Dictamen 26 ter/25 — Ganci, Clara s/ Agresion

27 octubre, 2025

Con la presencia de Liliana Alaniz, Elisa Guerrero, Ariel Samana, Pablo Casals, Osvaldo Urbano y Rafael Lestorto se conforma el quorum suficiente para sesionar. Que Elisa Guerrero y Osvaldo Urbano se mantienen excusados para actuar en las presentes actuaciones.

Visto

El expediente Nº 26 /25 ter “GANCI, CLARA S/AGRESION” hechos ocurridos en el partido disputado el día 4 DE SEPTIEMBRE de 2025, de categoría JUVENIL FEMENINO del Torneo Clausura de la FPP disputado entre el local GEBA y Argentinos Juniors (AAAJ)”

Antecedentes

Que mediante Secretaría se recibe nota suscripta por el Sr. Presidente de la Federación Porteña de Patín, sugiriendo a este Tribunal la citación del árbitro Daniel Nievas, interviniente en el encuentro a fin de “… informe sobre las características y alcance de la sanción que aplicó en relación con el hecho en análisis…”- En razón de ello, mediante BI1727 se convocó al Sr. Daniel Nieva árbitro del encuentro, a que brinde declaración testimonial. En dicha oportunidad, a preguntas de este Tribunal, el testigo manifestó que no tomó dimensión de la gravedad de los hechos, agregando que “…Para mí es una jugada normal, o

sea, una jugada normal de partido que se comete una infracción…”, “… Pero después la escuela me hizo ver el video, me hizo ver otra cosa…” “…Yo, en ese momento decidí sacarle una tarjeta azul a la nena…”. También refiere que el Colegio de Árbitros tomó medidas al respecto y lo sancionó por su actuación en el encuentro, suspendiéndolo por el término de una fecha para dirigir.

Considerando

Que del informe presentado por la Vicepresidenta de este Tribual, Dra. Elisa Guerrero, el descargo efectuado por la atleta Clara Ganci, la declaración de su progenitora, el video obrante en autos y la declaración del árbitro Nieva, existe certeza que el hecho investigado aconteció. Que en virtud de ello, y como se expresara en los dos dictámenes emitidos respecto de este asunto, el Tribunal, de forma unánime entiende que la sanción impuesto a la Srta. Ganci es ajustada a derecho, motivo por el cual, desde ya adelantamos, que se mantiene la posición. Que corresponde destacar que los miembros de este Tribunal son sujetos obligados, conforme lo establece el Código de Penas tienen para informar toda conducta relevante observada en los encuentros deportivos, a fin de que este órgano disciplinario pueda analizarla y, en su caso, determinar la sanción que corresponda.

Que el árbitro Daniel Nieva, en su declaración, ratifica los hechos ocurridos y reconoce la omisión en que incurrió al no dimensionar su gravedad durante el encuentro. Que la sanción de suspensión impuesta por el Colegio de Árbitros, ya cumplida, evidencia que su actuación fue evaluada en el mismo sentido que el dictamen de este Tribunal, confirmando que los hechos efectivamente ocurrieron y que la sanción impuesta, en modo alguno modifica lo sucedido durante el juego ni las decisiones del árbitro dentro de la pista.

Que conforme a lo resuelto en el Dictamen Nº 26/25 bis, ratificado por este Tribunal en sesión del 8 de octubre de 2025, corresponde reiterar los principios

allí desarrollados en torno al alcance de la potestad disciplinaria y a la finalidad correctiva y ejemplificadora de las sanciones deportivas.

Que el Tribunal reafirma que no revisa ni modifica fallos arbitrales, los cuales se mantienen incólumes conforme lo dispuesto por el Reglamento de Juego de World Skate y el Código de Penas de la FPP, siendo su competencia autónoma la de valorar conductas de gravedad ocurridas fuera del marco de la disputa técnica del juego.

Que la conducta imputada a la jugadora Clara Ganci constituye un acto de agresión física deliberada y desproporcionada, tipificada en el artículo 46 inciso b) del Código de Penas de la FPP, en tanto se trató de una acción intencional y ajena a la disputa del balón, afectando la integridad física de la oponente y la imagen del deporte.

Que los artículos 46, 101, 103 y 123 del Código de Penas facultan y obligan a este Tribunal a intervenir frente a hechos graves, entendidos como toda agresión física o verbal que ponga en riesgo la integridad de las personas y la disciplina deportiva.

Que el principio de ejemplaridad, rector de la materia disciplinaria, impone que las sanciones resulten adecuadas no solo para corregir la inconducta individual sino para preservar la equidad y la seguridad dentro del ámbito federativo.

Que el presente dictamen recoge, además, las recomendaciones formuladas por el Consejo Directivo de la Federación en cuanto a la necesidad de requerir testimonio arbitral, el cual fue cumplido, y de mantener la coherencia institucional entre el accionar del TDD, la SCHsP y el Colegio de Árbitros, fortaleciendo la transparencia y autonomía funcional de cada órgano.

En mérito de lo expuesto y de las constancias obrantes en autos, este Tribunal ratifica íntegramente el criterio y los fundamentos expuestos en los Dictámenes 26 y 26 bis, los cuales se tienen aquí por reproducidos y forman parte integrante del presente decisorio.

Por todo ello este TRIBUNAL, por voto unánime de los habilitados para este caso,

Resuelve

1. Mantener el decisorio dictaminado oportunamente, conforme a los fundamentos desarrollados en el presente y en los Dictámenes 26/25 y 26/25 bis, considerando la gravedad de los hechos y la coincidencia de criterio con el Colegio de Árbitros de la FPP y, en consecuencia, sancionar a la atleta Clara Ganci con la suspensión por tres fechas.

2. Reiterar que la sanción impuesta no implica revisión arbitral alguna, sino el ejercicio de la potestad disciplinaria autónoma del Tribunal frente a conductas antideportivas.

3. Ratificar el respeto al principio de autoridad dentro del campo de juego y la coordinación institucional entre los distintos órganos de la Federación.

4. Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese.