BOLETIN N° 1744

26 marzo, 2026

BOLETÍN INFORMATIVO N.º 1744

Fecha de Publicación: 27/03/2026

SECRETARÍA

. Se reúne el Consejo Directivo de la Federación Porteña de Patín con la presidencia de Hugo D’Ascenzo , y la presencia de los Sres. Sebastian Tibiletti, Soledad Barreiro, Sebastian Riavec y Pablo Castro.

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. Se pone en conocimiento el Acta de la Asamblea anterior y se APRUEBA.

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. Se informa NOTAS CNC  en referencia a la preinscripción a Odesur Santa Fe 2026, nota invitando a los técnicos de su afiliada a una reunión a realizarse con el DTN y el Cuerpo Técnico Nacional. Se cursan a subcomisión.

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CONSEJO DIRECTIVO

Visto lo informado por la  SHsP en relación a los pases que habiendo cumplimentado los tramites administrativos se resuelven aprobar los mismos.

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VISTAS

Las citaciones producidas por el HTDD se resuelve

Citar a las personas individualizadas a continuación en el horario indicado, a fines de ejercitar su derecho de legítima defensa en los términos del art. 110 del Código de Penas:

 LUNES 30/03/26

18.10 hs. CAMBURSANO, FRANCISCO (Jugador del Club River Plate)

– Sobre el particular, se recuerda lo establecido en el Art. 113 del CP

“Menores.

Artículo 113. Los menores de dieciocho años deberán presentarse acompañados por padre y/o madre y/o tutor y/o encargado y/o delegado con licencia federativa autorizado por nota simple de padre o madre.”

La modalidad de comparecencia será remota, y la tolerancia de espera máxima será de diez minutos.

– Se emplaza al citado para que, con plazo de hasta dos horas antes de la audiencia informe teléfono de contacto al mail del TP tribunal@fppoficial.com.ar

– El citado deberá ingresar utilizando el siguiente enlace:

https://us06web.zoom.us/j/89727213294?pwd=HVa19mkX1aEHb6foxlKIGynlddRWBG.1

ID de reunión: 897 2721 3294

Código de acceso: 25685

El Tribunal pone en conocimiento del citado que podrá efectuar cualquier consulta o solicitar la vista del expediente enviando un correo electrónico a tribunal@fppoficial.com.ar

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VISTO:

Los expedientes Nº 1/26 caratulado “FAMELI, FACUNDO S/INCIDENTES” y N° 2/26 caratulado “GLARIA, JUAN PABLO S/INCIDENTES” por los hechos ocurridos luego de finalizado el partido de la categoría Primera masculina disputado en la pista del Club AAAJ, entre el local y el Club HURACAN el pasado 14-03-2026. Antecedentes: Que se recibiera en tiempo y forma los informes de los Árbitros Sres. DAVEGNO y BENEVENTO y se procediera a citar a declarar el día 23- 03-2026 a los deportistas FAMELI (AAAJ) y GLARIA (HURACAN) sobre quienes este Tribunal ya ha emitido sendos dictámenes citados previamente y que de la declaración de ambos y fundamentalmente de la observación detenida del video de los hechos que motivaran las referidas actuaciones, surge la necesidad de profundizar las investigaciones y a tales fines este Tribunal RESUELVE:

CITAR

Lunes 30/03/26

18:25 Hs. Sr. Gabriel Benevento (Árbitro del encuentro citado)

18:40 Hs. Sr. Leandro Davegno (Árbitro del encuentro citado)

18:55 Hs. Sr. Agustín Leandro Costa (Jugador de HURACAN)

19:10 Hs. Sr. Santiago Costa (Jugador de HURACÁN)

Conforme establece el Art. 114 del Código de Penas

– La modalidad de comparecencia será remota, y la tolerancia de espera máxima será de diez minutos. – Se emplaza a los citados para que, con plazo de hasta dos horas antes de la audiencia informen teléfono de contacto al mail del TP tribunal@fppoficial.com.ar – Los citados deberán ingresar utilizando el siguiente enlace: https://us06web.zoom.us/j/89727213294?pwd=HVa19mkX1aEHb6f oxlKIGynlddRWBG.1 ID de reunión: 897 2721 3294 Código de acceso: 25685 El Tribunal pone en conocimiento de los citados que podrá efectuar cualquier consulta o solicitar la vista del expediente enviando un correo electrónico a tribunal@fppoficial.com.ar

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 .  VISTO:

El expediente Nº 1/26 caratulado “FAMELI, FACUNDO S/INCIDENTES”, por los hechos ocurridos luego de finalizado el partido de la categoría Primera masculina el pasado 14 de marzo de 2026 disputados en la pista de la AAAJ entre el local y el Club HURACAN.

Considerando:

De la compulsa de las actuaciones, este Tribunal observa varias cuestiones, a saber:

La efectiva generación de disturbios al finalizar el encuentro, situación ésta que ocurriera a la vista de autoridades del encuentro y público en general.

Un intercambio de palabras y forcejeos menores entre el Sr. Fameli y el Sr. Glaría justo en momentos previos a la exhibición de la tarjeta roja a ambos por parte del árbitro Davegno, siendo conteste con el acta labrada por el árbitro mencionado.

Que la actitud del Sr. Fameli es relevante, encontrándose la misma tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente, parte pertinente: “AGRESION A OTRO JUGADOR “Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:…

d) El que provocare, agrediere verbal o gestualmente a otro jugador y además fuera violenta, ofensiva o incluyera insulto corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de dos a seis fechas.”

Sometido a debate, y con el voto afirmativo de los vocales Pablo Casals, Rafael Lestorto y Osvaldo Urbano, el Tribunal,

RESUELVE:

1 – Sancionar, por unanimidad decisoria, al Sr. FACUNDO FAMELI, en virtud de su calidad de JUGADOR, a la pena mínima para estas conductas de 2 fechas de suspensión.

2 – Recordar que las personas suspendidas deberán atenerse a lo dispuesto por los arts. 101 y 102 del CP.

3 – Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese

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 VISTO:

El expediente Nº 2/26 caratulado “GLARIA, JUAN PABLO S/INCIDENTES”, por los hechos ocurridos luego de finalizado el partido de la categoría Primera masculina el pasado 14 de marzo de 2026 disputados en la pista de la AAAJ entre el local y el Club HURACAN.

 Considerando:

De la compulsa de las actuaciones, este Tribunal observa varias cuestiones, a saber:

La efectiva generación de disturbios al finalizar el encuentro, situación ésta que ocurriera a la vista de autoridades del encuentro y público en general.

Un intercambio de palabras y forcejeos menores entre el Sr. Fameli y el Sr. Glaría justo en momentos previos a la exhibición de la tarjeta roja a ambos por parte del árbitro Davegno, siendo conteste con el acta labrada por dicho árbitro.

Que la actitud DEL Sr. Glaría es relevante, encontrándose la misma tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente, parte pertinente: “AGRESION A OTRO JUGADOR Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones:…

d) El que provocare, agrediere verbal o gestualmente a otro jugador y además fuera violenta, ofensiva o incluyera insulto corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de dos a seis fechas.”

Sometido a debate, y con el voto afirmativo de los vocales Pablo Casals, Osvaldo Urbano y Rafael Lestorto, el Tribunal,

RESUELVE:

1 – Sancionar, por unanimidad decisoria, al Sr JUAN PABLO GLARÍA, en virtud de su calidad de JUGADOR, a la pena mínima para estas conductas de 2 fechas de suspensión.

2 – Recordar que las personas suspendidas deberán atenerse a lo dispuesto por los arts. 101 y 102 del CP.

3 – Regístrese, elévese la presente resolución al Honorable Consejo Directivo a los efectos de su aprobación, promulgación y publicación en el Boletín Informativo, y oportunamente archívese.

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No habiendo más asuntos para tratar se levanta la sesión siendo las 20.30 hs

BOLETIN N° 1744 https://bit.ly/4rY8l7o