Dictamen 35/25 — Piluso, Mateo s/ Agresiones
10 noviembre, 2025
Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Elisa Guerrero, Rafael Lestorto y Ariel Samana, se conforma el quórum suficiente para sesionar y,
Visto
El expediente Nº 35/25 caratulado “PILUSO, MATEO S/AGRESIONES”, por el hecho ocurrido en el partido de la categoría Primera División Masculina, disputado el día 1 de noviembre de 2025 en la pista del Club Harrods, entre el local y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro.
Antecedentes
Que se recibe en tiempo y forma informes de los árbitros Sres. Mario Abella y Marcelo Saab, donde el primero de ellos describe que a falta de 14:55 minutos para finalizar el primer tiempo del encuentro, se produce una discusión entre los jugadores de CASLA PILUSO (número 4) y CURTOSI (número 7) en el que el primero le manifiesta al segundo “LA PRÓXIMA VENÍ VOS LA CONCHA DE TU MADRE” circunstancia que derivara en la aplicación de tarjeta azul por parte del árbitro Abella generando mayores insultos del jugador PILUSO al jugador CURTOSI y concluyera con la aplicación de tarjeta roja a PILUSO. Retirado el jugador a vestuarios, al finalizar el primer tiempo y en circunstancias de encontrarse descansando el equipo de CASLA, el jugador PILUSO retorna a la pista junto a la baranda del lado de afuera y comienza una discusión con sus compañeros llegando a arrojar un golpe de puño sin impactar con el mismo, siendo retirado del lugar por personas del público. El informe del Sr. Saab relata las mismas circunstancias detalladas por el árbitro Abella. Que conforme la citación realizada, en tiempo y forma, el requerido ejerció su derecho de defensa.
Que en dicha oportunidad, reconoció los hechos relatados en los informes antes mencionados, consintiendo los mismos y afirmando que se trató indiscutiblemente de una reacción desmedida.
Considerando
De la prueba colectada en autos, los informes de los árbitros Abella y Saab y el descargo del jugador citado, siendo conteste este último con la acción descripta por el cuerpo arbitral se desprende que el atleta Mateo Piluso incurrió en conductas se encuentran tipificada en el CODIGO DE PENAS: “Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones: … c) La tentativa de agresión a otro jugador será penada con expulsión de la pista y suspensión de una a tres fechas. d) El que provocare, agrediere verbal o gestualmente a otro jugador, y fuera además violenta, ofensiva, o incluyera insulto y/o discriminación, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de una a tres fechas.”
En consecuencia, encontrándose presentes Liliana Alaniz, Presidenta del Tribunal, Elisa Guerrero, vicepresidenta, Ariel Samaná, Secretario y el vocal Rafael Lestorto se procede a analizar la cuestión de fondo entendiendo que de los hechos denunciados claramente se desprende que el jugador Mateo Piluso incurrió en diversas infracciones del Código de penas que lo hace plausible de ser sancionado conforme se narrara más arriba virtud que insultó a otro jugador, motivo por el que fue expulsado de la pista, regresando posteriormente para continuar con increpando a los jugadores y arrojando un golpe de puño . Que además, conforme obra en BI 1700 del 11 de abril de 2025, Piluso fue sancionado con dos fechas, por lo cual está incurso en una situación de reincidencia conforme artículo 97 del CP. Que este Tribunal por unanimidad, se llega a la convicción que amerita sancionar al atleta, meritando la gravedad del hecho y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, por lo que
Resuelve
1 – SUSPENDER al jugador PILUSO, MATEO por el término de 6 (seis) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 inc. C y d y el art. 97 del Código de Penas. 2 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.
Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese.