Dictamen 27/25 — GOROSPE, PEDRO s/ protestas reiteradas
23 septiembre, 2025
Visto
El expediente Nº 27/25 caratulado “GOROSPE, PEDRO s/ protestas reiteradas”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 13 de septiembre de 2025 entre los clubes Harrod´s Gath y Chaves y Club Comunicaciones correspondiente a la fecha catorce de la categoría Primera de la Rama Masculina en la pista del primer club mencionado.
Antecedentes
Que en tiempo y forma se reciben informes de los árbitros del partido disputado, Sres. Diego Granato y Nicolás Tolomei. Que el informe del árbitro Granato relata que “Después de advertir verbalmente en varias oportunidades y mostrarle tarjeta azul al jugador Local NÚMERO 5, PEDRO GOROSPE…, el mismo siguió con las protestas elevando el tono de voz. Por lo que faltando pocos segundos para finalizar el encuentro y volviendo a protestar en forma desmedida, decido mostrarle la TARJETA ROJA DIRECTA” retirándose el jugador Gorospe sin inconvenientes al vestuario. Que el informe que enviara el Sr. árbitro Tolomei aclara que “Desde mi posición no escucho nada, pero luego mi compañero me comentó que fue por reiteración de protesta” Que mediante BI 1721 se citó al jugador GOROSPE, PEDRO para que ejerza su derecho de defensa en los términos de los artículos 110 y 113 del Código de penas, quien no se presentó a realizar el correspondiente descargo en el horario y por el canal indicado.
Considerando
Que, del informe del árbitro del encuentro, este Tribunal entiende que la conducta del atleta se encuentra tipificada en el artículo 45 inc c) del Código de Penas que establece: “c. El que protestare reiteradamente frente a fallos arbitrales será penado con expulsión de la pista y suspensión de una fecha con roja directa.”
En consecuencia, encontrándose presentes Liliana Alaniz, Presidenta del Tribunal, Elisa Guerrero, Vicepresidenta, Ariel Samana, Secretario y el vocal Osvaldo Urbano, se procede a analizar la cuestión de fondo entendiendo que de los hechos denunciados claramente se desprende que el jugador Pedro GOROSPE protestó en forma reiterada al árbitro a pesar de las amonestaciones y tarjetas recibidas. Que este Tribunal por unanimidad, llega a la convicción que amerita sancionar al atleta, meritando la gravedad del hecho y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, por lo que
Resuelve
1. Suspender al jugador PEDRO GOROSPE por el término de 1 (una) fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. 2. Recordamos que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.
Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.