Dictamen 26/25 — Ganci Clara s/ Agresión Física
15 septiembre, 2025
Encontrándose presentes la Presidenta del Tribunal, Liliana Alaniz, la Vicepresidenta, Elisa Guerrero, el Secretario Ariel Samana, y los vocales Rafael Lestorto, Pablo Casals y Osvaldo Urbano, se conforma quórum suficiente para sesionar según el orden del día.
Visto
El expediente Nº 26/25 caratulado “GANCI CLARA s/AGRESIÓN FÍSICA”, por los hechos ocurridos en el encuentro disputado el día jueves 04 de septiembre de 2025 entre los clubes GEBA y Argentinos Juniors, en la pista del primero.
Antecedentes
Que en tiempo y forma se recibió el informe de la Sra. Elisa Guerrero, miembro de este Tribunal de Disciplina, quien presenció el encuentro en calidad de madre, espectadora y registrando el partido mediante filmación. Dicho informe describe que la jugadora Clara Ganci, encontrándose fuera de la jugada y alejada de la bocha, propinó dos golpes en la nuca a una jugadora del Club Argentinos Juniors. Esta acción antirreglamentaria fue advertida por el árbitro del encuentro, quien procedió a sancionar a la mencionada jugadora con tarjeta azul, sanción que la informante consideró insuficiente dada la gravedad de la conducta. Se acompañó un video en el que se podía observar la acción informada. Que mediante Boletín Informativo (BI) se citó a la jugadora Clara Ganci para que ejerciera su derecho de defensa en los términos del Artículo 110 del Código de Penas, quien se presentó el día lunes 15 de septiembre de 2025 y realizó el correspondiente descargo. En su declaración, la jugadora Ganci manifestó lo siguiente: “… en este partido en específico también, pegaron
mucho, pero al árbitro no cobraba, yo varias veces le dije al árbitro que me estaban pegando o agarrando…” Y agregó, en referencia a la agresión que se le imputa: “… a la jugadora que le pegué, se puede ver en el video también sin la bocha y sin el palo en esa mano me pega un codazo en la vagina. Entonces por eso yo tuve esa reacción…”.
Considerando
Que de acuerdo con lo informado, los registros fílmicos acompañados y las declaraciones efectuadas por la propia jugadora en su descargo, este Tribunal entiende que la conducta de la atleta Clara Ganci se encuentra tipificada en el Artículo 46 inciso b) del Código de Penas que establece: “Agresión física a otro patinador, jugador o corredor. Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:… b) Cuando no provocare lesiones corresponde expulsión de la pista y suspensión de dos fechas a cinco años…”.
Cabe destacar que el presente expediente se inició en virtud del informe presentado por la Sra. Elisa Guerrero, miembro de este Tribunal de Disciplina Deportiva. Su intervención se fundamenta en el Artículo 123 del Código de Penas de la FPP, que establece la obligación para los integrantes del Tribunal de Disciplina de elevar un informe en casos de ‘hechos graves’, definidos como ‘toda agresión física o verbal, que ponga en riesgo de daño a una persona’. Los hechos descritos, que involucran una agresión física (‘dos golpes en la nuca’), cumplen con la definición de ‘hecho grave’. Por lo tanto, la Sra. Guerrero, al haber presenciado y registrado la situación, actuó en estricto cumplimiento de su deber institucional y en ejercicio de su facultad de informar, conforme lo dispuesto también por el Artículo 103 del mismo cuerpo normativo.
La reacción de la jugadora Ganci, aunque explicada por una supuesta agresión previa, no justifica el acto de agresión física posterior. Que, aun cuando se consideren provocaciones previas o supuestos golpes recibidos, el Código de Penas es claro en sancionar los actos de agresión física
deliberada y fuera de la disputa de la bocha, por ser conductas graves, contrarias al reglamento y al espíritu deportivo.
Que además, de las manifestaciones transcriptas, se desprende la ausencia de un arrepentimiento genuino por parte de la jugadora, lo que refuerza la necesidad de aplicar una sanción ejemplificadora.
Que el hecho reviste particular gravedad por haber ocurrido lejos de la jugada, sin intervención de la bocha, constituyendo una reacción desmedida que afecta la integridad de la oponente y la imagen del deporte.
Que este Tribunal tiene en cuenta que el jugador no tiene antecedentes de expulsión en el ámbito de la FPP. Se deja constancia que la vicepresidenta, Elisa Guerrero, se excusa para intervenir en el presente caso en virtud de haber remitido el informe que dio origen a estas actuaciones. Asimismo, Osvaldo Urbano se excusa en virtud de su relación con el Club Geba. Habiendo analizado el informe, el video y la declaración de la jugadora Clara Ganci, y en mérito a la gravedad de los hechos, el reconocimiento de la agresión por parte de la jugadora, y la necesidad de mantener la disciplina deportiva y la integridad de los jugadores, este Tribunal, por unanimidad,
Resuelve
1 – SUSPENDER a la jugadora CLARA GANCI por el término de 3 (TRES) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. La sanción se dispone por unanimidad de los votantes.
2 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.
Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese.