BOLETIN N°1743

20 marzo, 2026

BOLETÍN INFORMATIVO N.º 1743

Fecha de Publicación: 20/03/2026

SECRETARÍA

. Se reúne el Consejo Directivo de la Federación Porteña de Patín con la presidencia de Hugo D’Ascenzo , y la presencia de los Sres. Sebastian Tibiletti, Alejandra Mercolli, Soledad Barreiro, Sebastian Riavec y Pablo Iravedra.

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. Se pone en conocimiento el Acta de la Asamblea anterior y se APRUEBA.

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. Se informa NOTAS CNC  08/2026  con invitación para  el 1º Encuentro Nacional de Escuelas y 13/2026  conjuntamente con Criterios de Clasificación Selección Argentina 2026 del Cuerpo Técnico. Se cursan a subcomisión.

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 .Se recibe nota de la subcomisión de  HSP en referencia a la colocación de protecciónes en barandas tras los arcos de la pista de AAAJ y la no designación de árbitros

CONSEJO DIRECTIVO

Visto lo informado por la  SHsP en relación al pase del deportista Guido Silbergleit de Circulo Deportivoa AAAJ y del del delegado Gustavo Lopez de Huracan a AAAJ habiendo cumplimentado los tramites administrativos se resuelve aprobar los mismos.

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VISTAS

Las citaciones producidas por el HTDD se resuelve

Citar a las personas individualizadas a continuación en el horario indicado, a fines de ejercitar su derecho de legítima defensa en los términos del art. 110 del Código de Penas:

LUNES 23/03/26

18.10 hs. FAMELI, FACUNDO MARTÍN (Jugador de la AAAJ)

18.25 hs. GLARIA, JUAN PABLO (Jugador del Club Huracán)

– La modalidad de comparecencia será remota, y la tolerancia de espera máxima será de diez minutos.

-Se emplaza al citado para que, con plazo de hasta dos horas antes de la audiencia informe teléfono de contacto al mail del TP tribunal@fppoficial.com.ar

– El citado deberá ingresar utilizando el siguiente enlace:

https://us06web.zoom.us/j/89727213294?pwd=HVa19mkX1aEHb6foxlKIGynlddRWBG.1

ID de reunión: 897 2721 3294 Código de acceso: 25685

El Tribunal pone en conocimiento del citado que podrá efectuar cualquier consulta o solicitar la vista del expediente enviando un correo electrónico a tribunal@fppoficial.com.ar

Asimismo, se le hace saber lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código de Penas:

“Derecho a la defensa.

Artículo 110. La comparecencia de los involucrados será para ejercitar su derecho de legítima defensa. La citación al imputado para ejercer su derecho de defensa será publicada en el Boletín Informativo con una antelación no menor de 48 horas, sin perjuicio de la notificación espontánea que pudieran realizar los implicados. Será facultad del Tribunal fijar día y hora y modalidad (presencial y/o remota) de la comparecencia del imputado. En caso de no comparecencia ante el Tribunal en forma injustificada, quedarán como válidos todos los términos de la denuncia, lo cual no significará un agravante para los hechos imputados. En caso de no poder concurrir por razones de fuerza mayor, quien se encuentre requerido/a a realizar una declaración, deberá comunicar este hecho con anterioridad al Tribunal, adjuntando las constancias probatorias del caso. De considerarlo necesario, se fijará nueva fecha para la misma.

Declaraciones.

Artículo 111. La declaración será recibida al menos por dos miembros de Tribunal y se iniciará dando lectura del informe que diera origen al expediente, invitándose posteriormente al imputado a hacer su descargo. El declarante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y, en caso de faltas graves, podrá proponer testigos. Los miembros del Tribunal podrán pedir aclaraciones o interrogar sobre aspectos controversiales de la declaración, debiendo respetar el derecho de no declarar en su contra, pudiendo el declarante, negarse a responder a alguna o todas las cuestiones planteadas. Esta prerrogativa será informada por el Tribunal al momento del inicio de la audiencia so pena de la nulidad de todo lo actuado. Como último recurso, y en caso de que la incomparecencia sea debidamente justificada, podrá habilitase por vía extraordinaria, la declaración a través de su cuenta de correo electrónico, zoom, teams u otros medios tecnológicos legalmente admitidos. En tal caso el declarante deberá informar por escrito al Tribunal de Disciplina correo electrónico y/o número de teléfono celular. Dicha declaración deberá ser recepcionada en momento anterior al vencimiento de la respectiva citación. Resulta facultad privativa del Tribunal de Disciplina Deportiva, aceptar o no en cada caso, este modo extraordinario de declaración y, en caso de rechazar tal extremo o de resultar necesario, programar una nueva fecha de citación.

No habiendo más asuntos para tratar se levanta la sesión siendo las 21.00 hs

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