Dictamen 11/25 — Palavecino Gabriel s/ Infracción

2 junio, 2025

Encontrándose presentes la Presidenta del Tribunal, Liliana Alaniz, la vicepresidenta Elisa Guerrero, el Secretario Ariel Samana y los vocales Rafael Lestorto y Pablo Casals se conforma quorum suficiente para sesionar según el orden del día:

Visto

El expediente Nº 11/25 caratulado “PALAVECINO GABRIEL s/INFRACCIÓN”, por los hechos ocurridos en el encuentro disputado el día 8 de MARZO de 2025 en el recinto de DON BOSCO en el marco de torneo METROPOLITANO DE DIVISIONAL A INTERNACIONAL-WS y Metropolitano y Apertura de la divisional B

Antecedentes

Que en el informe recibido de la Subcomisión de Patín Artístico de la Federación Porteña de Patín se denuncia la agresión verbal del Juez Gabriel Palavecido hacia el Sr. Miguel Pecuch. Que este Tribunal tomó declaración al imputado y también recibió diversos testimonios sobre los hechos.

Que siendo una cuestión grave, de coyuntura institucional, se peticionaron informes a la subcomisión acerca de los sucedido y lo posteriori al mismo, lo que nos contesta con una recepción de acuerdo de pedidos de disculpas del arbitro en cuestión, y de una aceptación por la comisión y desistimiento de toda acción en virtud de lo normado en el art.39, a instancias del TRIBUNAL DE DISCIPLINA; y a los fines de retomar la armonía en relación a árbitros y autoridades de la subcomisión de patin artístico.

Considerando

Que de conformidad con lo establecido en el art. 39 del Código de Penas, este Tribunal tiene la potestad de convocar a las partes e intentar arribar a una solución alternativa del conflicto. Que las partes remitieron sendas notas que expresan la reconciliación entre el ofensor y el ofendido. Que encontrándose el expediente en trámite y arribado a una composición, este Tribunal posee facultades para dar por concluida las actuaciones y ordenar su archivo. Sometido a votación, el Tribunal por unanimidad:

Resuelve

Excepcionalmente, archivar las presentes actuaciones conforme lo establecido en el Art. 39 del Código de Penas. Encomendar a las partes y dirigentes de la Subcomisión de Patín Artístico y al Colegio de Jueces y Datas de la FPP bregar por un trato saludable y respetuoso especialmente frente a los menores de edad, deportistas y público que asisten a las competencias que propenda a celebrar eventos deportivos en armonía.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.