BOLETIN N°1729

7 noviembre, 2025

BOLETÍN INFORMATIVO N.º 1729

Fecha de Publicación: 07/11/2025

SECRETARÍA

. Se reúne el Consejo Directivo de la Federación Porteña de Patín con la presidencia Hugo D’Ascenzo de, y la presencia de los Sres. Sebastian Tibiletti, Veronica Saavedra, Alejandra Mercolli, Sebastián Riavec, Cynthia Rodriguez, Pablo Castro, Ignacio Inda

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. Se pone en conocimiento el Acta de la Asamblea anterior y se APRUEBA.

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. Se informa  nota referente a la convocatoria oficial a la reunión informativa del Consejo Ejecutivo de la Confederación Argentina de Patinaje.

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Se informa que a partir del 01/11/2025 han dejado de partenecer a la Subcomisión de Patinaje Artístico las siguientes personas: Juan Carlos D´Angelo y  Miguel Pecuch agradeciendo el tiempo dispensado a esa tarea.

CONSEJO DIRECTIVO

Vistas la  citacion porducida por el HTDD se resuelve

Citar a la persona individualizada a continuación en el horario

indicado, a fines de ejercitar su derecho de legítima defensa en los términos del art. 110 del Código de Penas:

LUNES 10/11/25

18.10 hs. Piluso, Mateo (Jugador del CASLA)

– La modalidad de comparecencia será remota, y la tolerancia de espera máxima será de diez minutos.

– Se emplaza a los citados para que, con plazo de hasta dos horas antes de la audiencia informen teléfono de contacto al mail del TP tribunal@fppoficial.com.ar

– Los citados deberán ingresar utilizando el siguiente enlace:

https://us06web.zoom.us/j/89727213294?pwd=HVa19mkX1aEHb6foxlKIGynlddRWBG.1

ID de reunión: 897 2721 3294

Código de acceso: 25685

El Tribunal pone en conocimiento de los citados que podrá efectuar cualquier consulta o solicitar la vista del expediente enviando un correo electrónico a tribunal@fppoficial.com.ar

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Visto:

El expediente Nº 31/25 “CORNEJO, ANDRES S/INSULTOS” por los hechos ocurridos en el partido disputado el día 25 de septiembre de 2025, correspondiente a la categoría Primera Masculino del Torneo Clausura de la FPP, entre los clubes River Plate y Estudiantil Porteño, en la pista del primero

mencionado.

Considerando:

Que, analizados los informes de los árbitros y el descargo del Sr. Andrés

Cornejo, este Tribunal entiende que —con algunas diferencias menores— los hechos efectivamente existieron, encontrándose tipificados en el Artículo 55 del Código de Penas, que establece:

“El integrante de un cuerpo técnico (director técnico, profesor, preparador físico, cuerpo médico

y/o auxiliar de salud o auxiliar) de las entidades afiliadas a la Federación Porteña de Patín que  incurriera en agresión verbal al árbitro será penado con las siguientes sanciones: (…) b) Si la conducta detallada en el inciso anterior fuera además violenta, ofensiva o incluyera  insultos al árbitro, corresponderá la expulsión de la pista, suspensión de ocho a doce fechas y  multa equivalente de hasta ciento cincuenta entradas generales a la entidad que represente o a la

que pertenezca el infractor”.

Puesto a consideracion y con los votos por la negativa de los consejeros Riavec y Castro se

RESUELVE:

-Sancionar al Sr. Andrés Cornejo, en su calidad de miembro del cuerpo técnico del CAEP, con la pena mínima establecida para estas conductas: ocho (8) fechas de suspensión y multa equivalente a quince (15) entradas generales a la entidad a la que representa.

-Recordar al sancionado que el art.102 del CP, que establece: “Los directores técnicos, auxiliares o similares miembros de un cuerpo técnico, que se encuentren cumpliendo una sanción, sin perjuicio de lo preceptuado en este plexo normativo, podrán presenciar los partidos de hockey donde participe su club a condición de que se ubiquen en el ámbito de la pista dispuesto para el público (tribunas, plateas, etc.) a una distancia no menor a metro y medio de la baranda correspondiente, quedando absolutamente prohibido a todos ellos dar cualquier tipo de indicación, comunicarse con los deportistas, ni realizar comentarios técnico/estratégicos del partido, debiendo guardar silencio.

El incumplimiento de las prescripciones previstas en el párrafo anterior hará al infractor susceptible de ser sancionado con la pena de seis a doce fechas, las cuales se adicionarán a la pena principal. Procederá asimismo la quita de los tres puntos en disputa al equipo en el que estuviera dirigiendo, o actuando como delegado, auxiliar o similar el infractor, si es que los hubiese obtenido, no siendo otorgados estos a ningún equipo. En caso de haber sido derrotado dicho equipo, o que por cuestiones de organización del torneo no sea posible la quita de los puntos obtenidos, se le descontarán tres puntos a dicho equipo al finalizar el torneo. En esta circunstancia tampoco serán otorgados estos puntos a ningún equipo. No corresponde la aplicación de la pena por reincidencia para esta conducta.”  Informar el presente dictamen al Colegio de árbitros para, en caso de corresponder, realice el informe pertinente. 

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Visto:

El expediente Nº 32/25, caratulado “LAZZARO, IGNACIO / INSULTOS Y AMENAZAS”, por los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2025, durante el partido de Primera Masculina del Torneo Clausura de la FPP entre los clubes Huracán “B” y GEBA “A”, disputado en la pista del primero mencionado.

