BOLETIN N° 1730

14 noviembre, 2025

BOLETÍN INFORMATIVO N.º 1730

Fecha de Publicación: 14/11/2025

SECRETARÍA

. Se reúne el Consejo Directivo de la Federación Porteña de Patín con la presidencia Hugo D’Ascenzo y la presencia de los Sres. Sebastian Tibiletti, Veronica Saavedra, Alejandra Mercolli, Sebastián Riavec, Pablo Castro, Ignacio Inda, Belen Gatius, Pablo Iravedra, Luis Soler, Eduardo Arizcuren.

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. Se pone en conocimiento el Acta de la Asamblea anterior y se APRUEBA.

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. Se informa  nota 075/2025 conjuntamente con nota del Colegio Nacional de Jueces, con referencia a la nueva designación de jueces de la 3º Liga Nacional de Clubes a realizarse en la Ciudad de José C Paz, provincia de Buenos Aires del 5 al 7 de Diciembre inclusive. Se cursa a subcomisión.

CONSEJO DIRECTIVO

VISTO

El expediente Nº 33/25 “CARPINELLI EDUARDO S/INSULTOS” hechos ocurridos en el partido disputado el día 25 DE OCTUBRE de 2025 , de categoría primera masculino del  Torneo Clausura de la FPP disputado entre EL CLUB HARROD´S GATH Y CHAVEZ y el CLUB CIUDAD , en la  pista del primero mencionado.

CONSIDERANDO

Que, de los informes del árbitro GRANATO y principalmente ZAMBON, ambos coincidentes en cuanto a insultos proferidos en exactamente los mismos términos, tal cual lucen en  ambos informes incoados por parte del entrenador, y el descargo del citado CARPINELLI, siendo  conteste con el acta labrada por los árbitros, aunque no reconoció haber manifestado insulto alguno  atento a que dice que siempre tiene el cuidado en función de su rol de formador de diferentes  categorías de un club y que los dichos pudieron venir del público, que en el video que ofrece no se  puede determinar qué se dice exactamente y quién lo dice.

Que, conforme lo establece el Artículo 13 del Código de Penas de la Federación Porteña de Patín, “El informe del árbitro del encuentro tendrá carácter de declaración jurada, y  sólo podrá ser desvirtuado mediante prueba en contrario suficientemente acreditada”.

Que el descargo del Sr. Carpinelli no logra desvirtuar la fuerza probatoria de los informes,

limitándose a negar las expresiones atribuidas y a sostener su condición de formador, manifestando

incluso que “soy formador y estoy capacitado para marcarle errores a los árbitros”.

Que, si bien reconoció haber dicho “dejate de joder”, expresión que por sí misma reviste carácter impropio y constituye una forma de protesta desmedida, tal reconocimiento implica admitir una conducta contraria al

respeto que exige su rol de referente deportivo. Que el material audiovisual examinado no permite identificar el origen de los insultos ni  contradice los informes arbitrales, los cuales gozan de presunción de veracidad conforme el  artículo 29 del Código de Penas.

Que las actitudes de los entrenadores, en su condición de formadores y representantes  institucionales, revisten especial gravedad al proyectar un ejemplo hacia jugadores y espectadores, circunstancia que agrava la valoración de la falta.

Que la conducta se encuentra tipificada en el “Artículo 55 Artículo 55. El integrante de un Cuerpo

Técnico (Director Técnico, Profesor, Preparador Físico, Cuerpo médico y/o auxiliar de salud o  Auxiliar) de las entidades afiliadas a la Federación Porteña de Patín que incurriera en agresión  verbal al Árbitro, será penado con las siguientes sanciones:… b) Si la conducta detallada en el  inciso anterior fuera además violenta, ofensiva o incluyera insulto al árbitro, corresponderá la  expulsión de la pista, suspensión de ocho a doce fechas y multa equivalente de hasta ciento  cincuenta entradas generales a la entidad que represente o pertenezca el infractor”.

Que, ponderando la ofensividad del insulto, el carácter público del hecho, la relevancia  institucional del infractor y la ausencia de antecedentes, este Tribunal considera adecuada la  aplicación de la pena mínima prevista en la norma citada, por lo tanto,

Puesto a consideracion con el voto en disidencia del consejero Castro y la abstención de la consejera Gatius se

RESUELVE:

1 – Sancionar, al sr EDUARDO CARPINELLI, en virtud de su calidad de  miembro de cuerpo técnico del CLUB HARROD´S, a la pena mínima para estas conductas de 8 fechas de suspensión y multa equivalente a 15 entradas a la entidad a la que REPRESENTA.

2 – Recordar al sancionado que el art.102 del CP, que establece: “Artículo 102. Los directores técnicos, auxiliares o similares miembros de un cuerpo técnico, que se  encuentren cumpliendo una sanción, sin perjuicio de lo preceptuado en este plexo normativo, podrán

presenciar los partidos de hockey donde participe su club a condición de que se ubiquen en el  ámbito de la pista dispuesto para el público (tribunas, plateas, etc.) a una distancia no menor  a   metro  y  medio  de  la  baranda  correspondiente,  quedando absolutamente prohibido a todos ellos  dar cualquier tipo de indicación, comunicarse con los deportistas, ni realizar comentarios  técnico/estratégicos del partido, debiendo guardar silencio. El incumplimiento de las  prescripciones previstas en el párrafo anterior hará al infractor susceptible de ser sancionado con  la pena de seis a doce fechas, las cuales se adicionarán a la pena principal. Procederá asimismo la  quita de los tres puntos en disputa al equipo en el que estuviera dirigiendo, o actuando como  delegado, auxiliar o similar el infractor, si es que los hubiese obtenido, no siendo otorgados  estos a ningún equipo. En caso de haber sido derrotado dicho equipo, o que por cuestiones de  organización del torneo no sea posible la quita de los puntos obtenidos, se le descontarán tres puntos a dicho equipo al finalizar el torneo. En esta circunstancia tampoco serán otorgados estos  puntos a ningún equipo.”

3 – Hacer saber que no corresponde la aplicación de la pena por reincidencia para esta conducta.

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. VISTO

El expediente Nº 35/25 caratulado “PILUSO, MATEO S/AGRESIONES”, por el hecho ocurrido en el partido de la categoría Primera División Masculina, disputado el día 1  de noviembre de 2025 en la pista del Club Harrods, entre el local y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

CONSIDERANDO

De la prueba colectada en autos, los informes de los árbitros Abella y Saab y el descargo del jugador citado, siendo conteste este último con la acción descripta por el cuerpo arbitral se desprende que el atleta Mateo Piluso incurrió en conductas se encuentran tipificada en el CODIGO DE PENAS: “Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones: … c) La tentativa de agresión a otro jugador será penada con expulsión de la pista y suspensión de una a tres fechas.

d) El que provocare, agrediere verbal o gestualmente a otro jugador, y fuera además violenta, ofensiva, o incluyera insulto y/o discriminación, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de una a tres fechas.”

En consecuencia, encontrándose presentes Liliana Alaniz, Presidenta del Tribunal, Elisa Guerrero, vicepresidenta, Ariel Samaná, Secretario y el vocal Rafael Lestorto se procede a analizar la cuestión de fondo entendiendo que de los hechos denunciados claramente se desprende que el jugador Mateo Piluso incurrió en diversas infracciones del Código de penas que lo hace plausible de ser sancionado conforme se narrara más arriba virtud que insultó a otro jugador, motivo por el que fue expulsado de la pista, regresando posteriormente para continuar con increpando a los jugadores y arrojando un golpe de puño

. Que además, conforme obra en BI 1700 del 11 de abril de 2025, Piluso fue sancionado con dos fechas, por lo cual está incurso en una situación de reincidencia conforme artículo 97 del CP.

Que este Tribunal por unanimidad, se llega a la convicción que amerita sancionar al atleta, meritando la gravedad del hecho y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, por lo que

RESUELVE:

1 – SUSPENDER al jugador PILUSO, MATEO por el término de 6 (seis) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 inc. C y d y el art. 97 del Código de Penas.

2 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.

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.Atento al correo recibido desde el Club Ciudad de Bs As en referencia a presuntas irregularidades en inclusiones de jugadores suspendidos se cita a la subcomisión de HSP a fin de dar tratamiento al tema el dia viernes 14 de noviembre a las 19hs en las oficinas de la federacion .

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Recibida la nota del club Harrods en referencia al expediente 33/2025 se resuelve  dar traslado al colegio de árbitros a fin que se expida sobre  los dichos allí vertidos, cumplido vuelva con su correspondiente evaluación para ser evaluada en el CD 

                               No habiendo más asuntos para tratar se levanta la sesión siendo las 21.00 hs

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