Dictamen 36/25 — Pinedo, Santiago s/ Agresiones

24 noviembre, 2025

Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Rafael Lestorto, Pablo Casals y Osvaldo Urbano, se conforma el quórum suficiente para sesionar y,

Visto

El expediente Nº 36/25 caratulado “PINEDO, SANTIAGO S/AGRESIONES”, por el hecho ocurrido en el partido de la categoría Reserva Masculina, disputado el día 15 de noviembre de 2025 en la pista del Club GEBA, entre los equipos de GEBA B y el Club Atlético Estudiantil Porteño.

Antecedentes

Que se recibe en tiempo y forma informes de los árbitros Sres. Leandro Davegno y Leandro Glusman, donde el primero de ellos describe que una vez finalizado el encuentro “de repente escucho unos gritos y al levantar la mirada observo al jugador de ESTUDIANTIL PORTEÑO Sr. SANTIAGO PINEDO propinarle a un rival un golpe de puño en el rostro, inmediatamente me dirijo hacia el Sr. Pinedo y le enseño una TARJETA ROJA DIRECTA” y que luego de la separación de parte de jugadores de ambos equipos el mismo “nuevamente arremete contra su rival golpeándolo en el rostro” al tiempo que el jugador de GEBA Sr. JUAN GIAMBRA lo provocara al Sr. PINEDO diciéndole “VENI DALE NO PEGUES COMO UNA MUJER” por lo que procede a aplicarle también a éste tarjeta toja. El informe del Sr. Glusman relata las mismas circunstancias detalladas por el árbitro Davegno, avalando lo informado por éste. Se realizó citación mediante BI 1721. Presentándose el jugador PINEDO el día 24-11-25, en tiempo y forma requerido. En su declaración, el atleta Pinedo en su descargo criticó los informes arbitrales ya que advierte que no fueron dos piñas y que están mal realizados. Explica el contexto en el que se desarrolló

el partido y que hubo una jugada en la cual el jugador Giambra deja el pie provocando la caída del imputado en autos, por lo cual le pide que “no empiece”. Que faltando segundos para que acabe el encuentro y que Giambra, de manera desmedida le grita un gol en la cara provocándolo con gestos, sin que él reaccionase. Finalizado el partido, los jugadores de ambos equipos se reúnen en la pista para saludarse y Pinedo no quiere saludar a Giambra por lo cual “lo empujo para sacármelo de encima porque viene a decirme algo” Que siguió “canchereando” por lo cual le tira una piña que no llega a impactar porque “en realidad lo quise asustar”. Explica que no le gustó la actitud de Giambra al momento del gol y reconoce haberse comportado mal aduciendo que la adrenalina impide pensar.

Considerando

Los informes de los árbitros Davegno y Glusman y el descargo del jugador citado, la conducta cuestionada se encuentra tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente: aplicar los artículos 46 inc. b) “Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:… b) Cuando no provocare lesiones corresponde expulsión de la pista y suspensión de dos fechas a cinco años”, este tribunal:

Resuelve

1 – SUSPENDER al jugador PINEDO, SANTIAGO por el término de 6 (seis) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. La sanción se dispone por unanimidad de los votantes. 2 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese.