Dictamen 4/25 — NIEVAS, Claudio Daniel s/Incumplimiento

7 abril, 2025

VISTOS: El expediente Nº 05/25 caratulado “NIEVAS, Claudio Daniel s/Incumplimiento”, por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 29 de marzo de 2025 entre los clubes Club San Lorenzo de Almagro y GEBA correspondiente a la categoría Primera de la Rama Masculina .

Antecedentes

Que se recibe informe del s informes del árbitro Sr. Gabriel Benevento en los cuales informa la ocurrencia de dos hechos pasibles de ser estudiados por este Tribunal. Que virtud de los mismo, se iniciaron actuaciones caratuladas “Piluso, Mateo s/ Agresión” y “Martinez, Juan Cruz s/Agresión”. Considerandos: Que advirtiendo dicha situación se cotejaron las planillas del encuentro donde quedó plasmado que el segundo árbitro actuante en el encuentro es el Sr. Claudio Daniel Nieva, quien no elevó los informes correspondientes aún cuando por uno de los hechos se exhibió tarjeta roja. Que dicha acción se encuentra tipificada en el Art. 80 del Código de penas que en su parte pertinente establece: “El árbitro que omitiera presentar el informe correspondiente ante la Federación Porteña De Patín dentro de las 72 horas de ocurridos los hechos, será penado con suspensión de quince a sesenta días…”

Que conforme art. 80 del Código de Penas, los árbitros intervinientes tienen la obligación de presentar informe

Encontrándose presentes, Liliana Alaniz, presidenta, Elisa Guerrero, vicepresidente, el secretario Ariel Samana, y vocal Rafael Lestorto, se conforma el quórum suficiente para sesionar. Luego de las pertinentes deliberaciones, y comprendiendo que el Sr. Nieva es un árbitro novel, que carece de antecedentes y que no se produjo un hecho lesivo de gravedad, se procede a la votación y en forma unánime se

Resuelve

Amonestar al árbitro Claudio Daniel Nieva de conformidad con lo referido en los considerandos. Recordar al Cuerpo arbitral que debe cumplir estrictamente con los procedimientos establecidos en el Código de Penas y remitir los informes dentro de las 72 horas que establecidos.

Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.