BOLETIN N° 1753
28 mayo, 2026
BOLETÍN INFORMATIVO N.º 1753
Fecha de Publicación: 29/05/2026
SECRETARÍA
. Se reúne el Consejo Directivo de la Federación Porteña de Patín con la presidencia de Hugo D’Ascenzo , y la presencia de los Sres. Sebastián Tibiletti, Sebastián Riavec, Soledad Barreiro, Alejandra Mercolli, Cynthia Rodriguez, , Pablo Castro, Eduardo Arizcuren.
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. Se pone en conocimiento el Acta de la Asamblea anterior yAPRUEBA.
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. Se informan notas de CNC. nota 25/2026 con Convocatoria de Jueces para el Campeonato Nacional Indoor – Escuelas y Transición. Nota con información del alojamiento y alimentación, además de los certificados pre y post de la Concentración que se realizará en la Ciudad de Rosario de la Rama Patinaje de Velocidad. Se cursan a subcomisión
| TESORERIA |
. Se recuerda que se deberán cancelar los conceptos adeudados los mismo deberán ser cancelados al 1 de junio de 2026. En caso de presentar algún inconveniente para dicha cancelación se deberán comunicar con tesorería a fin de su resolución. Podrán hacerlo tesoreria@fppoficial.com.ar
Se ruega tener presente la fecha de vencimiento a fin de evitar inconvenientes con las participacionesen los diferentes torneos.
| CONSEJO DIRECTIVO |
Visto:
El expediente 13/26 caratulado “CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO s/ Inclusión Indebida”, iniciado con motivo de la inclusión del jugador GABRIEL LEHMANN, perteneciente al Club Atlético San Lorenzo de Almagro, en el encuentro de la categoría Reserva disputado frente al Club Atlético Huracán correspondiente a la 5ta fecha del torneo Metropolitano el pasado 11/04/2026.
RESUELVE:
1.- Amonestar a la Sra. VANINA MÓNICA ALBANO por su responsabilidad en la confección y control administrativo de la planilla oficial correspondiente al encuentro disputado entre el Club Atlético Huracán y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro por la categoría Reserva Masculina.
2.- Amonestar a la Sra. ELIANA SALSE por su responsabilidad administrativa, en carácter de responsable institucional de la verificación y supervisión de la situación federativa de los jugadores del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, respecto de la mala inclusión del jugador Gabriel Lehmann.
3.- Aplicar al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO una multa equivalente al valor de veinticinco (25) entradas generales.
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VISTO:
El expediente 14/26 caratulado “CABANCIC, DELFINA S/ AMENAZA VERBAL”, iniciado a raíz del informe arbitral correspondiente al encuentro disputado el día 16 de mayo de 2026 entre los clubes Ciudad de Buenos Aires y Huracán, en pista del primero por el Torneo Apertura Porteño de Primera División Femenina
RESUELVE:
1.- Sancionar por decisión mayoritaria a la jugadora DELFINA CABANCIC, del Club Ciudad de Buenos Aires, con la pena de 3 (tres) fechas de suspensión, por infracción al artículo 46 inciso d) del Código de Penas.
2 – Recordar que las personas suspendidas deberán atenerse a lo dispuesto por los arts. 101 y 102 del CP.
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Visto:
El expediente Nº 15/26 caratulado “PIRES MATEUS, CATALINA S s/ Inclusión Indebida”, por el hecho ocurrido en el partido de la categoría Primera División Femenina, disputado el día 16 de mayo de 2026 en la pista del Club GEBA, entre el local y el Club COMUNICACIONES
RESUELVE:
1.- Por decisión mayoritaria con los votos de Ariel Samana y Osvaldo Urbano y el voto en disidencia de Rafael Lestorto, no aplicar sanción disciplinaria a la jugadora CATALINA PIRES MATEUS, del Club Comunicaciones, teniéndose por cumplida la suspensión provisoria aplicada hasta la fecha.
2.- Amonestar al director técnico y representante del Club Comunicaciones por la insuficiente diligencia en el control administrativo de la habilitación reglamentaria de la jugadora Catalina Pires Mateus en el encuentro disputado frente al Club GEBA correspondiente al Torneo Apertura de Primera Femenino.
3.- Amonestar a la delegada PAULA SAEZ BORZONE por su responsabilidad en el control administrativo de la habilitación reglamentaria de las jugadoras incluidas en planilla.
4.- Aplicar al Club Comunicaciones una multa equivalente al valor de quince (15) entradas generales.
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VISTO:
El expediente Nº 16/26 caratulado “GENTILE, MARCELO s/ Agresión verbal al cuerpo arbitral”, iniciado con motivo de los hechos ocurridos al finalizar el encuentro correspondiente a la categoría Junior Masculina disputado entre la Asociación Atlética Argentinos Juniors y el Club Atlético River Plate el día 15 de mayo de 2026
RESUELVE:
1.- Sancionar por mayoría decisoria al Sr. MARCELO GENTILE con suspensión por el término de seis (6) fechas.
2.- Aplicar a la AAAJ una multa equivalente al valor de veinte (20) entradas generales.
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VISTO:
El expediente Nº 17/26 caratulado “LÓPEZ, FRANKLIN GUSTAVO s/ Incidentes”, iniciado con motivo de los hechos ocurridos al finalizar el encuentro correspondiente a la categoría Junior Masculina disputado entre la Asociación Atlética Argentinos Juniors y el Club Atlético River Plate el día 15 de mayo de 2026
RESUELVE:
1.- Sancionar al Sr. FRANKLIN GUSTAVO LÓPEZ con suspensión por el término de seis (6) fechas.
2.- Aplicar a la AAAJ una multa equivalente al valor de veinte (20) entradas generales.
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VISTO:
El expediente Nº 18/26 caratulado “ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS s/ incidente”, iniciado con motivo de los hechos ocurridos al finalizar el encuentro correspondiente a la categoría Junior Masculina disputado entre la Asociación Atlética Argentinos Juniors y el Club Atlético River Plate el día 15 de mayo de 2026
RESUELVE:
1.- Sancionar a la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS con suspensión de localía por el término de dos (2) fechas para la categoría Junior Masculina.
2.- Aplicar a la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS una multa equivalente al valor de treinta (30) entradas generales.
DICTAMENES : https://bit.ly/3Rxui0E
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SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE LAS MULTAS TIENEN UN PLAZO DE PAGO HASTA EL DIA 12/06/2026. SE DEBERA ENVIAR EL COMPROBANTE DE DEPOSITO A LA SUBCOMISION DE HOCKEY SOBRE PATINES CON COPIA A SECRETARIA Y TESORERIA. EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO PRODUCIRA LA IMPOSIBILIDAD DE DISPUTAR PUNTOS A LAS INSTITUCIONES SANCIONADAS.
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Atento al dictamen de la SPA
SE RESUELVE APROBAR LA PARTICIPACION de los deportistas de las instituciones AMPA – Liga 3 de Febrero – Club Isidro Casanova – Club SITAS – Club River Plate – Club Vélez y Asociación Soler Training, entre el 26 de Mayo al 03 de Junio en la Ciudad de Rio Segundo Córdoba nuestro seleccionado estará disputando la Copa Clausura de la Divisional A y WS.
| MALBRAN GOMEZ | Priscila giuliana |
| GIMENEZ SLIWA | Victoria pilar |
| ANTONOPOLOS | Milagros ludmila |
| CASAL | Morena mia |
| DEL RIO | Lola martina |
| DA SILVA PEIXOTO BATET | Sol |
| CARLUCCI | Victoria belén |
| DELUCCA ROMAGNOLI | Priscilla nahiara |
| SAN MARTIN | Valentina |
| CANO | Agustina belen |
| GIMENEZ SLIWA | Victoria pilar |
| GAGNIERE | Mariana |
| MORGADE | Kiara antonella |
| FERREYRA | Juana |
| SILVA | Morela ana |
| CASADEI PIZARRO | Micaela agustina |
| MORGADE | Sofia |
También es importante indicar que la Srta. Agustina Aquino – Jueza de FPP, fue convocada por la CAP a la Copa Clausura ´A´ y W.S. fue convocada para ejercer funciones como Jueza en la evaluación de los deportistas en la mencionada copa nacional.
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Atento a la recepción del recurso interpuesto por el club Harrod´s, ante el HCD se conforma la comisión especial a efectos de dar tratamiento al mismo. Evaluadas las siguientes constancias de autos:
- Informe de Jueces
- Resolución del Tribunal de disciplina
- Video de la declaración del imputado
- Recurso de reconsideración ante el HCD
Tras un minucioso análisis de las actuaciones , esta comisión considera que no resulta determinante ni coincidente la fundamentación utilizada por el TDD a efectos de encuadrar la conducta del imputado, al afirmar “que el propio encartado, al ejercer su derecho de defensa, reconoció sustancialmente la secuencia fáctica descripta por los árbitros…”, argumento por el cual , el TDD sustenta la tipificación en el artículo 52 del Código de Penas, que sanciona a quien, habiendo sido expulsado de la pista, permaneciera injustificadamente en ella, discutiera con el árbitro, con los miembros de la mesa de control o con el público, se resistiera a desplazarse a los camarines y/o adoptara cualquier otra actitud semejante que individualmente o en su conjunto impida la reanudación normal del partido. En este sentido, no surge de las actuaciones que quede probada la resistencia del imputado a trasladarse a los vestuarios, motivo por el cual, atento a las atribuciones que otorga el art 129 del CP, este HCD, resuelve:
- Por aplicación del Art. 7 CP, en atención a la duda razonable, se considera que a partir de la fecha el deportista Gorospe corresponde dar por cumplida la sanción.
- En atención al análisis precedentemente mencionado , este HCD , advierte que el art 52 del Código de Penas, sanciona a quien, habiendo sido expulsado de la pista, permaneciera injustificadamente en ella, discutiera con el árbitro, con los miembros de la mesa de control o con el público, se resistiera a desplazarse a los camarines y/o adoptara cualquier otra actitud semejante que individualmente o en su conjunto impida la reanudación normal del partido,será penado con suspensión de cuatro a seis fechas de suspensión. Para la aplicación de la pena, se tendrá especialmente en cuenta las características de la infracción cometida y se analizará.
Tras su evaluación, el HCD, considera altamente excesivo el mínimo de pena impuesto por el art 52 a resultas de lo cual se resuelve bajar el mínimo a dos (2) fechas, solicitando que se requiera a los Sres. Jueces, la necesidad de contar en los informes que se encuadren la situación descripta, un detalle pormenorizado que incluya los tiempos en los que se detuvo el partido.
| No habiendo más asuntos para tratar se levanta la sesión siendo las 21.00hs. |
BOLETIN N°1753 https://bit.ly/4dBJKRV
DICTAMENES : https://bit.ly/3Rxui0E