Dictamen 37/25 — Duarte, Lara s/ Agresión
24 noviembre, 2025
Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Rafael Lestorto, Pablo Casals y Osvaldo Urbano, se conforma el quórum suficiente para sesionar y,
Visto
El expediente Nº 37/25 caratulado “DUARTE, LARA S/AGRESIÓN”, por el hecho ocurrido en el partido de la categoría Primera Femenina, disputado el día 15 de noviembre de 2025 en la pista del Club HURACAN, entre los equipos de HURACAN y el Club CIUDAD DE BUENOS AIRES B.
Antecedentes
Que se recibe en tiempo y forma informes de los árbitros Sres. Oliverio López Valerga y Edmundo López Valerga, donde el primero de ellos describe que al poco tiempo de iniciado el encuentro, se produce un forcejeo entre dos jugadoras rivales cayendo ambas al piso y que luego de la caída, sin estar en disputa la bocha “la jugadora Nº 5 del club local revolea el palo hacia atrás sin impactar a la jugadora visitante y, seguido eso, la jugadora local le da una patada que si logra impactar a la jugadora visitante en la parte del torso”, motivo por el cual detuvo el juego y le exhibió tarjeta roja a la jugadora LARA DUARTE D.N.I. Nº 44.449.599 quien se retiró de la pista. El informe del Sr. Edmundo López Valerga relata que se encontraba siguiendo la jugada y la bocha cuando observa a dos jugadoras en el suelo y que al levantarse, el árbitro Oliverio López Valerga le muestra la tarjeta roja a la jugadora N° 5 del club HURACAN, LARA DUARTE. Se realizó citación mediante BI 1721. Presentándose la jugadora DUARTE el día 24-11-25, en tiempo y forma requerido, se le toma declaración a la misma quien manifiesta que luego de la caída, al intentar levantarse y dirigirse a donde continuaba la jugada, de manera involuntaria intenta pasar la pierna
por encima de la cabeza de la jugadora rival impactando a la misma sin intención, momento en que el árbitro le muestra tarjeta roja como consecuencia del impacto en el cuerpo de la jugadora rival.
Considerando
Los informes de los árbitros y el descargo de la jugadora citada, siendo conteste este último con la acción descripta por el árbitro Oliverio López Valerga, la misma se encuentra tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente: artículo 46 inc. b) “Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:… b) Cuando no provocare lesiones corresponde expulsión de la pista y suspensión de dos fechas a cinco años”, este tribunal:
Resuelve
1 – SUSPENDER a la jugadora DUARTE, LARA por el término de 4 (cuatro) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. La sanción se dispone por mayoría de los votantes, encontrándose en disidencia el vocal LESTORTO quien propone la aplicación de 5 fechas. 2 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.
Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese.