Dictamen 33/25 — Carpinelli Eduardo s/ Insultos
3 noviembre, 2025
Encontrándose presentes la Dra. Elisa Guerrero ejerciendo el rol de presidenta, el secretario Ariel Samana, y los vocales Osvaldo Urbano y Pablo Casals, con quórum suficiente para sesionar, se dicta el presente:
Visto
El expediente Nº 33/25 “CARPINELLI EDUARDO S/INSULTOS” hechos ocurridos en el partido disputado el día 25 DE OCTUBRE de 2025 , de categoría primera masculino del Torneo Clausura de la FPP disputado entre EL CLUB HARROD´S GATH Y CHAVEZ y el CLUB CIUDAD , en la pista del primero mencionado.
Antecedentes
Que se recibe el informe del árbitro Santiago Zambón, quien describe que, faltando pocos segundos para finalizar el primer tiempo, se encontraba ubicado detrás del arco local cuando, en mitad de cancha, se produce un choque entre jugadores rivales, cayendo al suelo el perteneciente al Club Harrods. Al acercarse al banco local, observa al Sr. Eduardo Carpinelli protestar airadamente y patear la baranda, motivo por el cual le muestra tarjeta azul por protesta desmedida. Ante ello, el Sr. Carpinelli reacciona profiriendo la expresión “andate a la concha de tu madre”, razón por la cual
el árbitro le muestra tarjeta roja directa. Luego de ello, el Sr. Carpinelli se retira de la pista.
El árbitro Diego Granato eleva un informe coincidente, ratificando el insulto proferido al Sr. Zambón por parte del mencionado Carpinelli.
Se realizó citación mediante B.I. 1728. Comparece el Sr. Eduardo Carpinelli, quien manifiesta que lo relatado por los árbitros resulta parcial. Reconoce haber sido sancionado, pero niega haber agredido verbalmente en esos términos, alegando que, en su rol de entrenador y representante de un club, jamás faltaría el respeto a la autoridad del encuentro. Explica que su reclamo se originó en una infracción no sancionada, lo que derivó en la aplicación de la tarjeta azul, y que su intención fue señalar un error arbitral dentro del marco de su función formativa.
Asimismo, se reconoce como una persona con rol de formación y que está capacitado para marcarle errores a los árbitros, destacando que “la cantidad de chicos que hay viendo el partido… yo soy referente de ellos”. Señaló que “jamás le podría decir eso a una persona, teniendo la responsabilidad que tengo en la Federación Porteña”, aunque admitió haber expresado “dejate de joder”, indicando que “eso se escucha y me hago cargo de eso, pero no dije ningún otro insulto”.
Explicó que “me dio bronca la jugada, pero mi función hoy como formador tampoco me permite hacer un montón de cosas por una cuestión ética”, y agregó: “si alguna vez lo pienso, lo juro por la vida de mis tres hijos, me lo mastico”.
El Tribunal tuvo acceso al video aportado, del que surge que, si bien el audio no permite identificar con certeza quién emite los gritos debido al ruido ambiente, se constata que el Sr. Carpinelli es sancionado por el árbitro
Zambón, se retira visiblemente ofuscado haciendo un ademán de disconformidad y, al ser llamado nuevamente, recibe una nueva sanción y se retira de la pista. El compareciente no aporta otra prueba ni tiene más manifestaciones que agregar.
Considerando
Que, de los informes del árbitro GRANATO y principalmente ZAMBON, ambos coincidentes en cuanto a insultos proferidos en exactamente los mismos términos, tal cual lucen en ambos informes incoados por parte del entrenador, y el descargo del citado CARPINELLI, siendo conteste con el acta labrada por los árbitros, aunque no reconoció haber manifestado insulto alguno atento a que dice que siempre tiene el cuidado en función de su rol de formador de diferentes categorías de un club y que los dichos pudieron venir del público, que en el video que ofrece no se puede determinar qué se dice exactamente y quién lo dice.
