el Tribunal en forma injustificada, quedarán como válidos todos los términos de la denuncia, lo cual no significará un agravante para los hechos imputados.”, este tribunal:
Resuelve
1 – SUSPENDER al jugador GIAMBRA, JUAN por el término de 3 (tres) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. La sanción se dispone por unanimidad de los votantes. 2 – Se excusa el Sr. Urbano en este decisorio. 3 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.
Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese.