Dictamen 23/25 — PERINO, Emanuel s/ Protestas

8 septiembre, 2025

Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Elisa Guerrero, Rafael Lestorto, Ariel Samana, Osvaldo Urbano y Pablo Casals, se conforma el quórum suficiente para sesionar y,

Visto

El expediente Nº 23/25 caratulado “PERINO, Emanuel s/ Protestas”, por los hechos ocurridos en el partido de la categoría Primera División Masculina, disputado el día 23 de agosto de 2025 en la pista del Club ESTUDIANTIL PORTEÑO, entre el local y GEBA B.

Antecedentes

Que se recibe en tiempo y forma informes de los árbitros Sres. Gabriel Benevento y Mario Abella, donde el primero de ellos manifiesta que al finalizar el encuentro entre ambos equipos los Sres. Emanuel Perino (DT GEBA), Nicolás Bueno (Jugador GEBA) y Ernesto Peyregne (Capitán GEBA) se acercaron al árbitro Sr. Abella “a exponerle su disconformidad por su trato hacia los jugadores durante el partido” y que el señor Abella “les solicitó que se retiren porque no era el momento ni la forma de realizarlo”. El informe del Sr. Abella, presenta su informe mencionando que “apenas finalizó el encuentro mientras me encontraba en el círculo central de la pista junto al árbitro Benevento, aguardando el saludo de los jugadores de ambos equipos para su posterior retiro de la misma se acercó el entrenador del equipo de GEBA, señor Perino Emmanuel… quien comenzó a mostrar su disconformidad hacia mi persona refiriendo haberle molestado mis modos al momento de sancionar con tarjeta azul a 1 de sus jugadores. Ante esto iniciamos una conversación en la que intercambiamos diferentes puntos de vista sobre sus dichos, siempre

en buenos términos y con educación de ambas partes hasta que se acercaron los jugadores número 86 Bueno, Nicolás y número 3, Peyregne, Ernesto interrumpiendo la conversación que estaba manteniendo con su técnico. El señor Peyregne reclamaba que no advertía al jugador de su equipo previo a la tarjeta azul, mientras que el señor Bueno, permanecía callado rodeando todos a mi persona. Ante esto se les dijo que debían retirarse, ya que la conversación solamente se mantendría con el entrenador procediendo el señor Peyregne a alejarse, mientras que el señor bueno manifestó, “yo no me voy, ya terminó el partido y no tengo por qué irme”. Al verse interrumpida la posibilidad de continuar hablando con el técnico, se les indicó a todos que la comunicación se había terminado y que se retiraran procediendo los 3 mencionados a seguirme hasta la mesa de control, donde continuaron con sus reiteradas protestas sobre mis modos de hablarles al momento de la sanción del jugador, negándose a alejarse de la Mesa, pese a las reiteradas veces que les indique que no podían finalizar la labor arbitral hasta no controlar la planilla de juego…”, “… circunstancias que demoraron entre 10 y 15 min la posibilidad de los árbitros de tomar contacto con la planilla de juego…”. Continúa el Sr. Abella su informe, detallando minuciosamente las circunstancias de juego que a su entender habrían generado el reclamo, finalizando el mismo mencionando que “tanto el técnico como el capitán quisieron dejar asentada en planillas su reclamo y sumado a ello, la delegada del equipo pidió al suscrito y al señor Benevento que se asentara en observaciones lo ocurrido para así evitar tener que abonar el arancel correspondiente a la presentación de un reclamo” Se realizó citación mediante BI 1718, no presentándose el DT PERINO comunicando inconvenientes familiares que le impidieron dicha declaración.

Considerando

Los informes de los árbitros Abella y Benevento, los descargos de los demás imputados en el informe arbitral y a pesar de la incomparecencia del DT citado, se desprende que finalizado el encuentro, ante la presencia del imputado en la mesa de control no accediendo a retirarse una vez concluido el partido, que el árbitro actuante se retiró y la situación no pasó a mayores.

Que de los hechos descritos se desprende que la actitud del DT Perino no tiene entidad suficiente como para contener una sanción grave. Por el contrario, se encontraría incurso dentro lo comprendido en el art. 30 del Código de Penas que establece: “Corresponde aplicar pena de amonestación a: … h) La persona y/o entidad que efectúe actos de cualquier naturaleza que afecten en forma leve la actividad de la Federación Porteña de Patín y provoque inconvenientes en su desenvolvimiento…”. Pasado a debate, el vocal Osvaldo Urbano se excusa de entender en el presente por el vínculo que lo une al Club GEBA. Con el voto afirmativo de Pablo Casals, Elisa Guerrero, Ariel Samana y Rafael Lestorto, este Tribunal

Resuelve

AMONESTAR al Director Técnico EMANUEL PERINI, haciéndole saber que cualquier disconformidad sobre decisiones arbitrales durante los encuentros, en su rol de DT del equipo, la deberá canalizar por las vías administrativas correspondientes. La sanción se dispone por mayoría de los votantes, excusándose el Sr. OSVALDO URBANO.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.