Considerando:

Que los informes arbitrales coinciden plenamente en los hechos, dando cuenta de insultos y amenazas al árbitro dentro y fuera de la pista, así como de la resistencia del jugador a cumplir las indicaciones de retirarse al vestuario.

Que, conforme lo establece el Artículo 13 del Código de Penas de la Federación Porteña de Patín, “El informe del árbitro del encuentro tendrá carácter de declaración jurada, y sólo podrá ser desvirtuado mediante prueba en contrario

suficientemente acreditada”. Que el descargo del jugador no logra desvirtuar el relato coincidente de los árbitros, ni niega de manera categórica las expresiones vertidas, limitándose a señalar una falta de recuerdo.

Que las actitudes de los jugadores de los clubes son relevantes encontrándose

la misma tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente, parte pertinente: “Artículo 45. Quien agrediere verbalmente al árbitro, resultara pasible de las siguientes sanciones: : …b) si la conducta detallada en el inciso anterior fuera además violenta, ofensiva o incluyera insulto al árbitro, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de tres a cinco fechas…..d) el que amenazare a un árbitro en el contexto de un encuentro deportivo, será penado con expulsión de la pista y suspensión de dos a cuatro fechas…….”. Que, ponderando la gravedad de los insultos, el carácter amenazante de las expresiones, y la resistencia a acatar la autoridad arbitral, pero también la ausencia de antecedentes disciplinarios del jugador.

Puesto a consideracion se

RESUELVE:

1. Sancionar al Sr. IGNACIO LAZZARO (DNI 37.963.080), jugador del Club GEBA, con cinco (5) fechas de suspensión, conforme lo establecido en el artículo 45 incisos b) y d) del Código de Penas.

2. Recordar que las personas sancionadas deberán abstenerse de concurrir a eventos deportivos —oficiales o amistosos— organizados por la Federación Porteña de Patín, quedando inhabilitadas para participar de

cualquier forma hasta el cumplimiento total de la pena (art. 101, C.P.).

3. Dejar constancia de la excusación del vocal Sr. Pablo Casals en la votación.

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. Visto:

El expediente Nº 33/25 “LORO CARLA ROMINA S/INSULTOS” hechos ocurridos en el partido disputado el día 25 DE SEPTIEMBRE de 2025, de categoría primera FEMENINO del Torneo Clausura de la FPP disputado entre EL CLUB VELEZ SARSFIELD VS CLUB CIUDAD “A”, en la pista del primero mencionado.

Considerando:

 Que, de los informes del árbitro ABELLA y LOPEZ VALERGA y el descargo de la citada jugadora LORO, siendo conteste con el acta labrada, aunque la misma se mostró arrepentida, el contenido del insulto (considerando la expresión “NEGRA VILLERA” como discriminatorio por raza y/o condición social) amerita el tratamiento de este TRIBUNAL, no deja de ser sancionable y por la característica de la actitud se encuentra tipificada en el CODIGO DE PENAS vigente: “Artículo 46. Quien agrediere física o verbalmente a otro, resultará pasible de las siguientes sanciones: …..d) El que provocare, agrediere verbal o gestualmente a otro jugador, y fuera además violenta, ofensiva, o incluyera insulto y/o discriminación, corresponderá la expulsión de la pista y suspensión de una a tres fechas..”, y EN CONJUNTO con el art 148 Agravantes. Actos Discriminatorios o de Violencia De Género.. Todas las penas impuestas serán agravadas con el doble de la sanción que corresponda aplicar si en el hecho por el cual se sanciona al imputado hubiere utilizado términos o acciones de carácter discriminatorias por cualquier razón o condición hacia otras personas” Cabe aclarar que la frase pronunciada reviste inequívocamente el carácter de agresión verbal ofensiva y discriminatoria, vulnerando las normas de respeto y convivencia propias de la práctica deportiva. El deporte debe garantizar un entorno libre de hostigamiento o violencia simbólica. Expresiones como la analizada reproducen estereotipos denigrantes, atentando contra la dignidad humana y lesionando los valores de convivencia deportiva que esta Federación promueve. En consecuencia, corresponde aplicar el agravante en forma imperativa, duplicando la sanción base. Por ello puesto a consideracion  se

RESUELVE:

1 – Sancionar, por unanimidad decisoria, al Srta. CARLA ROMINA LORO, en virtud de su calidad de INSULTOS Y AGRAVANTES, a la pena DE 4 FECHAS de suspensión.

2 – Se excusa el sr. Casals en este decisorio.

3 – Recordar que las personas suspendidas deberán abstenerse de concurrir a los eventos deportivos organizados por la Federación Porteña de Patín, amistosos u oficiales, estando inhabilitadas a participar en todo modo posible,

mientras dure la sanción y hasta la finalización de su pena, art. 101, CP.  

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.Habiendo recibido correo desde el Club Ciudad de Bs As en referencia a presuntas irregularidades en inclusiones de jugadores suspendidos se cursa a la subcomisión a fin que informe .

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. Habiendo recibido correo del club Harrods en referencia al exp 33/25 se resuelve dar traslado al HTDD

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                               No habiendo más asuntos para tratar se levanta la sesión siendo las 21.30 hs

BOLETIN N° 1729 https://bit.ly/43hfExB