BOLETIN N° 1747

17 abril, 2026

BOLETÍN INFORMATIVO N.º 1747

Fecha de Publicación: 17/04/2026

SECRETARÍA

. Se reúne el Consejo Directivo de la Federación Porteña de Patín con la presidencia de Hugo D’Ascenzo , y la presencia de los Sres. Alejandra Mercolli, Cynthia Rodríguez, Soledad Barreiro, Eduardo Arizcuren, Pablo Castro, Sebastián Riavec.

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. Se pone en conocimiento el Acta de la Asamblea anterior y se advierte un error de tipeo en  el visto del expediente 5/26 debiendo quedar de la siguiente manera El expediente Nº 5/26 caratulado “CLUB ESTUDIANTIL PORTEÑO S/NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO”, por el hecho ocurrido el pasado día domingo 29 de marzo, ocasión en que el club Estudiantil Porteño, en su categoría prejuvenil, no se presentó al encuentro programado frente al club Harrods, actuando este último como local.” Realizada la corrección se APRUEBA.

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CONSEJO DIRECTIVO

VISTOS:

El expediente Nº 1/26 caratulado “FAMELI, FACUNDO S/INCIDENTES” y N° 2/26 caratulado “GLARIA, JUAN PABLO S/INCIDENTES” por los hechos ocurridos luego de finalizado el partido de la categoría Primera masculina disputado en la pista del Club AAAJ, entre el local y el Club HURACAN el pasado 14-03-2026 que dieran lugar al expediente N° 4/26 caratulado “AAAJ Vs HURACÁN/S INCIDENTES”.

Considerando:

De la compulsa de las actuaciones, este Tribunal observa varias cuestiones, a saber: Que de la valoración conjunta de las declaraciones testimoniales y del material fílmico acompañado, surge que, si bien la situación fue contenida rápidamente por la intervención arbitral y no se verificaron agresiones físicas, algunos jugadores adoptaron conductas que contribuyeron a la generación y mantenimiento del clima de tensión. En tal sentido, se advierte que el jugador Agustín COSTA reingresó a la pista de manera intempestiva a fin de efectuar reclamos, mientras que el jugador Eduardo Martín BARREIRO ARIAS debió ser contenido por sus compañeros y por la autoridad arbitral, evidenciando un grado de exaltación incompatible con el normal desarrollo del cierre del encuentro. Que dichas conductas, aun cuando no revisten la entidad suficiente para la aplicación de sanciones mayores, resultan reprochables en términos disciplinarios, en tanto se apartan del comportamiento esperado de los jugadores una vez finalizado el juego. Que este Tribunal considera que el accionar del jugador BARREIRO se encuentra reñido con el comportamiento que debe observar todo deportista, en tanto evidenció una actitud de exaltación que debió contenida por terceros.

Que, en tal sentido, y sin perjuicio de reconocer la adecuada intervención arbitral que permitió encauzar la situación general y evitar que el episodio pasara a mayores, corresponde efectuar una amonestación preventiva respecto de los jugadores cuya conducta contribuyó al clima de tensión. Que, en consecuencia, este Tribunal entiende que la conducta desplegada por los jugadores AGUSTÍN COSTA y EDUARDO MARTÍN BARREIRO ARIAS encuadra en lo dispuesto por el artículo 30 inciso h) del Código de Penas vigente: “Amonestación. Artículo 30. Corresponde aplicar pena de amonestación a:… h) La persona y/o entidad que efectúe actos de cualquier naturaleza que afecten en forma leve la actividad de la Federación Porteña de Patín y provoque inconvenientes en su desenvolvimiento…”. Que, en relación a los jugadores respecto de los cuales se dispone la sanción de amonestación, corresponde señalar que, conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Penas vigente, en los expedientes originados en infracciones pasibles de dicha sanción el Tribunal puede resolver sin efectuar citaciones a las partes, por lo que no se dispuso la convocatoria de los mismos en esta instancia.

La mención del árbitro DAVEGNO acerca de haber escuchado manifestaciones referidas a “un chico” de AAAJ, la mención del Sr. Agustín COSTA sobre las actitudes groseras de “un jugador nuevo de AAAJ y que no conozco de partidos anteriores” y la mención del Sr. Santiago COSTA sobre la misma conducta grosera del “jugador 99 de AAAJ” lo que ubicaría como el eventual generador de los disturbios al jugador local Julián Alejandro MATEO GALLARDO. Que, dado el tiempo transcurrido desde los hechos a la fecha, resulta extemporánea la citación por parte de este Tribunal al mencionado jugador MATEO GALLARDO de la AAAJ sin embargo se advierte que las acciones antideportivas deben evitarse guardando el decoro para con los atletas, autoridades y público, recordando además que están prohibidas y sancionadas por el Código de Penas de esta Federación. Dejamos asentado que,  por el tiempo transcurrido, este Tribunal se ve impedido de profundizar las actuaciones, siendo un motivo de preocupación para la actividad la eventual proliferación de hechos como los analizados,  por lo que consideramos necesario que se requiera a los clubes en cuestión que tomen intervención, investiguen las situaciones descriptas y tomen para con los involucrados las medidas necesarias para evitar se repita cualquier situación agraviante que afecten a la actividad y vayan en contra del espíritu deportivo que debe prevalecer.

Por todo lo expuesto el Tribunal,

RESUELVE:

1 – Amonestar a los Sres. AGUSTÍN COSTA y EDUARDO MARTÍN BARREIRO ARIAS ,  solicitando se abstengan en el futuro a realizar actos como los descritos en este dictamen.

2 –  Asentar que no corresponde sanción alguna respecto del atleta SANTIAGO COSTA.

3 – Archivar las actuaciones respecto de JULIÁN ALEJANDRO MATEO GALLARDO  por extemporáneas.

4 – Instar a los Clubes Huracán y AAAJ, tomen las medidas necesarias para evitar se repita cualquier situación de violencia que afectan enormemente la actividad y van en contra del espíritu deportivo que debe prevalecer.

En relación al presente expediente y ante la consulta realizada por el CD y lo informado por el tribunal de disciplina en relación a la aplicación del art 118 del Código de Penas, el HCD propone la revisión del cuerpo normativo a efectos de su futura modificación

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VISTO:

El expediente Nº 6/26 caratulado “CORREA, MAIA ZAMIRA S/INSULTOS”, por los hechos ocurridos luego de finalizado el partido de la categoría Primera femenina el pasado 1 de abril de 2026 disputados en la pista del Club HURACAN entre el club local y el equipo Club Ciudad de Buenos Aires B.

Considerando:

De la compulsa de las actuaciones, este Tribunal observa varias cuestiones, a saber:  En primer lugar, la efectiva existencia de cruces verbales entre jugadoras de ambos planteles a la finalización del encuentro, extremo que surge tanto del informe arbitral como de los dichos de la propia jugadora. En segundo término, que la Srta. Correa profirió expresiones agravantes dirigidas a una jugadora rival, circunstancia que, más allá de las diferencias menores entre lo consignado en el informe arbitral y lo manifestado en su descargo, resulta reconocida por la propia imputada, quien admite haber utilizado un lenguaje inapropiado.

Que la conducta de la Srta. Correa se encuentra tipificada en el Código de Penas vigente, en su parte pertinente: “AGRESION A OTRO JUGADOR Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:… d) El que provocare, agrediere verbal o gestualmente a otro jugador y además fuera violenta, ofensiva o incluyera insulto corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de dos a seis fechas.” Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios, así como el reconocimiento de la conducta y el arrepentimiento manifestado, corresponde encuadrar la sanción dentro del mínimo previsto por la norma aplicable.

Por todo lo expuesto el Tribunal,

RESUELVE:

1 – Sancionar, por unanimidad decisoria, a la Srta. MAIA ZAMIRA CORREA, en virtud de su calidad de JUGADORA del club Huracán y ante la ausencia de antecedentes, a la pena mínima para estas conductas de 2 fechas de suspensión.

2 – Recordar que las personas suspendidas deberán atenerse a lo dispuesto por los arts. 101 y 102 del CP.

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VISTO:

El expediente Nº 7/26 caratulado “IGARZABAL, JAVIER ALBERTO S/POSIBLE OMISIÓN”, por los hechos ocurridos luego de finalizado el partido de la categoría Primera femenina el pasado 1 de abril de 2026 disputados en la pista del Club HURACAN entre el club local y el Club Ciudad de Buenos Aires B.

Considerando:

De la compulsa de las actuaciones, y en particular del análisis conjunto de las declaraciones producidas, este Tribunal no observa intencionalidad manifiesta en el cumplimiento y carga de la tarjeta roja a la jugadora CORREA en planilla digital. Que, en tal sentido, las manifestaciones del propio delegado, en cuanto refiere que “Yo no le saqué el teléfono. No le cerré la planilla. La planilla estuvo todo el tiempo abierta”, resultan concordantes con la ausencia de una conducta obstructiva deliberada Que, en consecuencia, no se detecta infracción alguna en el comportamiento del delegado IGARZABAL.

RESUELVE: 1 – Asentar que no corresponde sanción alguna respecto del delegado JAVIER IGARZABAL.

2 – Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese. 

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Atento al dictamen producido por la SCPA se resuelve APROBAR la participación de las patinadoras de los que se detallan a continuación en el Torneo amistoso llamado “Dance Cup Bs. As. 2026”, a llevarse a cabo el día 2 de mayo de 2026 en las instalaciones de la Ciudad Deportiva Don Bosco.

Club Carlos Pellegrini

Bergara Cejas Julieta

CAVS

DERUDI, Kiara

DIAZ, Merlina Ayelén

DOMINGUEZ, Luna Belén

FALABELLA, Milena

FEMIA, Caterina

LAPISPICO SANTISO, Camila

LARES, Sofía

LI VOLTI, Catalina

LORENZO, Nadia

PAZ CONDE, Guadalupe

PUY DASSIS, Josefina

PUY DASSIS, Lourdes

SAMPARISI, Carla

TARQUI ROJAS, Isabella

TURRIAGA, Maia

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A instancias de la Presidencia, el Consejo Directivo analiza autorizar la difusión general de las grabaciones de Primera División. Se establecerá un plazo de carencia previo a la publicación, a fin de garantizar que el Tribunal de Disciplina pueda utilizar dicho registro fílmico como elemento de prueba o sustento en la tramitación de expedientes disciplinarios antes de su libre disponibilidad.

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No habiendo más asuntos para tratar se levanta la sesión siendo las 21.00 hs

BOLETIN N°1747 https://bit.ly/4sy0E85