Dictamen 26 bis/25 — Ganci Clara s/ Agresión Física

8 octubre, 2025

Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Elisa Guerrero, Rafael Lestorto, Ariel Samana, Osvaldo Urbano y Pablo Casals, se conforma el quórum suficiente para sesionar y,

Visto

El dictamen recaído en el expediente Nº 26/25, caratulado “GANCI CLARA s/ AGRESIÓN FÍSICA”, por los hechos ocurridos en el encuentro disputado el día 4 de septiembre de 2025 entre los clubes GEBA y Argentinos Juniors, y la consulta efectuada a la Subcomisión de la Rama respecto de la procedencia de la sanción aplicada,

Considerando

La devolución del Expediente citado de parte del Consejo Directivo de la Federación en virtud del análisis realizado por la SCHsP del tema, éste Tribunal agradece a la Subcomisión de la rama las aclaraciones brindadas en torno a los alcances normativos de la potestad disciplinaria, lo que contribuye a despejar dudas interpretativas y a reforzar la seguridad reglamentaria.

Que resulta necesario dejar expresa constancia que este Tribunal no revisa ni modifica fallos arbitrales, los cuales se mantienen incólumes en virtud del respeto debido a la autoridad del árbitro en el campo de juego, según lo dispuesto por el Reglamento de Juego de World Skate y el Código de Penas de la FPP.

Que el objeto de la sanción no reside en una decisión técnica-arbitral, sino en la conducta autónoma de la jugadora Clara Ganci, de 15 años de edad, quien incurrió en un acto de agresión física deliberada y desmedida, alejada de la jugada y sin intervención de la bocha, conducta tipificada en el artículo 46 inciso b) del Código de Penas de la FPP.

Que los hechos analizados revisten particular gravedad en atención a:

– La afectación a la integridad física de la oponente,

– La ejecución de la conducta fuera de la disputa del juego,

– La ausencia de arrepentimiento en su descargo,

– y el daño a la imagen y espíritu del deporte.

Que los artículos 46, 101, 103 y 123 del Código de Penas facultan y obligan a este Tribunal a intervenir en los denominados “hechos graves”, entendidos como toda agresión física o verbal que ponga en riesgo la integridad de las personas y la disciplina deportiva.

Que corresponde recordar que el principio de ejemplaridad constituye un eje rector en materia disciplinaria deportiva, siendo indispensable que las sanciones impuestas resulten adecuadas no sólo para corregir la inconducta individual sino también para desalentar conductas violentas y preservar la igualdad de condiciones de todos los participantes.

POR ELLO, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA,

Excusándose Elisa Guerrero y Osvaldo Urbano, por unanimidad,

Resuelve

1 – Ratificar en todos sus términos el Dictamen 26/25, imponiendo a la jugadora Clara Ganci la sanción de suspensión por tres (3) fechas, conforme lo previsto en el artículo 46 inciso b) del Código de Penas de la FPP.

2 – Dejar expresa constancia de que la sanción ratificada no importa revisión arbitral ni contradicción a la decisión adoptada por el árbitro del encuentro, sino la confirmación de la competencia autónoma de este Tribunal para sancionar hechos de indisciplina de gravedad.

3 – Reafirmar el respeto a la investidura arbitral y al principio de autoridad dentro del campo de juego, condición esencial para el normal desarrollo de la práctica deportiva.

4 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo y oportunamente, archívese.