Dictamen 24/25 — PEYREGNE, Ernesto s/ Protestas

8 septiembre, 2025

Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Elisa Guerrero, Rafael Lestorto, Ariel Samana, Osvaldo Urbano y Pablo Casals, se conforma el quórum suficiente para sesionar y,

Visto

El expediente Nº 24/25 caratulado “PEYREGNE, Ernesto s/ Protestas”, por los hechos ocurridos en el partido de la categoría Primera División Masculina, disputado el día 23 de agosto de 2025 en la pista del Club ESTUDIANTIL PORTEÑO, entre el local y GEBA B.

Antecedentes

Que se recibe en tiempo y forma informes de los árbitros Sres. Gabriel Benevento y Mario Abella, donde el primero de ellos manifiesta que al finalizar el encuentro entre ambos equipos los Sres. Emanuel Perino (DT GEBA), Nicolás Bueno (Jugador GEBA) y Ernesto Peyregne (Capitán GEBA) se acercaron al árbitro Sr. Abella “a exponerle su disconformidad por su trato hacia los jugadores durante el partido” y que el señor Abella “les solicitó que se retiren porque no era el momento ni la forma de realizarlo”. El informe del Sr. Abella, presenta su informe mencionando que “apenas finalizó el encuentro mientras me encontraba en el círculo central de la pista junto al árbitro Benevento, aguardando el saludo de los jugadores de ambos equipos para su posterior retiro de la misma se acercó el entrenador del equipo de GEBA, señor Perino Emmanuel… quien comenzó a mostrar su disconformidad hacia mi persona refiriendo haberle molestado mis modos al momento de sancionar con tarjeta azul a 1 de sus jugadores. Ante esto iniciamos una conversación en la que intercambiamos diferentes puntos de vista sobre sus dichos, siempre en buenos términos y con educación de ambas partes hasta que se acercaron

los jugadores número 86 Bueno, Nicolás y número 3, Peyregne, Ernesto interrumpiendo la conversación que estaba manteniendo con su técnico. El señor Peyregne reclamaba que no advertía al jugador de su equipo previo a la tarjeta azul, mientras que el señor Bueno, permanecía callado rodeando todos a mi persona. Ante esto se les dijo que debían retirarse, ya que la conversación solamente se mantendría con el entrenador procediendo el señor Peyregne a alejarse, mientras que el señor bueno manifestó, “yo no me voy, ya terminó el partido y no tengo por qué irme”. Al verse interrumpida la posibilidad de continuar hablando con el técnico, se les indicó a todos que la comunicación se había terminado y que se retiraran procediendo los 3 mencionados a seguirme hasta la mesa de control, donde continuaron con sus reiteradas protestas sobre mis modos de hablarles al momento de la sanción del jugador, negándose a alejarse de la Mesa, pese a las reiteradas veces que les indique que no podían finalizar la labor arbitral hasta no controlar la planilla de juego…”, “… circunstancias que demoraron entre 10 y 15 min la posibilidad de los árbitros de tomar contacto con la planilla de juego…”. Continúa el Sr. Abella su informe, detallando minuciosamente las circunstancias de juego que a su entender habrían generado el reclamo, finalizando el mismo mencionando que “tanto el técnico como el capitán quisieron dejar asentada en planillas su reclamo y sumado a ello, la delegada del equipo pidió al suscrito y al señor Benevento que se asentara en observaciones lo ocurrido para así evitar tener que abonar el arancel correspondiente a la presentación de un reclamo” Se realizó citación mediante BI 1718. Presentándose el jugador PEYREGNE, Ernesto el día 8-9-25, a las 18.40hs., se le toma declaración al mismo y éste menciona que: “… nosotros (refiríendose a él y los Sres. Bueno y Perino) ya dimos respuesta por escrito…” y solicita remitirse a dicha nota enviada el pasado 1-9-2025 al Tribunal. A continuación procede a leer el mismo, escrito que en sus partes pertinentes menciona: “… manifestamos al respecto, toda vez que el relato que ha desarrollado el señor Abella en su presentación no refleja con total fidelidad lo acontecido. Una vez finalizado el encuentro, el Sr. Perino se acercó al señor Abella a efectos de manifestarle la disconformidad con las formas y modos en que éste se había dirigido a los jugadores de nuestra institución, todo ello en buenos términos y con educación entre ambas partes…”

“… Falta a la verdad cuando expresa que los señores Bueno y Peyregne interrumpieron la conversación que se estaba desarrollando y menos aún que rodearon al árbitro del encuentro…”. “… A ese respecto. Debemos aclarar que la participación de bueno en la charla que se venía gestando entre los señores Abella y Perino resultó en todo momento de carácter pasivo. En cuanto a Peyregne, su intromisión en la conversación se dio minutos más tarde, luego de llevarse a cabo el saludo protocolar final hacia el resto de los jugadores y autoridades del partido…” “… La permanencia en pista de Pyeregne se debió a que éste se encontraba guardando las autoridades del partido a que le exhibieran la planilla de juego para la inserción de la firma correspondiente en su carácter de capitán del equipo…”. “… Fue recién cuando el señor Abella se encontraba en la mesa de delegados que Peyregne se acercó hasta allí e indicó al colegiado que la tarjeta azul mostrada a González Fernández, Moreno, jugador de GEBA B, a su entender, resultaba arbitraria y carente de imparcialidad e inmediatamente se apartó hacia otro sector de la pista…”. Preguntado que le fuera acerca del tiempo que estimaba habrían durado los sucesos hasta el cierre de la planilla de juego, menciona que “… no sé exactamente en tiempo de minutos. Puede ser entre 5 y 10 min. pudo haber durado, puede ser entre 5 y 10 min que se mantuvo una charla entre el técnico Perino y el árbitro Abella…”. También se citó y se presentó a declarar el Sr. Nicolás Bueno.

Considerando

Los informes de los árbitros Abella y Benevento y el descargo del jugador citado, se desprende que concluido el partido, ante la presencia del imputado en la mesa de control que no accedió a retirarse una vez concluido el partido, el árbitro actuante se retiró y la situación no pasó a mayores.

Que de los hechos descritos se desprende que la actitud del atleta Peyregne no tiene entidad suficiente como para contener una sanción grave. Por el contrario, se encontraría incurso dentro lo comprendido en el art. 30 del Código de Penas que establece: “Corresponde aplicar pena de amonestación a: … h) La persona y/o entidad que efectúe actos de cualquier naturaleza que

afecten en forma leve la actividad de la Federación Porteña de Patín y provoque inconvenientes en su desenvolvimiento…”. Pasado a debate, el vocal Osvaldo Urbano se excusa de entender en el presente por el vínculo que lo une al Club GEBA. Con el voto afirmativo de Pablo Casals, Elisa Guerrero, Ariel Samana y Rafael Lestorto, este Tribunal

Resuelve

AMONESTAR al jugador ERNESTO PEYREGNE, haciéndole saber que cualquier disconformidad sobre decisiones arbitrales durante los encuentros, en su rol de Capitán del equipo, la deberá canalizar por las vías administrativas correspondientes. La sanción se dispone por mayoría de los votantes, excusándose el Sr. OSVALDO URBANO.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.