Dictamen 21 bis/25 — GONZALES SEGUNDO, JUAN MANUEL s/ Infracción
14 septiembre, 2025
Encontrándose presentes la Presidenta del Tribunal, Liliana Alaniz, la Vicepresidenta, Elisa Guerrero, el Secretario Ariel Samana, y los vocales Rafael Lestorto, Pablo Casals y Osvaldo Urbano, se conforma quórum suficiente para sesionar según el orden del día.
Visto
El expediente Nº 21 /25 caratulado “GONZALES SEGUNDO, JUAN MANUEL s/ Infracción” por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 22 de AGOSTO de 2025 en pista del Club Círculo Policial, de categoría PREJUVENIL masculino del Torneo Clausura de la FPP disputado entre el local CLUB CIRCULO POLICIAL Y GEBA “B”
Antecedentes
Recibe este Tribunal la devolución del Expediente por parte del Consejo de la FPP, para reevaluar la prueba en atención que los hechos fueron producidos por Directores técnicos de categorías formativas. En consecuencia, el Tribunal tomó nota, conformó una integración diferente y analizó los hechos informados, el contexto, los actores y la normativa vigente.
Así las cosas, no escapa al conocimiento de este Tribunal el hecho que toda persona que juegue un rol en la FPP debe guardar las formas, el decoro, la cordialidad y el buen trato en procura de lograr una Federación limpia de violencias. Responsabilidad que debe
reforzarse en el caso que los actores sean quienes dirigen a las categorías formativas. Sin embargo, el Código de Penas no realiza una distinción ni impone un agravante por ser director técnico de una categoría formativa per se motivo por el cual, debemos atenernos a lo codificado y atender exclusivamente al hecho punible, independientemente de la graduación de la pena que puede dictaminarse conforme los antecedentes, contextos y/o agravantes que puedan existir. En este sentido, en el CP no se encuentra tipificada una acción de agresión verbal entre Directores técnicos, motivo por el cual son inaplicables los arts. 49 y/o 56. Nuestro ordenamiento, en el art. 5 permite de manera excepcional en los casos que determinadas conductas y/o situaciones no situaciones no estuvieren tipificadas la aplicación por analogía siguiendo este orden de prelación: a) Estatuto de la Federación Porteña de Patín b) Reglamento interno de cada rama. c) Reglamento de la World Skate
Es por ello, que las conductas endilgadas a Bolán y Gonzales Segundo se encuentran contenidas en el ARTÍCULO 33° (Contra otros jugadores, delegados y demás intervinientes en los partidos) Las faltas de los jugadores respecto a otros jugadores, delegados del partido, entrenadores, preparadores físicos, secretarios técnicos, médicos, masajistas, auxiliares técnicos y otros intervinientes en el espectáculo deportivo con derecho de acceso o de permanencia en la pista destinada a la competición, son sancionadas del modo siguiente: a) FALTAS LEVES ….b. Uso de expresiones, entrevistas, dibujos, gestos, de carácter injurioso, difamatorio o grosero: suspensión de actividad de hasta 20 días, o de uno a dos partidos”, y a su vez conjungando con “SECCIÓN II – DE LOS ENTRENADORES, DELEGADOS, PREPARADORES FÍSICOS, SECRETARIOS TÉCNICOS, MÉDICOS, AUXILIARES TÉCNICOS, Y COLABORADORES DE ÁREAS CONTINENTALES, FEDERACIONES O DE CLUB ARTÍCULO 37° Todos los actos definidos anteriormente como infracciones de los jugadores, serán sancionados con penalidad doble
a la señalada para los mismos cuando sean cometidas por los entrenadores, delegados, preparadores físicos, secretarios técnicos, médicos, masajistas, auxiliares técnicos y colaboradores de la Área Continental, Federación o del Club…” DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA WS.
Considerando
Que, del informe de la árbitra Laia Badenas y las defensas de Guillermo Bolán y Juan Gonzales Segundo, se desprende la existencia del hecho punible. En particular destacamos el reconocimiento que realizaron ambos imputados que es conteste con lo explicitado por la Juez actuante. En tal sentido, Laia Badenas expresa que entre ambos se produce una discusión acalorada y con una invitación a pelear. En ese sentido, este Tribunal evalúa que el accionar de Guillermo Bolán y Juan Gonzales fue desacertado y desproporcionado, sin embargo, las conductas desplegadas no fueron las mismas, teniendo en especial consideración que el DT Bolán invitó a pelear e insultó a su par. No obstante ello, el DT Gonzales, no hizo caso omiso sino que también colaboró en la discusión.
En consecuencia, se procede a la votación y, por unanimidad, el Tribunal
Resuelve
1 – Suspender a JUAN MANUEL GONZALES SEGUNDO por el término de 2 (DOS) fechas conformidad con lo dispuesto en los artículos referidos en los Considerando. Se deja constancia que el vocal Osvaldo Urbano se excusó para intervenir en el presente por su relación con el club Geba.
2 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a
participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.
Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.