Dictamen 17/25 — Costa, Matías s/ agresión
28 julio, 2025
Visto
El expediente Nº 17/25 caratulado “Costa, Matías s/ agresión”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 19 de julio de 2025 entre los clubes GEBA A vs. AAAJ correspondiente a la fecha 8 del Torneo Clausura de la categoría Primera de la Rama Masculina en la pista del primer club mencionado.
Antecedentes
Que en tiempo y forma se reciben informes de los árbitros del partido disputado, Sr. Marcelo Saab y Joaquín Rodrigo Suarez. Asimismo, se recibe informe del vocal de este Tribunal, Sr. Osvaldo Urbano. Que el informe del árbitro Saab relata que el jugador Matías Costa tira del pelo al jugador de GEBA Facundo Ochoa, motivo por el cual, le exhibe tarjeta roja. Por su parte, el árbitro Suarez, manifiesta que hubo situaciones tumultuosas entre jugadores de ambos equipos y que si bien observó que el árbitro Saab expulsó al jugador Costa no pudo ver la acción que dio origen a dicha sanción. Finalmente, junto al informe del vocal Urbano se acompañaron videos ilustrativos de lo ocurrido tomados por el mismo en calidad de camarógrafo del evento.
Que mediante BI 1714 se citó al jugador Matías Costa para que ejerza su derecho de defensa en los términos de los artículos 110 y 113 del Código de penas, quien se presentó y realizó el correspondiente descargo declarando libremente y aceptando preguntas del Tribunal. Que el sindicado reconoció los hechos ocurridos
Considerando
Que, del informe del árbitro del encuentro, este Tribunal entiende que la conducta del atleta se encuentra tipificada en el artículo 46 inc b) del Código de Penas que establece: Art. 46. “Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:” b) “cuando no provocare lesiones corresponde expulsión de pista y suspensión de dos fechas a cinco años” El vocal Osvaldo Urbano se excusa de entender en la presente, virtud de haber remitido informe de la situación con registro fílmico adunado. En consecuencia, encontrándose presentes Liliana Alaniz, Presidenta del Tribunal, Ariel Samana, Secretario y el vocal Rafael Lestorto, se procede a analizar la cuestión de fondo entendiendo que, conforme la admisión de los hechos por parte de Costa respecto de la agresión al jugador de GEBA y, que además, de los videos aportados, se aprecia con claridad que el jugador COSTA luego de la expulsión continuó con una actuación hostil mientras se retiraba de la pista, donde se lo observa gesticulando, reticente a retirarse e invitando a pelear. Teniendo en cuenta el hecho informado por el árbitro y la actitud posterior del jugador pero considerando como atenuante su carencia de antecedentes, este Tribunal por unanimidad, llega a la convicción que amerita sancionar al atleta, meritando la gravedad del hecho y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, por lo que
Resuelve
1. Suspender al jugador Matías Costa por el término de 4 (cuatro) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. 2. Recordamos que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo
posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP. 3. Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.