Dictamen 15/25 — Regina, María Luciana s/ agresión verbal

23 junio, 2025

Encontrándose presentes Liliana Alaniz, Elisa Guerrero, Ariel Samana, Pablo Casals, Rafael Lestorto y Osvaldo Urbano, se conforma el quorum suficiente para sesionar según el orden del día.

Visto

El expediente Nº 15/25 caratulado “Regina, María Luciana s/ agresión verbal” en el cual llega informe del árbitro Nazareno Ríos que describe que la Sra. Delegada Regina se habría expresado de manera inapropiada con agravios en el partido disputado el día 7 de junio de 2025 en el partido de categoría infantil masculino del Torneo Clausura de la FPP disputado entre el local Estudiantil Porteño y la Asociación Atlética Argentina Juniors. Se deja constancia que la vicepresidenta, Elisa Guerrero se excusa para intervenir el caso de autos por su vínculo con el club Argentino Juniors

Antecedentes

Que se recibe la planilla del encuentro y el informe del Sr. árbitro Nazareno Ríos Aguilar. Que oportunamente se suspendió provisoriamente a la representante del Club AAAJ a quien además se le solicitó presentarse a comparecer como así también al Sr. Gabriel Benevento a fin de que ejerzan su derecho de defensa en los términos de los artículos 110 del Código de Penas. Como medida de mejor proveer y a efectos de ampliar el informe, se convocó a prestar declaración testimonial a la Sra. Representante del Club Estudiantil Porteño Sra. Mara Salas. Todos comparecieron y respondieron las preguntas que se les formularon. También se evaluaron la fotografía acompañado por la Sra. Regina y el video que aportó la Sra. Salas,

Considerando

El informe del árbitro del encuentro, Sr. Nazareno Ríos Aguilar y como hecho nuevo la nota del presidente de la Subcomisión de Hockey sobre patines de la Federación Porteña de Patín, Sr. Pablo Castro en la que informara “que el día sábado 21 de junio, en el encuentro disputado entre los Clubes Harrods y AAAJ, en la categoría infantil, he observado que actuó en función de delegada en mesa por el Club Visitante la Sra. Regina María Luciana, quien según boletín informativo 1710 del día 20 de junio, dicha delegada tenía 1 fecha de suspensión provisoria”, se procede a tomar declaración a la Sra. Delegada Regina quien en primera instancia y sobre el segundo de los hechos mencionados (nota del Sr. Pablo Castro) manifiesta que no advirtió de la suspensión provisoria informada en el BI y que enterada de ello consiente plenamente el error cometido al delegar el día 21 de junio, aceptando las consecuencias que el hecho pudiera generar. Sobre el informe del árbitro Ríos Aguilar en cambio, niega haber proferido insultos y sí haber tenido cruce de palabras tanto con la delegada del club local como con el árbitro y el Sr. Benevento por hechos que a su entender consistieron irregularidades como por ejemplo: a) que la delegada local le indicara en reiteradas oportunidades al Sr Benevento fallas en el desempeño arbitral para que el Sr Benevento corrija al árbitro Ríos Aguilar, b) que el árbitro permitiera que en el entretiempo ingresaran a la pista personas no acreditadas en planilla a dar indicaciones al equipo local, c) que ante su queja, una de esas personas (masculino joven no identificado) le dijera “quién te crees que sos hija de p…” y d) que finalmente cuando AAAJ solicitara minuto a falta de 39 segundos para finalizar el encuentro y cuando se encontraba en desventaja por un tanto, un niño que se encontraba detrás de los bancos de suplente corriera manifestando a viva voz que AAAJ retiraría al arquero para ingresar un jugador de campo más, hecho este que consideró como una actitud desleal y planteó su queja al árbitro Ríos Aguilar sin encontrar respuesta de su parte.

Que todas esas situaciones vividas desencadenaron en que se sintiera descompensada retirándose unos momentos de la mesa “tuve un vahído y no me quería caer en la mesa, por lo que retiré a tomar un vaso de agua” y que a su regreso no le permitieran seguir en funciones porque ya “habían cerrado la planilla y no me permitían informar en la misma lo que había sucedido” Que a continuación se presenta a declarar el Sr. Gabriel Benevento, quien manifiesta que ese día se encontraba observando el desempeño del Sr. Ríos Aguilar ubicándose próximo a la mesa de control, reconoce que su función era la de revisar la actuación del árbitro y que la delegada Regina le increpó manifestando que no debía estar ahí a lo que le respondió “que él estaba cumpliendo una función y no se retiraría”, asimismo reconoce que intercambió comentarios con la delegada del club local Sra. Salas respecto de algunos aspectos de la conducción del partido del Sr. Ríos Aguilar “no estaba marcando los 5 segundos” y que no advirtió en ningún momento que la Sra. Regina le profiriera insulto alguno. Ante la pregunta de por qué no había informado la situación presentada, manifiesta que no le correspondía informar nada por no ser el árbitro designado al partido, que no podría haber informado recibir un insulto al no haberlo escuchado; preguntado que fuera acerca de si él procedió al cierre de la planilla, manifestó que no, que fue el árbitro del encuentro. Que a posterior se presenta como testigo la Sra. Mara Salas, delegada de Estudiantil Porteño, quien refiere que tuvo un cruce de palabras con la Sra. Regina casi al inicio del partido pero que “después del primer cruce verbal, decidí no prestarle más atención suponiendo que estaba en un mal día” y no prestando mayor atención a sus restantes manifestaciones, que recuerda que la delegada dialogó de manera airada con el Sr. Benevento porque se encontraba cercano a la mesa y que la misma además se sintió muy molesta cuando un niño, que se encontraba detrás de la mesa y en zona de los bancos de suplentes, gritara al banco local “van con cinco!” cuando el banco de AAAJ decidiera retirar al arquero a falta de 39 segundos para finalizar el partido, que la delegada se molestara muchísimo con ese hecho y discutiera con el árbitro al respecto, momento en el que se retiró de la mesa por unos instantes

para volver luego cuando ya se había cerrado el partido por falta de delegada de AAAJ, que en ese momento tomó la laptop destinada a la planilla digital negándose de manera persistente a soltarla y solicitando que se le permita informar en la planilla lo sucedido, no aceptando la explicación del árbitro respecto de que no estaba autorizada para ello y que solamente el árbitro puede incluir informes en ella a lo que le manifestara “Nazareno, vos tenés que dejarme informar” para luego retirarse de la mesa manifestando a viva voz “esto es cualquier cosa!”. Aporta prueba en video donde se ve a la delegada Regina discutir de manera vehemente con el árbitro para finalmente retirarse de la mesa. Por último, manifiesta que la Sra Regina fue retirada del club en compañía de otras personas de AAAJ.

Atento a lo expuesto, se procede a la votación y el Tribunal por unanimidad,

Resuelve

Sancionar a la delegada del Club Argentino Juniors, Sra. Luciana Regina según lo establecido en el Art. 62 inc. a) con suspensión de 3 meses y la multa de veinticinco (25) entradas generales de conformidad con lo establecido en el artículo referido Sancionar a la Sra. Luciana Regina con 6 fechas a cumplir a partir del vencimiento de la sanción aplicada en el párrafo anterior conforme lo establecido en el Art. 101 debido al incumplimiento de la suspensión provisoria aplicada el pasado 21 de junio cuando concurriera a cumplir funciones de delegada en el partido con el Club Harrods. Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.