Dictamen 13/25 — Florio Matias s/ Juego Brusco

20 mayo, 2025

Encontrándose presentes, LILIANA ALANIZ, presidente, ELISA GUERRERO, vicepresidente, el secretario Ariel Samana, y vocal Rafael Lestorto, se conforma el quórum suficiente para sesionar ,

Visto

El expediente Nº 13/25 caratulado “FLORIO MATIAS s/JUEGO BRUSCO”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 9 de mayo de 2025 entre los clubes HURACAN Y CIUDAD DE BUENOS AIRES correspondiente a la categoría junior de la Rama Masculina, pista CIUDAD. Antecedentes:

Que se recibe el informe del árbitro Sr DAVEGNO LEANDRO en tiempo y forma, en el cual detalla la conducta desplegada del jugador citado, “… con su palo levantado de forma que la punta de la pala del mismo se encontraba a la altura de su cabeza y hacia afuera en una acción muy peligrosa; instantes después impacta con dicha punta en la frente de un jugador rival y segundos después de eso ambos chocan sus cabezas, provocando la caída de ambos al suelo; inmediatamente interrumpo el partido, me acerco a ambos jugadores y noto que el jugador de HURACAN presenta un corte grande y profundo en su ceja izquierda del que brota gran cantidad de sangre; solicito asistencia médica inmediata para el mismo… compruebo que el jugador lesionado no puede continuar el partido producto de dicha acción, es por ello, que procedo a enseñar TARJETA ROJA DIRECTA al sr. FLORIO expulsándolo del encuentro…”. Asimismo, el árbitro menciona que le “… es imposible aseverar

si la acción fue producto de una acción intencionada y violenta o de una acción desafortunada…”

Que mediante BI 1705 se citó Al jugador, y no se presento, a la citación para fecha 19 de mayo de 2025, ni presento comunicación alguna al TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

Considerando

Que, del informe del árbitro del encuentro, este Tribunal entiende que la conducta de la atleta se encuentra tipificada en el artículo 47 del Código de Penas que establece: “Juego brusco. Artículo 47. La práctica de juego brusco será penada con expulsión de la pista y suspensión de dos fechas a tres años. Es juego brusco se configura cuando el patinador, durante la práctica deportiva emplee o ejerza una fuerza desproporcionada sobre el rival pero sin intención de daño y que, producto de dicha acción, se provoque un daño físico a otra persona.

Que luego de un debate entre los miembros del Tribunal, donde se merituan los hechos, la gravedad de los mismos, antecedentes, entre otros, dejándose constancia de la ausencia con aviso del Dr. Pablo Casals, y que se excusan de este dictamen RAFAEL LESTORTO y ARIEL SAMANA, por considerar que su vinculo con HURACAN podría tener vicios de parcialidad en este dictamen plausible de recusación, por unanimidad,

Resuelve

Suspender al jugador FLORIO, MATIAS NAHUEL DNI 47297187 por el término de 3 (tres) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.