Dictamen 29/25 — Incidentes
20 octubre, 2025
Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Pablo Casals y Osvaldo Urbano, se conforma el quórum suficiente para sesionar. Se deja constancia que, Rafael Lestorto, Ariel Samana y Elisa Guerrero se excusan de intervenir en las presentes actuaciones virtud de los vínculos que tienen con los clubes involucrados.
Visto
El expediente Nº 29/25 caratulado “INCIDENTES”, por los hechos ocurridos luego de finalizado el partido de la categoría Reserva masculina y durante el transcurso del partido de Primera masculina el pasado 4 de octubre de 2025, encuentros disputados en la pista del Club HURACAN, entre el local y la AAAJ.
Antecedentes
Que se recibe en tiempo y forma informes de los árbitros Sres. Mario Abella y Leandro Glusman donde relataran una serie de altercados producidos al finalizar el encuentro mencionado y habiendo citado a declaraciones el pasado 13 de octubre de 2025 y en el día de hoy a los señores Fernando Gigliotti, Martín Hey, Silvina Muñoz (delegados de ambos clubes), Pablo Marta y Federico Pérez (entrenadores de ambos clubes), los Árbitros de los encuentros Sres. Abella y Glusman, Gastón Antolín (jugador de Huracán), todos ellos en calidad de testigos y, por otra parte, para ejercer su derecho de defensa a Nicolás Trivisonno (jugador AAAJ) y a los representantes del club Huracán (presentándose el Sr. Leonardo Duhalde) y de la AAAJ
(presentándose el Sr. Gonzalo Federico Leal), todas declaraciones que fueron tomadas en tiempo y forma establecidas.
Que este Tribunal valoró como prueba también las imágenes de la transmisión oficial de la FPP realizada por la plataforma YouTube y alojada en el siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?v=- jvM_4Ujelo&list=PPSV
Considerando
De la compulsa de las actuaciones, este Tribunal investigó sobre varias cuestiones, a saber: La presunta conducta disvaliosa del atleta Andrés Trivisonno. La presunta responsabilidad en las conductas disvaliosa de los jugadores y/o público y/o autoridades de los Clubes AAAJ y Huracán. Para arribar a las conclusiones finales, es oportuno señalar que en su declaración el árbitro Abella menciona que escuchó gritos desde la zona de vestuarios del club local en el momento que se retiraban los jugadores de categoría Reserva de ambos clubes y aguardaban para su ingreso los jugadores de categoría Primera también de ambos clubes, aclarando que, por el lugar donde se encontraba, no pudo observar el origen de las discusiones pero que recibió quejas del jugador de Huracán Gastón Antolín sobre una supuesta agresión en el rostro, de la que no se registraba lesión y no se identificaba al agresor, por lo que su informe se circunscribiera a esas circunstancias en la que relata una “gresca generalizada”. Agrega además que durante el entretiempo del partido de categoría Primera habría ocurrido otro altercado que él no presenció, pero, que por lo dichos mencionados por el Sr. Fernando Gigliotti, se habrían dirigido jugadores de la reserva AAAJ hacia el vestuario donde estaba la Primera de Huracán para agredirlos. Por ello, antes de iniciar el segundo tiempo, integrantes del plantel de Huracán le mencionaron que no se sentían seguros para reiniciar el cotejo ya que estos jugadores se encontraban en la tribuna detrás del arco del equipo de Huracán. Por ello, el Sr. Abella habló con el delegado de Huracán para que le refiera quiénes eran las personas y habló con el DT de AAAJ, Federico Perez para pedirles que, aquellos señalados, se retiren del recinto. En ese motivo se retiraron algunos jugadores de la categoría Reserva de la AAAJ, Andrés
Trivisonno y uno algunos más, lo que permitió el reinicio del cotejo de un partido que se estaba llevando con total normalidad. El árbitro Glusman fue conteste con su par, aunque brindó menos detalles pero destacó que cuando ellos llegaron al lugar del incidente inicial, producido a la finalización del partido de categoría Reserva, solo había quedaba gente separando. “Eran como gritos y separación de los jugadores” nos describe. Los demás testigos, han negado la existencia de hechos destacables o fuera de norma en dicho encuentro, sin embargo, sus declaraciones no son contestes con lo ocurrido y lo que se puede ver en la transmisión oficial. Parece que muchos hubieran olvidado su participación en las situaciones antes descritas, lo que, siendo obligados a decir verdad, es una falta de respeto para con el tribunal (véase los minutos 1.13.30 a 1.15.38 de la transmisión) Por otra parte, en el descargo del representante de AAAJ, haciendo uso a su derecho de defensa, manifestó que escuchó gritos cuando terminó el partido de reserva. Preguntado que fuera sobre las otras circunstancias, no pudo recordar nada. Finalmente, prestó declaración el Sr. Leonardo Duhalde representando al Club Huracán haciendo uso a su derecho de defensa. Expresó que él no estuvo presente en la totalidad del encuentro y que, según entiende al finalizar el partido de reserva, se produjeron empujones propios de mucha gente que intentaba salir y gente que intentaba entrar, y que producto de ello Gastón Antolín habría recibido un golpe en la cara con un bolso. Que pudo haber algún grito o confusión pero no cree que se pueda decir que ello es una gresca. Aclarando que se fue antes que termine el partido de categoría Primera.
