Dictamen 32/25 — Lazzaro, Ignacio / Insultos Y Amenazas
3 noviembre, 2025
Encontrándose presentes la Dra. Elisa Guerrero en su rol de presidenta, el secretario Ariel Samana, y los vocales Osvaldo Urbano y Pablo Casals, con quórum suficiente para sesionar, se dicta el presente:
Visto
El expediente Nº 32/25, caratulado “LAZZARO, IGNACIO / INSULTOS Y AMENAZAS”, por los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2025, durante el partido de Primera Masculina del Torneo Clausura de la FPP entre los clubes Huracán “B” y GEBA “A”, disputado en la pista del primero mencionado.
Antecedentes
Que se recibe el informe del árbitro Leandro Davegno, quien describe que observa una falta cometida por el jugador encartado y procede a exhibirle una tarjeta azul. El jugador reacciona con un gesto de desaprobación — mordiéndose el labio inferior y levantando las cejas— en clara disconformidad con la decisión arbitral, motivo por el cual se le muestra una segunda tarjeta azul. En ese contexto, el jugador reclama explicaciones por la nueva sanción, y al recibirlas responde con la frase “sos muy malo”, repitiendo el gesto anterior, lo que origina la exhibición de la tarjeta roja.
Ya desde el banco de suplentes, y ante la indicación de retirarse de la pista, el jugador profiere la expresión “a vos te espero afuera, la concha de tu madre”. Pese a los reiterados pedidos para que se dirija a los vestuarios, el jugador se traslada a la tribuna.
Asimismo, se recibe el informe del árbitro Gabriel Benevento, quien realiza un relato coincidente con el de Davegno, agregando que al observar que el jugador permanecía en la tribuna detrás del arco, se acercó a requerirle que se retirara al vestuario, logrando finalmente que lo hiciera, no sin antes manifestar que “afuera lo va a esperar igual” (en referencia al árbitro Davegno).
Se realizo citación mediante BI 1728. Presentándose el Sr. IGNACIO LAZZARO, dice que lo manifestado por los árbitros es parcial, que reconoce que se le aplicaron dos tarjetas azules y luego tarjeta roja, que es cierto que le levantó las cejas y se mordió los labios en señal de disconformidad pero que no considera que sea una agresión merecedora de tales sanciones, que no recuerda específicamente haber dicho lo que relataron los árbitros ni tampoco que la frase fuera de otra forma o dirigida a otra persona, aunque sí reconoce la protesta a las sanciones recibidas. Que no tiene nada más para agregar o prueba para aportar.
Considerando
Que los informes arbitrales coinciden plenamente en los hechos, dando cuenta de insultos y amenazas al árbitro dentro y fuera de la pista, así como de la resistencia del jugador a cumplir las indicaciones de retirarse al vestuario. Que, conforme lo establece el Artículo 13 del Código de Penas de la Federación Porteña de Patín, “El informe del árbitro del encuentro tendrá carácter de declaración jurada, y sólo podrá ser desvirtuado mediante prueba en contrario suficientemente acreditada”.
Que el descargo del jugador no logra desvirtuar el relato coincidente de los árbitros, ni niega de manera categórica las expresiones vertidas, limitándose a señalar una falta de recuerdo.
Que las actitudes de los jugadores de los clubes son relevantes encontrándose la misma tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente, parte pertinente: “Artículo 45. Quien agrediere verbalmente al árbitro, resultara pasible de las siguientes sanciones: …b) si la conducta detallada en el inciso anterior fuera además violenta, ofensiva o incluyera insulto al árbitro, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de tres a cinco fechas…..d) el que amenazare a un árbitro en el contexto de un encuentro deportivo, será penado con expulsión de la pista y suspensión de dos a cuatro fechas…….”.
Que, ponderando la gravedad de los insultos, el carácter amenazante de las expresiones, y la resistencia a acatar la autoridad arbitral, pero también la ausencia de antecedentes disciplinarios del jugador, este Tribunal:
Resuelve
1. Sancionar al Sr. IGNACIO LAZZARO (DNI 37.963.080), jugador del Club GEBA, con cinco (5) fechas de suspensión, conforme lo establecido en el artículo 45 incisos b) y d) del Código de Penas.
2. Recordar que las personas sancionadas deberán abstenerse de concurrir a eventos deportivos —oficiales o amistosos— organizados por la Federación Porteña de Patín, quedando inhabilitadas para participar de cualquier forma hasta el cumplimiento total de la pena (art. 101, C.P.).
3. Dejar constancia de la excusación del vocal Sr. Pablo Casals en la votación.
Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.