BOLETIN N° 1766
18 septiembre, 2026
BOLETÍN INFORMATIVO N.º 1766
Fecha de Publicación: 18/09/2026
SECRETARÍA
. Se reúne el Consejo Directivo de la Federación Porteña de Patín con la presidencia de Hugo D’Ascenzo, y la presencia de los Sres. Sebastián Tibiletti, Sebastián Riavec, Alejandra Mercolli, Soledad Barreiro, Daniel Monico.
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. Se pone en conocimiento el Acta de la Asamblea anterior yAPRUEBA.
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Se pone en conocimiento nota en referencia al hotel oficial WSG y Nota en relación a la concentración agosto . Se cursan a subcomisión
| CONSEJO DIRECTIVO |
. VISTAS
las citaciones producidas por el HTDD
Se RESUELVE
CITAR para la fecha fijadaa las personas a continuación
LUNES 21/09/26
18.10 hs. SALAZAR, FRANCO IVAN (jugador de la Reserva del Club Atlético Huracán)
18.25 hs. JAMARDO, MIGUEL ALEJANDRO (Auxiliar de la categoría Primera Masculina del Club GEBA) Ambos a fines de ejercitar su derecho de legítima defensa en los términos del art. 110 del Código de Penas:
18.40 hs. VILLANUEVA, JUAN (padre del jugador de Huracán VILLANUEVA, JANO), en carácter de testigo en los términos del art. 112 del Código de Penas, en relación con los hechos ocurridos al finalizar el encuentro de la categoría Junior Masculina entre el Club Atlético Vélez Sarsfield y el Club Atlético Huracán, disputado el 04/09/26
19.00 hs. ZAMBÓN, SANTIAGO MANUEL (árbitro del encuentro de la categoría Junior Masculina entre el Club Atlético Vélez Sarsfield y el Club Atlético Huracán, disputado el 04/09/26), en los términos del art. 114 del Código de Penas)
• La modalidad de comparecencia será remota y la tolerancia máxima de espera será de diez (10) minutos.
• Se emplazan a los citados para que, con plazo de hasta dos (2) horas antes de la audiencia, informen teléfono de contacto al correo electrónico del Tribunal: tribunal@fppoficial.com.ar
• Los citados deberán ingresar utilizando el siguiente enlace:
https://us06web.zoom.us/j/89727213294?pwd=HVa19mkX1aEHb6foxlKIGynlddRWBG.1
ID de reunión: 897 2721 3294 Código de acceso: 256858
El Tribunal pone en conocimiento de los citados que podrán efectuar cualquier consulta o solicitar vista de las actuaciones enviando un correo electrónico a tribunal@fppoficial.com.ar
infracción al artículo 46 inciso b) del Código de Penas.
2.- Recordar que las personas suspendidas deberán atenerse a lo dispuesto
por los artículos 101 y 102 del Código de Penas.
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VISTAS
Las resoluciones emitidas por la subcomisión de Artístico
RESUELVE
Autorizar a participar de un torneo amistoso organizado por la Asociación ADEPA el próximo domingo 20 de Septiembre de 2026, en el Club Chacras sito en José Champagnat 3130, canning.
Las Deportista son
* Oriana Torres Pasto
* Turriaga Maia
CONVOCATORIA DE JUECES POR LA CAP, PARA LA COPA ROBERTO RODRIGUEZ QUE SE REALIZARÁ EN MIRAMAR DESDE EL 26/09/2026 AL 01/10/2026
Sra Inés PALAVECINO
Sra Cintia SOSA
EXAMEMNES DE JUECES REALIZADO POR LA CAP
Se recibió el resultado de los exámenes de Jueces que se efectúo en la Provincia de San Juan, durante la realización del Campeonato Nacional Absoluto, con los siguiente resultados

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En el contexto del campeonato nacional absoluto, fpp logro el tercer puesto en la disciplina libre divisional b. felicitaciones a los deportistas (participaron 53 deportistas de fpp) y técnicos que participaron e hicieron posible este logro .
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A todas las instituciones afiliadas, delegados, entrenadores y a la comunidad del hockey sobre patines en general, con el objeto de precisar el marco normativo vigente respecto al uso de elementos de protección (cascos y viseras) en la disciplina.
Al respecto, hacemos saber que, conforme al Reglamento Técnico de World Skate, todo jugador de pista está plenamente facultado y habilitado para utilizar protecciones de cabeza y cara de manera optativa y sin necesidad de solicitar autorización previa ante las autoridades federativas. Cabe remarcar que es condición indispensable que dichos elementos se encuentren debidamente homologados y cumplan estrictamente con las especificaciones técnicas establecidas por World Skate.
Si bien a nivel federativo no resulta viable dictar una norma de obligatoriedad generalizada para todas las entidades en el ámbito competitivo regional, aclaramos que cada institución deportiva cuenta con la potestad de establecer la obligatoriedad o reglamentación interna del uso de estos cascos homologados dentro de su propio ámbito.
En este sentido, recordamos que la responsabilidad y el cuidado primario de los deportistas menores recae de manera directa en sus padres y tutores. La decisión de velar por la seguridad física de sus hijos mediante el uso de protecciones es un ejercicio de la propia autoridad parental, la cual no requiere ni debe depender de resoluciones o exigencias de terceras entidades para llevarse a la práctica en el día a día.
Celebramos y respaldamos el compromiso continuo de la comunidad deportiva con la prevención de lesiones y el bienestar de nuestras jóvenes promesas.
| No habiendo más asuntos para tratar se levanta la sesión siendo las 20.00hs. |
BOLETIN 1766 https://bit.ly/4xBw8g1