Dictamen 34/25 — Loro Carla Romina s/ Insultos

4 noviembre, 2025

Encontrándose presentes, el secretario Ariel Samana en rol de presidente, PABLO CASALS, OSVALDO URBANO, RAFAEL LESTORTO vocales, se conforma el quórum suficiente para sesionar y Visto:

El expediente Nº 33/25 “LORO CARLA ROMINA S/INSULTOS” hechos ocurridos en el partido disputado el día 25 DE SEPTIEMBRE de 2025, de categoría primera FEMENINO del Torneo Clausura de la FPP disputado entre EL CLUB VELEZ SARSFIELD VS CLUB CIUDAD “A”, en la pista del primero mencionado.

Antecedentes

Que se recibe el informe del árbitro MARIO ABELLA donde describe que transcurrido ya el segundo tiempo de juego, restando 1:16 minutos para la finalización del encuentro, por una disputa de bocha entre la jugadora número 2 de VELEZ SARSFIELD, MARTINA PILUSO y la jugadora número 8 del Club CIUDAD, CARLA LORO, caen al piso y se genera un intercambio verbal entre ellas, lo que concluye en la aplicación de tarjeta azul a ambas y en ese momento la jugadora LORO dirigiéndose a su entrenador dice en alta voz “ES UNA NEGRA VILLERA” en referencia a la jugadora PILUSO lo que concluyó en la aplicación de tarjeta roja de parte del Sr. Abella. El árbitro EDMUNDO LOPEZ VALERGA presenta informe arbitral ratificando lo mencionado por ABELLA en cuanto la disputa de la bocha y la azul aplicada a ambas jugadoras pero informa no haber escuchado el insulto dado su ubicación en la pista.

Se realizo citación mediante BI 1728. Presentándose la jugadora LORO, dice que lo manifestado por el árbitro ABELLA fue así aunque no recuerda con exactitud sus manifestaciones en el momento de recibir la tarjeta azul, que se encuentra muy arrepentida del comportamiento y que le angustia lo sucedido y que fueron cosas del partido. Que no tiene nada más para agregar o prueba para aportar.

Considerando

Que, de los informes del árbitro ABELLA y LOPEZ VALERGA y el descargo de la citada jugadora LORO, siendo conteste con el acta labrada, aunque la misma se mostró arrepentida, el contenido del insulto (considerando la expresión “NEGRA VILLERA” como discriminatorio por raza y/o condición social) amerita el tratamiento de este TRIBUNAL, no deja de ser sancionable y por la característica de la actitud se encuentra tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente: “Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones: …..d) El que provocare, agrediere verbal o gestualmente a otro jugador, y fuera además violenta, ofensiva, o incluyera insulto y/o discriminación, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de una a tres fechas..”, y EN CONJUNTO con el art 148 Agravantes. Actos Discriminatorios o de Violencia De Género.. Todas las penas impuestas serán agravadas con el doble de la sanción que corresponda aplicar si en el hecho por el cual se sanciona al imputado hubiere utilizado términos o acciones de carácter discriminatorias por cualquier razón o condición hacia otras personas” Cabe aclarar que la frase pronunciada reviste inequívocamente el carácter de agresión verbal ofensiva y discriminatoria, vulnerando las normas de respeto y convivencia propias de la práctica deportiva. El deporte debe garantizar un entorno libre de hostigamiento o violencia simbólica. Expresiones como la analizada reproducen estereotipos denigrantes, atentando contra la dignidad humana y lesionando los valores de convivencia deportiva que esta Federación

promueve. En consecuencia, corresponde aplicar el agravante en forma imperativa, duplicando la sanción base. Por ello este TRIBUNAL

Resuelve

1 – Sancionar, por unanimidad decisoria, al Srta. CARLA ROMINA LORO, en virtud de su calidad de INSULTOS Y AGRAVANTES, a la pena DE 4 FECHAS de suspensión. 2 – Se excusa el sr. Casals en este decisorio. 3 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese. .