Dictamen 39/25 — Fabrizio, Santiago s/ Agresión Verbal

8 diciembre, 2025

Encontrándose presentes Ariel Samana, Rafael Lestorto y Osvaldo Urbano, se conforma el quórum suficiente para sesionar y,

Visto

El expediente Nº 39/25 caratulado “FABRIZIO, SANTIAGO S/AGRESIÓN VERBAL”, por el hecho ocurrido en el partido de la categoría Infantil Masculina, disputado el día 29 de noviembre de 2025 en la pista del Club Ciudad de Buenos Aires, entre los equipos de Círculo Policial y el Club Ciudad de Buenos Aires, actuando el primero de ellos como local.

Antecedentes

Que se recibe en tiempo y forma informe del árbitro Sr. Claudio Daniel Nieva, donde describe que a falta de 16 segundos para la finalización del encuentro el jugador SANTIAGO FABRIZIO comete una infracción dentro de su área sin intención de disputar la bocha, hecho por el cual detuvo el juego a fin de proceder a exhibirle tarjeta azul al mismo, momento en que el mencionado jugador se dirigió hacia su persona exclamando “no sabés nada, andá a la concha de tu madre” lo que implicó que le exhiban la tarjeta roja, retirándose de la pista el mencionado jugador. Que se realizó citación para el día de la fecha mediante BI 1722, no presentándose el jugador FABRIZIO a la instancia declaratoria en horario estipulado de las 18:10 siendo aguardado por el Tribunal hasta las 18:25 hs.

Considerando

El informe del Sr, Nieva y la inasistencia a prestar declaración de FABRIZIO, este Tribunal entiende que la acción descripta por el árbitro se encuentra tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente en su artículo 45 inc. b): “Artículo

45. Quien agrediere verbalmente al árbitro, resultará pasible de las siguientes sanciones: a). El que provocare, agrediere verbal o gestualmente, discutiera en forma irrespetuosa será penado con expulsión de la pista y suspensión de dos fechas. b). Si la conducta detallada en el inciso anterior fuera además violenta, ofensiva o incluyera insulto al árbitro, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de tres a cinco fechas.” Que conforme el art. 106 del Código de Penas “En caso de no comparecencia ante el Tribunal en forma injustificada, quedarán como válidos todos los términos de la denuncia, lo cual no significará un agravante para los hechos imputados.”, este tribunal:

Resuelve

1 – SUSPENDER al jugador FABRIZIO, SANTIAGO por el término de 3 (tres) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. La sanción se dispone por unanimidad de los votantes. 2 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese.