Dictamen 7/25 — CARPINELLI GONZALO s/ protestas reiteradas

14 abril, 2025

Visto

El expediente Nº 7/25 caratulado “CARPINELLI GONZALO s/ protestas reiteradas”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 5 de abril de 2025 entre los clubes Harrod´s Gath y Chaves y Club Ciudad de Buenos Aires correspondiente a la fecha cuatro de la categoría Primera de la Rama Masculina en la pista del primer club mencionado.

Antecedentes

Que en tiempo y forma se reciben informes de los árbitros del partido disputado, Sr. Mario Abella y Lucas Chuang. Que el informe del árbitro Abella relata que el jugador Gonzalo Carpinelli, se suma a la acción de reclamo de su hermano Lucas Carpinelli. Que en ese contexto, Gonzalo efectuó reiteradas protestas por los fallos durante el encuentro y expresara, junto con otras personas que [los árbitros] “lograron lo que querían, nos perjudicaron” y posteriormente, cuando se retiraba de la pista el juez, mientras conversaba con una persona, Gonzalo Carpinelli volvió a reclamar por ciertos fallos, señalando que la FPP quería perjudicar al Club Harrods y que “a ustedes los manda …. (nombró a un alto dirigente del club Ciudad de Buenos Aires que conformaría la subcomisión de hockey) … para beneficiar a Ciudad y cagarnos a nosotros”- Que mediante BI 1700 se citó al jugador CARPINELLI GONZALO para que ejerza su derecho de defensa en los términos de los artículos 110 y 113 del Código de penas, quien se presentó y realizó el correspondiente descargo declarando libremente y aceptando preguntas del Tribunal. Que el sindicado manifestó que no agredió al árbitro pero que protestó por el arbitraje. Que considera que el árbitro es una persona muy autoritaria y que

pasado los 45 minutos de terminado el partido estaba aún en la pista. Que en ese momento solo se produjo un diálogo. El jugador manifiesta que se sintió herido porque no convirtió al chutar por una penalidad.

Considerando

Que, del informe del árbitro del encuentro, este Tribunal entiende que la conducta de la atleta se encuentra tipificada en el artículo 45 inc c) del Código de Penas que establece: “c. El que protestare reiteradamente frente a fallos arbitrales será penado con expulsión de la pista y suspensión de una fecha con roja directa.” El vocal Pablo Casals se excusa de intevenir en los presentes actuados en razón con su vínculo con el Club Harrods.

En consecuencia, encontrándose presentes Liliana Alaniz, Presidenta del Tribunal, Elisa Guerrero, vicepresidenta, Ariel Samaná, Secretario y el vocal Rafael Lestorto se procede a analizar la cuestión de fondo entendiendo que de los hechos denunciados claramente se desprende que el jugador Gonzalo CARPINELLI protestó en forma reiterada al árbitro aunque habían transcurridos varios minutos desde su finalización. Que este Tribunal por unanimidad, se llega a la convicción que amerita sancionar al atleta, merituando la gravedad del hecho y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, por lo que

Resuelve

1. Suspender al jugador GONZALO CARPINELLI por el término de 1 (una) fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido en los Considerandos. 2. Recordamos que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible, mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.

3.Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.