Dictamen 3/25 — Martinez Juan Cruz s/ Agresion Verbal A Árbitro

7 abril, 2025

Encontrándose presentes, LILIANA ALANIZ, presidente, ELISA GUERRERO, vicepresidente, el secretario Ariel Samana, y vocal Rafael Lestorto, se conforma el quórum suficiente para sesionar:

Visto

El expediente Nº 03/25 caratulado “MARTINEZ JUAN CRUZ s/AGRESION VERBAL A ÁRBITRO” por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 29 de marzo de 2025 entre los clubes Club San Lorenzo de Almagro y GEBA correspondiente a la categoría Primera de la Rama Masculina.-

Antecedentes

Que se recibe la planilla de informe arbitral del sr. GABRIEL BENEVENTO en tiempo y forma, en el cual detalla la conducta desplegada por el jugador JUAN CRUZ MARTINEZ durante el encuentro disputado el día 29 de marzo de 2025 en la pista del Club San Lorenzo de Almagro en el cual describe que el SR MARTINEZ en un momento del juego, ante una falta, se dirige al arbitro con insultos varios, lo que originaron su expulsión, y luego de ello sin retirarse a los vestuarios, continuo con insultos varios, deteniéndose el juego hasta que el sr. MARTINEZ fue retirado del recinto. A ello, fue citado a declarar el imputado, mediante BI1635, para que ejerza su derecho de defensa en los términos de los artículos 110 y 113 del Código de penas, quien se presentó y realizó el correspondiente descargo declarando libremente y aceptando preguntas del Tribunal, reconociendo los hechos e

insultos, aunque no propiamente reconoció las mismas palabras pero si con otras del mismo tenor.

Considerando

Que las particularidades del caso, el informe arbitral de GABRIEL BENEVENTO, siendo lo hechos detallados de agresión de jugador de GEBA, en dos oportunidades, y las declaraciones del imputado MARTINEZ con fecha 7-4-2025 contestes en cuanto a los insultos al arbitro aunque no fueron las mismas palabras redactadas por el árbitro, pero sí que reconoció el insulto como también los insultos posteriores a la expulsión al reanudarse el partido, las cuales se encuadran en lo normado en los artículos 45 inc. B) y 52 del CODIGO DE PENAS En consecuencia, este TRIBUNAL, (ausentándose con aviso y justificación el vocal Pablo Casals) se procede a analizar la cuestión de fondo entendiendo que de los hechos denunciados claramente se desprende que el jugador MARTINEZ se dirige al arbitro con insultos varios, lo que originaron su expulsión, y luego de ello sin retirarse a los vestuarios, continuo con insultos varios, deteniéndose el juego hasta que el sr. MARTINEZ fue retirado del recinto,

Resuelve

Suspender al jugador JUAN CRUZ MARTINEZ por el término de 5 (cinco) fechas de conformidad a los artículos referidos en los considerandos. Dejar aclarado que el jugador cumplió fecha de suspensión provisoria ordenada previamente por este Tribunal por lo cual le resta cumplir 4 fechas. Recordamos que los jugadores suspendidos deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, hasta tanto cumplan con la sanción (art. 101 CP).

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.