Dictamen 25/25 — VIOLA SEMIDUBERSKY, Tiago s/ Agresión Verbal
8 septiembre, 2025
Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Elisa Guerrero, Rafael Lestorto, Ariel Samana, Osvaldo Urbano y Pablo Casals, se conforma el quórum suficiente para sesionar y,
Visto
El expediente Nº 25/25 caratulado “VIOLA SEMIDUBERSKY, Tiago s/ Agresión Verbal”, por el hecho ocurrido en el partido de la categoría Primera División Masculina, disputado el día 28 de agosto de 2025 en la pista del Club CIUDAD DE BUENOS AIRES, entre el local y la AAAJ.
Antecedentes
Que se recibe en tiempo y forma informes de los árbitros Sres. Leandro Davegno y Gabriel Benevento donde el primero de ellos describe que a falta de 6:26 minutos para finalizar el partido, en circunstancias en que el árbitro Gabriel Benevento, expulsa con tarjeta azul al jugador de Ciudad de Buenos Aires: VIOLA SEMIDUBERSKY, Tiago por un empujón a un rival contra la baranda de la pista y en el momento que el jugador se estaba retirando, observó y le escuchó decir: “LA CONCHA DE TU MADRE, LA CONCHA DE TU MADRE” en referencia al Sr. Benevento, por lo que procedió a expulsarlo con TARJETA ROJA DIRECTA por el insulto, retirándose el jugador de la pista y zona de juego sin ningún tipo de inconveniente, mientras que el informe del Sr. Benevento manifiesta que en circunstancias en que el jugador se retiraba luego de recibida la tarjeta azul, el Sr. Davegno escuchó insultos hacia su persona por lo que procedió a expulsarlo. Se realizó citación mediante BI 1719. Presentándose el jugador VIOLA SEMIDUBERSKY el día 8-9-25, a las 19.00 hs., se le toma declaración al mismo y éste menciona que: “… me quedé un poco enojado. No fue contra el árbitro,
ni mucho menos… me saca la azul, Y cuando me estoy yendo, yo puteo al aire… pero no puteo a ninguno de los árbitros… a mí porque por boludo, porque es una azul que no era necesario… parece que Lean pensó que era dirigida a su compañero…”.
Considerando
Los informes de los árbitros DAVEGNO y BENEVENTO y el descargo del jugador citado, siendo conteste este último con la acción descripta por el cuerpo arbitral y la misma se encuentra tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente: “Agresión verbal y/o Amenazas al árbitro. Artículo 45. Quien agrediere verbalmente al árbitro, resultará pasible de las siguientes sanciones: ……..b. Si la conducta detallada en el inciso anterior fuera además violenta, ofensiva o incluyera insulto al árbitro, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de tres a cinco fechas…”, por ello este TRIBUNAL..” Que este Tribunal tiene en cuenta que el jugador no tiene antecedentes de expulsión en el ámbito de la FPP.
Resuelve
1 – SUSPENDER al jugador VIOLA SEMIDUBERSKY, Tiago por el término de 3 (tres) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. La sanción se dispone por unanimidad de los votantes. Se excusa de emitir su voto el Sr. Pablo Casals por su relación con el Club Ciudad de Buenos Aires. 2 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.
Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese.