BOLETIN N° 1707

30 mayo, 2025

BOLETÍN INFORMATIVO N.º 1707

Fecha de Publicación: 30/05/2025

SECRETARÍA

. Se reúne el Consejo Directivo de la Federación Porteña de Patín con la presidencia de Hugo D`Ascenzo, y la presencia de los Sres. Sebastian Tibiletti, Alejandra Mercolli, Sebastián Riavec, Veronica Saavedra, Soledad Barreiro, Eduardo Arizcuren,  Pablo Iravedra, Pablo Castro, Ignacio Inda, Cynthia Rodriguez, Belen Gatius,  Luis Soler, Daniel Monico

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. Se pone en conocimiento el Acta de la Asamblea anterior y se APRUEBA.

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. Se informan Notas del CNPA en referencia a información relacionada al panamericano, nota para los participantes del Panamericano Naciones con horarios

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Se informa Notas del CNC 045/2025 con referencia a los resultados del Campeonato Argentino de Federaciones de la rama Patinaje de Velocidad.  046/2025 con referencia al cambio de fecha del Campeonato Indoor de la rama Patinaje de Velocidad. nota 047/2025 con referencia a los clasificados de los JADAR de la rama Patinaje de Velocidad  nota 48 de los deportistas convocados e invitados para participar de la Concentración de Alto Rendimiento a realizarse del 12 al 18 de junio en la Ciudad de Buenos Aires.

nota 49 de los deportistas convocados e invitados para participar de la Concentración a realizarse del 20 al 29 de junio en la Ciudad de Rosario.  Se cursan a subcomisión.

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. Se recibe el nuevo cuadro tarifario CAP para el segundo semestre, se adjunta en anexo

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.  Se toma conocimiento de la renuncia de la Sra Claudia Costoya a la subcomisión de artístico, agradecemos  el tiempo dispensado a la tarea.

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. Habiendo recibido la convocatoria a la Pre Selección Nacional sub 19 de Hockey sobre Patines, se cursa a subcomisión y queremos felicitar a Franco Becerra y al club Velez Sarsfield por la convocatoria,  se publica en anexo.

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. Se recuerda a todos/as los/as asociados/as que cumplan funciones arbitrales en las distintas disciplinas y/o técnicas

en las Ramas Hockey sobre Patines e In Line que deben cumplimentar el curso de RCP + DEA.

Quienes no participen de los seminarios dispuestos por FPP o no presenten certificado que acredite haber realizado

el curso en forma particular o por intermedio de su institucion, no estarán habilitados a cumplir sus respectivas tareas en el año 2026.

Para las funciones tecnicas de las Ramas Patin Artistico y Patin Velocidad estaremos definiendo alternativas con los

responsables de cada disciplina.  A la brevedad se informaran los detalles de dia y horario.

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. Se recibe el cronograma para la tecnificación y se adjunta en el anexo.

CONSEJO DIRECTIVO

. Se recibe nota del Colegio de Arbitros informando que los árbitros Federativos de la Federación Porteña de Patín, Sr. Glusman Leandro DNI 36.921.580 y Srta. Abella Yanina DNI 44.003.515 rindieron el examen teórico y practico con un porcentual aceptable APROBANDO. A partir de la fecha están habilitados para arbitrar a nivel categoría Nacional a partir de la publicación del presente, el arancel arbitral correspondiente al cambio de categoría será procedente a partir del 1/1/2026.

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. Se recibe acta 7 de la subcomisión de Hockey y dictamen para la aprobación del pase que ha cumplimentado los tramites pertinentes como  libre del Jugador Vario Lucciano de Comunicaciones a Huracan. Se aprueba.

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Atento a los dictamenes producidos por el HTDD puesto a consideracion se aprueban

. Visto

El expediente Nº 12/25 caratulado “Maruri Maximiliano s/AGRESION”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 10 de mayo de 2025 entre los clubes Vélez Sarsfield y Harrod´s correspondiente a la categoría RESERVA de la Rama Masculina, en la pista del Club Ciudad.

CONSIDERANDO

Que, de la conducta descripta, surge que el jugador Maximiliano MARURI incurrió en una agresión física sin provocar lesiones, conducta tipificada en el Artículo 46 inciso b) del Código de Penas: “Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:… b) Cuando no provocare lesiones, corresponde expulsión de la pista y suspensión de dos fechas a cinco años.”

Que, además, resultan de aplicación los siguientes artículos:

– Artículo 52: “Quien habiendo sido expulsado de la pista permaneciera injustificadamente en ella […] será penado con suspensión de cuatro a seis fechas.”

– Artículo 51: “El patinador, jugador o corredor que provocare y/o agrediere de palabra, ofensa o insulto al público será penado con expulsión de la pista y suspensión de dos fechas a dos años.”

– Artículo 9 inciso b): “Cometer un hecho punible siendo capitán del equipo que integra […]” constituye circunstancia agravante.

RESUELVE:

Suspender al jugador MAXIMILIANO MARURI , DNI 33082430 por el término de 12 (DOCE) fechas, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos.

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.Visto

El expediente Nº 13/25 caratulado “FLORIO MATIAS s/JUEGO BRUSCO”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 9 de mayo de 2025 entre los clubes HURACAN Y CIUDAD DE BUENOS AIRES correspondiente a la categoría junior de la Rama Masculina, pista CIUDAD

Considerando:

Que, del informe del árbitro del encuentro, este Tribunal entiende que la conducta de la atleta se encuentra tipificada en el artículo 47 del Código de Penas que establece: “Juego brusco. Artículo 47. La práctica de juego brusco será penada con expulsión de la pista y suspensión de dos fechas a tres años. Es juego brusco se configura cuando el patinador, durante la práctica deportiva emplee o ejerza una fuerza desproporcionada sobre el rival pero sin intención de daño y que, producto de dicha acción, se provoque un daño físico a otra persona.

RESUELVE:

Suspender al jugador FLORIO, MATIAS NAHUEL DNI 47297187 por el término de 3 (tres) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos.

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No habiendo más asuntos para tratar se levanta la sesión siendo las 22.10 hs

BOLETIN 1707 https://bit.ly/4kNDDuB

ANEXO BOLETIN 1707 https://bit.ly/44WlBS9