Dictamen 12/25 — Maruri Maximiliano s/AGRESION

20 mayo, 2025

Encontrándose presentes, LILIANA ALANIZ, presidente, ELISA GUERRERO, vicepresidente, el secretario Ariel Samana, y el vocal Rafael Lestorto, se conforma el quórum suficiente para sesionar ,

Visto

El expediente Nº 12/25 caratulado “Maruri Maximiliano s/AGRESION”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 10 de mayo de 2025 entre los clubes Vélez Sarsfield y Harrod´s correspondiente a la categoría RESERVA de la Rama Masculina, en la pista del Club Ciudad.

Antecedentes

Que se recibe el informe del árbitro SR NICOLAS TOLOMEI, donde da cuenta que “El jugador encartado tiene una discusión con público, le saco tarjeta azul, y cuando este jugador se está retirando, le pega en zona de genitales a otro jugador, le saco tarjeta roja. Luego observo que el jugador sancionado no se retiró al vestuario, y que este sale disparado a buscar una persona con quien había discutido del público, comienza una pequeña gresca, que fue separada por el público. Luego se reinició el partido. Al finalizar el encuentro el jugador expulsado reingresa a la pista a saludar.” Por otro lado, el arbitro Sr COSTA DANIEL quien relata en su informe presentado en tiempo y forma, en el cual detalla la conducta desplegada: “El jugador citado comete infracción, se le saca tarjeta azul; luego agrede con un palazo al jugador de Vélez, a lo que se lo expulsa con roja. El jugador sancionado se negó a retirarse. Informa no reiniciar el partido hasta que el jugador se retire al vestuario, y que le contestó que iría a buscar a la persona con quien discutió del público, cosa que hizo, se produjo una gresca, luego fue separado. Luego de despejar a la gente de la

baranda, se reinició el juego. También observó que el jugador expulsado reingresó a la pista, con patines, a saludar sin retirarse como se solicitó.”

Se deja constancia de que el jugador fue debidamente citado mediante Boletín Informativo N° 1705, sin que se haya presentado ni haya tomado contacto con este Tribunal.

Considerando

Que, de los informes transcriptos se desprenden las conductas atribuibles al jugador Maximiliano Maruri:

– Discusión con personas del público, lo que motivó la exhibición de tarjeta azul. – Agresión física con la punta del palo en la zona genital de un jugador del equipo contrario (Vélez Sarsfield), acto realizado con total intencionalidad mientras se retiraba del campo de juego tras la tarjeta azul, motivo por el cual fue expulsado con tarjeta roja. – Negativa a retirarse del recinto tras la expulsión, permaneciendo en el área de la pista. – Corrida hacia el sector del público con el que había discutido previamente, generando una situación de conflicto que derivó en una gresca, la cual debió ser separada por espectadores. – Demora en la reanudación del partido, ya que el árbitro no permitió continuar el encuentro hasta que se despejara la zona de la baranda y se normalizara la situación. – Reingreso a la pista con los patines colocados al finalizar el partido, en infracción a la orden de retirarse, con el fin de saludar a sus compañeros, incumpliendo así nuevamente la sanción dispuesta.

Que, conforme lo establece el Artículo 13 del Código de Penas de la Federación Porteña de Patín, “El informe del árbitro del encuentro tendrá carácter de declaración jurada, y sólo podrá ser desvirtuado mediante prueba en contrario suficientemente acreditada”.

Que en el presente caso, no se han presentado elementos que contradigan o desacrediten los informes arbitrales, los cuales resultan concordantes, precisos y detallados. Que, de la conducta descripta, surge que el jugador Maximiliano MARURI incurrió en una agresión física sin provocar lesiones, conducta tipificada en el Artículo 46 inciso b) del Código de Penas: “Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:… b) Cuando no provocare lesiones, corresponde expulsión de la pista y suspensión de dos fechas a cinco años.” Que, además, resultan de aplicación los siguientes artículos: – Artículo 52: “Quien habiendo sido expulsado de la pista permaneciera injustificadamente en ella […] será penado con suspensión de cuatro a seis fechas.” – Artículo 51: “El patinador, jugador o corredor que provocare y/o agrediere de palabra, ofensa o insulto al público será penado con expulsión de la pista y suspensión de dos fechas a dos años.” – Artículo 9 inciso b): “Cometer un hecho punible siendo capitán del equipo que integra […]” constituye circunstancia agravante.

Por lo tanto, luego de un debate entre los miembros del Tribunal, donde se merituan los hechos, la gravedad de los mismos, la perturbación generada en el desarrollo del partido y la condición de capitán del jugador, entre otros, dejándose constancia de la ausencia con aviso del Dr. Pablo Casals, por unanimidad,

Resuelve

Suspender al jugador MAXIMILIANO MARURI , DNI 33082430 por el término de 12 (DOCE) fechas, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.