Por otra parte, este tribunal valora los comentarios del relator de la transmisión que menciona las “imágenes lamentables” de hechos que demoraron el inicio del segundo tiempo, todo esto transmitido “en directo” a toda la comunidad mostrando una no deseada imagen del deporte. Que de los hechos descritos se desprende que existieron una serie de altercados generalizados entre jugadores y representantes de ambos clubes al finalizar el partido de la categoría Reserva y en el entretiempo del encuentro de la categoría Primera. Que a raíz de ellos se demorara el reinicio del encuentro en su segunda etapa.
Que esos sucesos fueron transmitidos en vivo hacia toda la comunidad deportiva y público en general. No obstante lo expuesto, este Tribunal no ha podido conocer cómo y por qué se origina el altercado, pero manifiesta su extrema preocupación ante la existencia de hechos de violencia verbal entre jugadores, directores técnicos, auxiliares y otras personas que no se identifican. Las acciones descriptas, se encuentran tipificadas en el art. 30 CPP: “Corresponde aplicar pena de amonestación a: i) El club que efectúe actos de cualquier naturaleza que afecten en forma leve la actividad de la Federación Porteña de Patín y provoque inconvenientes en su desenvolvimiento.” Con el agravante del art. 10 que establece: “Son circunstancias agravantes para cualquier infractor: c) Cuando la falta cometida genere un tumulto o alteración del orden, sea intencional o no por parte del inculpado.” Motivo por el cual se propugna: 1) la sanción de amonestación para la categoría primera masculina del Club Huracán con el agravante de una fecha de suspensión de pista. 2) la sanción de amonestación para la categoría reserva masculina del Club AAAJ con el agravante de una fecha de suspensión de pista. La misma tienen su fundamento en la responsabilidad que ambos clubes tienen en guardar el decoro, la deportividad y evitar toda acción violenta de sus jugadores, directivos y parcialidades en todos los encuentros deportivos, ya sea en condición de local o visitante. Invitamos a ambos clubes, tomen los recaudos necesarios y los métodos de prevención para que no se repitan este tipo de acciones.
Mención especial tendrá este tribunal respecto de los testigos que declararon ocultando y/o negando los hechos que parecía tender a un encubrimiento de los hechos o pacto de no agresión entre los clubes involucrados. Conforme el beneficio de la duda, este Tribunal adoptará como sanción la amonestación, virtud que, nuestro ordenamiento prohíbe (y sanciona) el falso testimonio. Las personas mencionadas no revestían carácter de imputados por lo cual, debían responder con la verdad. Por ello, su conducta se ve tipificada en el art. 30 que establece “Corresponde aplicar pena de amonestación a: j) La persona, o autoridad, que no guarde el respeto o decoro ante el Tribunal De Disciplina y/o alguno de sus miembros.”
Sometido a debate, por unanimidad, el Tribunal,
Resuelve
1. Amonestar al Club Huracán y suspender por 1 (una fecha) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 inc. I y 10 inc. C. Dicha sanción será cumplida respecto a encuentros correspondientes a la categoría de primera cuando sea asignado en calidad de local según fixture de la FPP, debiendo ejercer la localía en cancha alternativa conforme lo establecido en los art. 33 y 66, CP. 2. Amonestar al Club AAJJ y suspender por 1 (una fecha) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 inc. I y 10 inc. C. Dicha sanción será cumplida respecto a encuentros correspondientes a la categoría de reserva cuando sea asignado en calidad de local según fixture de la FPP, debiendo ejercer la localía en cancha alternativa conforme lo establecido en los art. 33 y 66, CP. 3. Amonestar en los términos del art. 30 inc. H y J, CP a Fernando Gigliotti, Pablo Marta (DT de Huracán), Gastón Antolín y Federico Perez.
3. Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.