Dictamen 31/25 — Cornejo, Andres s/ Insultos
27 octubre, 2025
Con la presencia de Liliana Alaniz, Elisa Guerrero, Ariel Samana, Pablo Casals, Osvaldo Urbano y Rafael Lestorto se conforma el quorum suficiente para sesionar. Que el vocal Rafael Lestorto se excusa para entender en el presente por cuestiones personales.
Visto
El expediente Nº 31/25 “CORNEJO, ANDRES S/INSULTOS” por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 25 de septiembre de 2025, correspondiente a la categoría Primera Masculino del Torneo Clausura de la FPP, entre los clubes River Plate y Estudiantil Porteño, en la pista del primero mencionado.
Antecedentes
Que se recibe el informe del árbitro Santiago Zambón, quien describe que, con el pitido final del encuentro, se dirigió a la mesa de control para revisar y firmar las planillas, y observó el ingreso a pista del Sr. Andrés Cornejo, auxiliar de CAEP, quien comenzó a cuestionar a gritos una decisión arbitral tomada. El árbitro le solicitó que se retire, indicándole que no tenía nada que hablar con él. La respuesta del auxiliar fue: “¿Quién mierda te pensás que sos,
pelotudo?”, “¿Quién carajo se piensa que es este pelotudo?”, mientras se acercaba cada vez más al árbitro informante, continuando con las agresiones verbales hasta que, entre dos personas, fue retirado para evitar que la situación siguiera escalando. Asimismo, el árbitro Gabriel Benevento informa que al finalizar el partido observó que el Sr. Andrés Cornejo se dirigió a su compañero Santiago Zambón, sin escuchar el diálogo, y que éste le comunicó que aplicaría tarjeta roja por lo ocurrido. Que mediante Boletín Informativo N.º 1723 se citó al Sr. Andrés Cornejo, quien se comunicó con este Tribunal informando que se encontraba de viaje y no podría asistir, motivo por el cual se reprogramó la audiencia para el día 27 de octubre. En dicha oportunidad, el citado compareció a ejercer su derecho de defensa, presentando su descargo y respondiendo las preguntas del Tribunal. Manifestó que lo relatado por el árbitro Zambón “no fue tan así”, ya que —según sus dichos— no es su característica ser agresivo con los árbitros. Expresó que se acercó únicamente a solicitarle una reiteración de una explicación que el árbitro ya le había brindado anteriormente, en relación con una acción de juego que consideraba mal interpretada. Agregó que su intención fue evitar que el árbitro repitiera ese “error” en futuros encuentros, ya que —si bien en ese partido no se disputaban puntos importantes— en otros casos una decisión equivocada podría generar mayores inconvenientes. Indicó que el árbitro lo miró de forma despectiva y que no recuerda el intercambio exacto que mantuvieron. Ante la repregunta del Tribunal, reconoció haber adoptado un tono más vehemente y haberle dicho: “¿Quién te pensás que sos?”. No ofreció ninguna otra medida de prueba.
Considerando
Que, analizados los informes de los árbitros y el descargo del Sr. Andrés Cornejo, este Tribunal entiende que —con algunas diferencias menores— los
hechos efectivamente existieron, encontrándose tipificados en el Artículo 55 del Código de Penas, que establece: “El integrante de un cuerpo técnico (director técnico, profesor, preparador físico, cuerpo médico y/o auxiliar de salud o auxiliar) de las entidades afiliadas a la Federación Porteña de Patín que incurriera en agresión verbal al árbitro será penado con las siguientes sanciones: (…) b) Si la conducta detallada en el inciso anterior fuera además violenta, ofensiva o incluyera insultos al árbitro, corresponderá la expulsión de la pista, suspensión de ocho a doce fechas y multa equivalente de hasta ciento cincuenta entradas generales a la entidad que represente o a la que pertenezca el infractor”. Por ello, este Tribunal, por unanimidad,
Resuelve
1. Sancionar al Sr. Andrés Cornejo, en su calidad de miembro del cuerpo técnico del CAEP, con la pena mínima establecida para estas conductas: ocho (8) fechas de suspensión y multa equivalente a quince (15) entradas generales a la entidad a la que representa.
2. Recordar al sancionado que el art.102 del CP, que establece: “Los directores técnicos, auxiliares o similares miembros de un cuerpo técnico, que se encuentren cumpliendo una sanción, sin perjuicio de lo preceptuado en este plexo normativo, podrán presenciar los partidos de hockey donde participe su club a condición de que se ubiquen en el ámbito de la pista dispuesto para el público (tribunas, plateas, etc.) a una distancia no menor a metro y medio de la baranda correspondiente, quedando absolutamente prohibido a todos ellos dar cualquier tipo de indicación, comunicarse con los deportistas, ni realizar comentarios técnico/estratégicos del partido, debiendo guardar silencio. El incumplimiento de las prescripciones previstas en el párrafo anterior
hará al infractor susceptible de ser sancionado con la pena de seis a doce fechas, las cuales se adicionarán a la pena principal. Procederá asimismo la quita de los tres puntos en disputa al equipo en el que estuviera dirigiendo, o actuando como delegado, auxiliar o similar el infractor, si es que los hubiese obtenido, no siendo otorgados estos a ningún equipo. En caso de haber sido derrotado dicho equipo, o que por cuestiones de organización del torneo no sea posible la quita de los puntos obtenidos, se le descontarán tres puntos a dicho equipo al finalizar el torneo. En esta circunstancia tampoco serán otorgados estos puntos a ningún equipo. No corresponde la aplicación de la pena por reincidencia para esta conducta.” Informar el presente dictamen al Colegio de árbitros para, en caso de corresponder, realice el informe pertinente.
3. Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese.