Dictamen 30/25 — TRIVISONNO, Andrés s/ agresión física

20 octubre, 2025

Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Pablo Casals y Osvaldo Urbano se conforma el quorum suficiente para sesionar según el orden del día. Se deja constancia que, Rafael Lestorto, Ariel Samana y Elisa Guerrero se excusan de intervenir en las presentes actuaciones virtud de los vínculos que tienen con los clubes involucrados.

Visto

El expediente Nº 30/25 caratulado “TRIVISONNO, Andrés s/ agresión física”, por los hechos ocurridos una vez concluido el partido disputado el día 4 de octubre de 2025 entre los equipos del Club Huracán y AAAJ, correspondiente a la categoría Reserva masculino, en la pista del primero.

Antecedentes

Que se recibe la planilla del encuentro y los informes de los árbitros Mario Abella y Leandro Glusman en las cuales se relata incidentes producidos concluido el partido de reserva en los cuales jugadores y otras personas habrían intervenido en una gresca. Que producto de dichos informes el Tribunal como medidas de mejor proveer solicitó en el marco del expediente N° 29/25 caratulado “Incidentes”, la declaración testimonial de varias personas que participaron del encuentro según se desprende de las planillas de juego. A partir de ello, se lo sindicó al atleta como posible autor de un golpe en la cara

de un par. Virtud de ello, este Tribunal toma conocimiento y de oficio, instruyó la presente investigación.

Que oportunamente se citó al jugador a fin de que ejerza su derecho de defensa en los términos de los artículos 110 y concordantes del Código de Penas, prestando su declaración testimonial en tiempo y forma oportunamente definidas. Que además de otras declaraciones testimoniales recibidas, se analizó el video de la transmisión oficial del encuentro disputado.

Considerando

Que, en su declaración el jugador desconoce el hecho y que la persona presuntamente agredida mencionara en su respectiva declaración, no haber identificado al autor del golpe, este Tribunal entiende que debe aplicarse el artículo 7 del Código de Penas que dispone: “En caso de no poder establecerse, sin lugar a duda razonable, la culpabilidad del imputado, se lo absolverá de culpa y cargo.” En consecuencia, se procede a la votación y el Tribunal por unanimidad,

Resuelve

1 – Absolver al atleta Andrés Trivisonno.

2 – Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.