Dictamen 33 bis/25 — Carpinelli, Eduardo S/Insultos y Amenazas
10 noviembre, 2025
Encontrándose presentes, Elisa Guerrero presidiendo la sesión, el secretario Ariel Samana, Osvaldo Urbano y Rafael Lestorto vocales, se conforma el quórum suficiente para sesionar:
Visto
Que en el marco del expediente 33/25, caratulado “Carpinelli, Eduardo S/Insultos y Amenazas” este tribunal dispuso suspender al Director Técnico por 8 fechas y aplicar la multa al Club Harrods por el equivalente al valor de 15 entradas, por el accionar del imputado en el partido de fecha 25 de octubre de 2023 de la categoría primera masculino del Torneo Clausura de la FPP.
Antecedentes
Conforme recordáramos ut supra este Tribunal “Sancionar, por unanimidad decisoria, al sr EDUARDO CARPINELLI, en virtud de su calidad de miembro de cuerpo técnico del CLUB HARROD´S, a la pena mínima para estas conductas de 8 fechas de suspensión y multa equivalente a 15 entradas a la entidad a la que REPRESENTA.” conforme el análisis y estudio de las probanzas de autos, a saber, los informes arbitrales, la declaración del encausado, los videos oficiales de la transmisión. Remitiéndonos in totum a los fundamentos expuestos en dicho dictamen en honor a la brevedad. Que en tiempo y forma este Tribunal remite por Secretaría de FPP el dictamen mencionado el día jueves 6 de noviembre a las 18:14 horas, motivo por el cual, el Honorable Consejo debió tomar vista de las actuaciones y a partir de
ellas, resolver si aprobaba o no, y en su caso, devolver al Tribunal para que analice determinada circunstancia. Que adelantamos que la presentación realizada por el delegado del Club Harrods, Sr. Tomás Carpinelli debe ser rechaza in limine virtud que carece de legitimación activa para realizar dicha presentación en razón que la persona citada era el Sr. Eduardo Carpinelli, quien efectuó su descargo y no ofreció ningún tipo de prueba. Que no obstante la fecha de la nota de Tomás Carpinelli, el mail fue enviado el día 6 de noviembre a las 10:43 horas en el que reza: “Buenos dias! Envío nota de los hechos sucedidos en el encuentro de la categoría reserva de nuestro club vs ciudad de Buenos Aires el dia 25/10/25. Para que pueda ser tratado dicho contenido en el consejo.” Conforme dicha solicitud, esta nota no tiene carácter de recurso ya que el dictamen no había sido enviado formalmente al Honorable Consejo y por otra parte, no fue dirigido a este Tribunal si no al organismo ejecutivo de la FPP. Que, a partir del traslado que hiciera el Consejo, debemos decir que la presentación deviene extemporánea porque este Tribunal ya se expidió sobre los hechos en tiempo y forma y en virtud de la prueba obrante en autos. Que para darle entidad de recurso, previamente el Consejo debería haber aprobado el dictamen y entonces, el recurrente con legitimación activa para presentarlo, presentar el recurso que estime corresponder. Que no obstante ello, este Tribunal leyó la nota presentada y los argumentos vertidos por Tomás Carpinelli, los que no logran desvirtuar los hechos por los cuales fuera finalmente sancionado el Director Técnico: no aporta nueva prueba ni elementos que, eventualmente pudieran llevar a dejar sin efecto la sanción, por el contrario, corroboran la existencia del accionar desafortunado y tipificable realizado por el Sr. Eduardo Carpinelli. Que tal como se dijera en el dictamen, los informes arbitrales tienen valor de declaración jurada, por ende, presunción de verdad. Si bien, como menciona Tomás Carpinelli, no se puede pueda verificar en el video si Eduardo Carpinelli patea o no la baranda (y se queja del hecho que solo se tiene lo informado y
es imposible escuchar o determinar ese punto más que por el informe de los árbitros) debemos decir que Eduardo Carpinelli protesta y gesticula en el banco, se lo escucha decir un par de veces “déjate de joder” a Zambón y recibe tarjeta azul por protesta desmedida que, más allá de si patea o no la baranda, existió. Que luego, habiendo recibida la tarjeta roja por parte del árbitro Zambón, el DT Carpinelli (quien momentos antes protestaba por una acción del encuentro) se retira inmediatamente de la pista sin siquiera preguntar el motivo de la misma, lo que daría por sentado la aceptación sin más de la sanción, dando veracidad a los informes arbitrales. Que el delegado Carpinelli, luego de dirigirse al Honorable Consejo profiere conceptos agraviantes contra este Tribunal exigiendo una evaluación integral y objetiva, mencionando “experiencias anteriores” (las que no detallan) y solicitando además una “forma de evaluación más objetiva y equilibrada”. Que a pesar de no corresponder, se deja aclarado que esa evaluación integral y objetiva fue realizada por el Tribunal, quien analizó, fundó, votó y resolvió un dictamen fallando aplicar la pena más baja que contempla el Código de penas. Que del escrito del delegado Carpinelli se desprende además la denuncia de un accionar ilegítimo por parte de los árbitros, quienes habrían falseado un informe, cuestión que eventualmente los harían pasibles de sanciones. Sin embargo, este Tribunal no tomará intervención de oficio atento que de la prueba existente en autos, se desprende que el accionar arbitral es conteste con la situación informada.
Por todo ello este TRIBUNAL
Resuelve
Confirmar el dictamen emitido el 6 de noviembre de 2025 y, en consecuencia, sancionar a Eduardo Carpinelli con 8 fechas de suspensión y multa equivalente a 15 entradas a la entidad a la que REPRESENTA.
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