Dictamen 5/25 — Artigue Thiago s/ Agresion Verbal
21 abril, 2025
Encontrándose presentes, LILIANA ALANIZ, presidente, ELISA GUERRERO, vicepresidente, el secretario Ariel Samana, y vocal Rafael Lestorto, se conforma el quórum suficiente para sesionar ,
Visto
El expediente Nº 11/25 caratulado “ARTIGUE THIAGO s/AGRESION VERBAL”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 11 de abril de 2025 entre los clubes River Plate y Velez Sarsfield correspondiente a la categoría junior de la Rama Masculina, pista RIVER PLATE.
Antecedentes
Que se recibe el informe del árbitro Sr JOAQUIN RODRIGO SUAREZ en tiempo y forma, en el cual detalla la conducta desplegada del jugador citado, al tocar la bocha desde el piso escucha insultos de ARTIGUE, con frases como ANDA A LA CONCHA DE TU MADRE, le exhibe tarjeta roja, el jugador continuo insultando, con ademanes amenazantes, sus compañeros intercedieron para que se retire de pista, y revoleó el palo.
Que mediante BI 1701 se citó Al jugador, quien se presenta acompañado por su madre. Dice que fue su primera roja, no sabía bien que había hecho, que levantó los brazos, agitando la cabeza, y de la bronca insultó a la baranda, y que luego revoleó el palo, “fue de la bronca”, manifestó el jugador. Insistió que fue la primera vez que le aplican una tarjeta roja y aclaró que “… no me frenó nadie, ni le pegué a nadie…”. No se le realizaron preguntas adicionales, y el jugador no deseó agregar nada más al respecto.
Considerando
Que, del informe del árbitro del encuentro, este Tribunal entiende que la conducta de la atleta se encuentra tipificada en el artículo 45 INC B del Código de Penas que establece: “Agresión verbal y/o Amenazas al árbitro. Artículo 45. Quien agrediere verbalmente al árbitro, resultará pasible de las siguientes sanciones:… b. Si la conducta detallada en el inciso anterior fuera además violenta, ofensiva o incluyera insulto al árbitro, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de tres a cinco fechas.” Que luego de un debate entre los miembros del Tribunal, donde se merituan los hechos, la gravedad de los mismos, antecedentes, entre otros.
En consecuencia, encontrándose presentes Liliana Alaniz, quien se excusa por pertenecer a la misma institución que el denunciado, Elisa Guerrero, Ariel Samana y Rafael Lestorto, se procede a la votación y, por mayoría, con la disidencia del Sr. Lestorto, el Tribunal
Resuelve
Suspender al jugador THIAGO ARTIGUE DNI 4839658 por el término de 4 (cuatro) fechas de conformidad con el artículo referido en los considerandos. Recordamos que los jugadores suspendidos deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, hasta tanto cumplan con la sanción (art. 101 CP).
Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.