Dictamen 14/25 — Luna, Guillermina s/ Juego Brusco

9 junio, 2025

Encontrándose presentes la Presidenta del Tribunal, Liliana Alaniz, la vicepresidenta Elisa, el Secretario Ariel Samana y el vocal Pablo Casals se conforma quorum suficiente para sesionar según el orden del día:

Visto

El expediente Nº 14/25 caratulado “LUNA, GUILLERMINA s/JUEGO BRUSCO”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 1° de Junio de 2.025 entre los Clubes Ciudad de Buenos Aires y Vélez Sarsfield correspondiente a la categoría Juvenil de la Rama femenina en la pista del Club Ciudad de Buenos Aires.

Antecedentes

Que se recibe el informe de la Sra. Árbitro Yanina Abella en tiempo y forma, en el cual relata que en “ la disputa de la bocha la jugadora del club visitante Guillermina Luna, DNI 50500201, queda con el palo levantado provocando con el mismo un golpe en la cara a la jugadora del club local Brunella Cagnolatti causándole un corte con sangrado en el ojo izquierdo.” Que, por dicho motivo, exhibió tarjeta roja continuando el partido con normalidad. Que mediante BI 1708 se citó a la jugadora quien se presentó junto a su madre, Sra. Liliana Seijo por ser menor de edad. Que manifiestó en dicha ocasión que en la disputa de la bocha, caen 3 jugadoras, las mencionadas ut supra y una tercera del Club Ciudad que no recuerda su nombre. Que ella no percibió que su palo hubiere golpeado a la jugadora Cagnolatti. Que en un momento ve el sangrado y la tarjeta roja que

le exhibe la juez Abella. Que habló con Brunella para ver cómo estaba en el momento y que se encuentra muy afligida por los hechos ya que no tuvo intención de golpear a nadie.

Considerando

Que, del informe del árbitro del encuentro, y las declaraciones de LUNA se desprende que la conducta de la atleta se encuentra tipificada en el artículo 47 del Código de Penas que establece: “Juego brusco. Artículo 47. La práctica de juego brusco será penada con expulsión de la pista y suspensión de dos fechas a tres años. Es juego brusco se configura cuando el patinador, durante la práctica deportiva emplee o ejerza una fuerza desproporcionada sobre el rival pero sin intención de daño y que, producto de dicha acción, se provoque un daño físico a otra persona.

Que luego de un debate entre los miembros del Tribunal presente, donde se merituan los hechos, la gravedad de los mismos, antecedentes de la jugadora Luna, el informe y las declaraciones.

En consecuencia, encontrándose presentes Liliana Alaniz, Presidenta del Tribunal, Elisa Guerrero, vicepresidenta, Ariel Samaná, Secretario y el vocal Pablo Casals (ausentándose con aviso y justificación el vocal Rafael Lestorto) se procede a analizar la cuestión de fondo. El Secretario Ariel Samana y el vocal Pablo Casals, entendiendo que de los hechos denunciados se desprende que la jugadora Guillermina Luna está sumida en la acción de juego brusco, valorando que no tiene antecedentes y tampoco intención de lesionar, postulando sancionarla con 2 fechas de suspensión.

Por su parte, la vicepresidenta Elisa Guerrero manifiesta que en su comprensión que del análisis del informe arbitral y de la declaración presentada por la jugadora sancionada se desprende que el hecho ocurrió en el marco de una disputa de bocha, con participación simultánea de varias jugadoras, y que no se advierte en lo narrado una conducta dolosa, temeraria

o imprudente manifiesta que permita calificar la acción como juego brusco grave.

Que la propia jugadora manifestó no haber advertido el golpe en el momento del hecho y expresó haber formulado disculpas a la jugadora lesionada al finalizar el partido, lo que revela una actitud respetuosa y acorde al espíritu deportivo;

Que el episodio puede interpretarse como una acción accidental propia del juego, sin elementos objetivos que acrediten intencionalidad o negligencia punible;

Que el Tribunal de Disciplina debe actuar en resguardo de la integridad del deporte y de sus protagonistas, pero también con criterio de razonabilidad y justicia ante situaciones de hecho fortuito. Por lo tanto propone:

Considerar que la conducta descripta en el informe arbitral no configura infracción disciplinaria pasible de sanción, por tratarse de un hecho fortuito ocurrido durante el desarrollo del juego.

Sometido a votación, el Tribunal por dos votos a uno

Resuelve

Suspender a la jugadora LUNA, GUILLERMINA DNI 50.500.201 por el término de 2 (DOS) fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del CPP. Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.