Dictamen 21/25 — Gonzales Segundo, Juan Manuel s/ Infracción

1 septiembre, 2025

Encontrándose presentes, ELISA GUERRERO asumiendo el rol de presidenta, el secretario ARIEL SAMANA y los vocales PABLO CASALS y OSVALDO URBANO se conforma el quórum suficiente para sesionar.

Visto

El expediente Nº 21/25 “Gonzales Segundo, Juan Manuel s/ Infracción” por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 22 de AGOSTO de 2025 en pista del Club Círculo Policial, de la categoría PREJUVENIL masculino del Torneo Clausura de la FPP disputado entre el local y GEBA “B”.

Antecedentes

Que se recibe el informe de LAIA BADENA NUÑEZ, árbitra del encuentro, donde describe que ENTRE los entrenadores de ambos equipos, Sres. GUILLERMO BOLAN y JUAN MANUEL GONZALES SEGUNDO comienzan una discusión acalorada, estando ya el partido finalizado y cerrando planilla en mesa de control, la cual se tradujo en una serie de exabruptos y un altercado verbal. Como resultado del mismo ante la intervención de la árbitra actuante, luego de advertir que informaría la situación, la discusión culminó. Formulada la citación por BI, el imputado se presentó ante el tribunal y prestó declaración. Que, este tribunal recibió también declaración del Sr. Guillermo Bolán.

Ambos técnicos, explicaron que las razones que dieron origen al altercado fue que el DT Bolán se dirigió a un jugador de GEBA por una cuestión ocurrida en

el partido, motivo por el cual, el DT Gonzales, le solicitó que no hable con el jugador. Ambos coincidieron en que el hecho no fue grave ni pasó a mayores agotándose la situación en un simple entredicho, reconociendo que esa actitud es contraria el espíritu deportivo. Se deja constancia que el vocal Osvaldo Urbano se excusa de intervenir por su vínculo con el Club GEBA.

Considerando

Que, del informe recibido y las declaraciones de los entrenadores citados, siendo conteste con el acta labrada por la árbitra y, que las actitudes de los entrenadores no tienen entidad suficiente como para ser consideradas una infracción relevante, este tribunal entiende que puede encuadrarse en los términos del art. 30 del CPP que establece: Corresponde aplicar pena de amonestación a:… h) La persona y/o entidad que efectúe actos de cualquier naturaleza que afecten en forma leve la actividad de la Federación Porteña de Patín y provoque inconvenientes en su desenvolvimiento…”.

Pasado a debate, por unanimidad, este Tribunal:

Resuelve

AMONESTAR al entrenador JUAN MANUEL GONZALES SEGUNDO.

ENCOMENDAR a Juan Manuel Gonzales Segundo que mantenga un trato saludable y respetuoso, especialmente frente a los menores de edad, deportistas y público que asisten a las competencias, de manera que los eventos deportivos se desarrollen en armonía.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.