Que, conforme lo establece el Artículo 13 del Código de Penas de la Federación Porteña de Patín, “El informe del árbitro del encuentro tendrá carácter de declaración jurada, y sólo podrá ser desvirtuado mediante prueba en contrario suficientemente acreditada”.
Que el descargo del Sr. Carpinelli no logra desvirtuar la fuerza probatoria de los informes, limitándose a negar las expresiones atribuidas y a sostener su condición de formador, manifestando incluso que “soy formador y estoy capacitado para marcarle errores a los árbitros”.
Que, si bien reconoció haber dicho “dejate de joder”, expresión que por sí misma reviste carácter impropio y constituye una forma de protesta
desmedida, tal reconocimiento implica admitir una conducta contraria al respeto que exige su rol de referente deportivo.
Que el material audiovisual examinado no permite identificar el origen de los insultos ni contradice los informes arbitrales, los cuales gozan de presunción de veracidad conforme el artículo 29 del Código de Penas.
Que las actitudes de los entrenadores, en su condición de formadores y representantes institucionales, revisten especial gravedad al proyectar un ejemplo hacia jugadores y espectadores, circunstancia que agrava la valoración de la falta.
Que la conducta se encuentra tipificada en el “Artículo 55 Artículo 55. El integrante de un Cuerpo Técnico (Director Técnico, Profesor, Preparador Físico, Cuerpo médico y/o auxiliar de salud o Auxiliar) de las entidades afiliadas a la Federación Porteña de Patín que incurriera en agresión verbal al Árbitro, será penado con las siguientes sanciones:… b) Si la conducta detallada en el inciso anterior fuera además violenta, ofensiva o incluyera insulto al árbitro, corresponderá la expulsión de la pista, suspensión de ocho a doce fechas y multa equivalente de hasta ciento cincuenta entradas generales a la entidad que represente o pertenezca el infractor”.
Que, ponderando la ofensividad del insulto, el carácter público del hecho, la relevancia institucional del infractor y la ausencia de antecedentes, este Tribunal considera adecuada la aplicación de la pena mínima prevista en la norma citada, por lo tanto,
Resuelve
1 – Sancionar, por unanimidad decisoria, al sr EDUARDO CARPINELLI, en virtud de su calidad de miembro de cuerpo técnico del CLUB HARROD´S, a la
pena mínima para estas conductas de 8 fechas de suspensión y multa equivalente a 15 entradas a la entidad a la que REPRESENTA. 2 – Recordar al sancionado que el art.102 del CP, que establece: “Artículo 102. Los directores técnicos, auxiliares o similares miembros de un cuerpo técnico, que se encuentren cumpliendo una sanción, sin perjuicio de lo preceptuado en este plexo normativo, podrán presenciar los partidos de hockey donde participe su club a condición de que se ubiquen en el ámbito de la pista dispuesto para el público (tribunas, plateas, etc.) a una distancia no menor a metro y medio de la baranda correspondiente, quedando absolutamente prohibido a todos ellos dar cualquier tipo de indicación, comunicarse con los deportistas, ni realizar comentarios técnico/estratégicos del partido, debiendo guardar silencio. El incumplimiento de las prescripciones previstas en el párrafo anterior hará al infractor susceptible de ser sancionado con la pena de seis a doce fechas, las cuales se adicionarán a la pena principal. Procederá asimismo la quita de los tres puntos en disputa al equipo en el que estuviera dirigiendo, o actuando como delegado, auxiliar o similar el infractor, si es que los hubiese obtenido, no siendo otorgados estos a ningún equipo. En caso de haber sido derrotado dicho equipo, o que por cuestiones de organización del torneo no sea posible la quita de los puntos obtenidos, se le descontarán tres puntos a dicho equipo al finalizar el torneo. En esta circunstancia tampoco serán otorgados estos puntos a ningún equipo.” 3 – Hacer saber que no corresponde la aplicación de la pena por reincidencia para esta conducta. 4 – Dejar constancia de la excusación del vocal Sr. Pablo Casals en la votación por su vínculo con el Club Harrods.
Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.