Dictamen 22/25 — BUENO, Nicolás s/ Protestas

8 septiembre, 2025

Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Elisa Guerrero, Rafael Lestorto, Ariel Samana, Osvaldo Urbano y Pablo Casals, se conforma el quórum suficiente para sesionar y,

Visto

El expediente Nº 22/25 caratulado “BUENO, Nicolás s/ Protestas”, por los hechos ocurridos en el partido de la categoría Primera División Masculina, disputado el día 23 de agosto de 2025 en la pista del Club ESTUDIANTIL PORTEÑO, entre el local y GEBA B.

Antecedentes

Que se recibe en tiempo y forma informes de los árbitros Sres. Gabriel Benevento y Mario Abella, donde el primero de ellos manifiesta que al finalizar el encuentro entre ambos equipos los Sres. Emanuel Perino (DT GEBA), Nicolás Bueno (Jugador GEBA) y Ernesto Peyregne (Capitán GEBA) se acercaron al árbitro Sr. Abella “a exponerle su disconformidad por su trato hacia los jugadores durante el partido” y que el señor Abella “les solicitó que se retiren porque no era el momento ni la forma de realizarlo”. El Sr. Abella presenta su informe mencionando que “apenas finalizó el encuentro mientras me encontraba en el círculo central de la pista junto al árbitro Benevento, aguardando el saludo de los jugadores de ambos equipos para su posterior retiro de la misma se acercó el entrenador del equipo de GEBA, señor Perino Emmanuel… quien comenzó a mostrar su disconformidad hacia mi persona refiriendo haberle molestado mis modos al momento de sancionar con tarjeta azul a 1 de sus jugadores. Ante esto iniciamos una conversación en la que intercambiamos diferentes puntos de vista sobre sus dichos, siempre en buenos términos y con educación de ambas partes hasta que se acercaron los

jugadores número 86 Bueno, Nicolás y número 3, Peyregne, Ernesto interrumpiendo la conversación que estaba manteniendo con su técnico. El señor Peyregne reclamaba que no advertía al jugador de su equipo previo a la tarjeta azul, mientras que el señor Bueno, permanecía callado rodeando todos a mi persona. Ante esto se les dijo que debían retirarse, ya que la conversación solamente se mantendría con el entrenador procediendo el señor Peyregne a alejarse, mientras que el señor Bueno manifestó “yo no me voy, ya terminó el partido y no tengo por qué irme”. Al verse interrumpida la posibilidad de continuar hablando con el técnico, se les indicó a todos que la comunicación se había terminado y que se retiraran procediendo los 3 mencionados a seguirme hasta la mesa de control, donde continuaron con sus reiteradas protestas sobre mis modos de hablarles al momento de la sanción del jugador, negándose a alejarse de la Mesa, pese a las reiteradas veces que les indique que no podían finalizar la labor arbitral hasta no controlar la planilla de juego…”, “… circunstancias que demoraron entre 10 y 15 min la posibilidad de los árbitros de tomar contacto con la planilla de juego… ” Continúa el Sr. Abella su informe, detallando minuciosamente las circunstancias de juego que a su entender habrían generado el reclamo, finalizando el mismo mencionando que “tanto el técnico como el capitán quisieron dejar asentada en planillas su reclamo y sumado a ello, la delegada del equipo pidió al suscrito y al señor Benevento que se asentara en observaciones lo ocurrido para así evitar tener que abonar el arancel correspondiente a la presentación de un reclamo” Se realizó citación mediante BI 1717. Presentándose el jugador BUENO, Nicolás el día 1-9-25, a las 18.15hs., se le toma declaración al mismo y éste menciona que: “me parece que estas situaciones por lo general pasan en hockey o en los deportes en los que termina el encuentro y tenés algún intercambio, mientras sea con respeto y sin inconvenientes con el árbitro y nada más. Puntualmente lo que se le reclamó el otro día al árbitro, no fueron decisiones de juego…” ”…en el partido, el árbitro Abella le saca una azul al jugador 87 a González Fernández Moreno por reaccionar de mala manera sin una previa sanción de advertencia y acción directa sin advertencia. Podés estar de acuerdo o no…” “… Y mientras se estaba retirando, el árbitro le iba atrás al jugador todo el tiempo diciéndole: “Seguí hablando que te saco otra azul. Dale, dale, seguí hablando que te saco otra azul”. Obviamente, mi

compañero habla, le vuelve a sacar otra azul. Le saca la segunda azul en el mismo momento…” “… A los pocos minutos y estando yo en el banco de suplentes pasa por el banco de suplentes y le dice otra vez al número 87. Seguí hablando, que te saco la roja. Yo no creo sean actitudes que colaboren…” “… terminó el partido y Emanuel se le acercó a hablar, como dice el informe, de manera correcta y sin problema. Estaban hablando de manera correcta, y yo fui a escuchar (…) me dijo, te tenés que ir. Le digo, terminó el partido solamente estoy escuchando lo que estás hablando con Emanuel. No, te tenés que ir y automáticamente se fue de ahí, salió. Estaba en el centro de la pista y se fue atrás de los delegados en la mesa de control. Y esa fue toda la intervención conmigo…” También se citó se presentó a declarar el Sr. Ernesto Peyregne.

Considerando

Los informes de los árbitros Abella y Benevento y el descargo del jugador citado, se desprende que concluido el partido, ante la presencia del imputado en la mesa de control que no accedió a retirarse una vez concluido el partido, el árbitro actuante se retiró y la situación no pasó a mayores.

Que de los hechos descritos se desprende que la actitud del atleta Bueno no tiene entidad suficiente como para contener una sanción grave. Por el contrario, se encontraría incurso dentro lo comprendido en el art. 30 del Código de Penas que establece: “Corresponde aplicar pena de amonestación a: … h) La persona y/o entidad que efectúe actos de cualquier naturaleza que afecten en forma leve la actividad de la Federación Porteña de Patín y provoque inconvenientes en su desenvolvimiento…”. Pasado a debate, el vocal Osvaldo Urbano se excusa de entender en el presente por el vínculo que lo une al Club GEBA. Con el voto afirmativo de Pablo Casals, Elisa Guerrero, Ariel Samana y Rafael Lestorto, este Tribunal

Resuelve

AMONESTAR al jugador NICOLAS BUENO, haciéndole saber que cualquier disconformidad lo deberá canalizar por las vías administrativas correspondientes.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.